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Estatuto Andalucía: Fundamento, estructura, contenido, competencias y reforma.

Alberto Márquez Auxiliar Administrativo / Administrativo Junta Andalucía Spanish 4.5Average rating 4.5 out of 5 (2 ratings) 53 cards

Cards in this deck (53)

  1. 1FUNDAMENTO-El conjunto de principios iniciales a partir de los que se elabora, lo encontramos sin duda en la Constitución y en concreto, en su Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
    -El fundamento último del Estatuto de Autonomía y de la propia autonomía política de los territorios, en el artículo 2 que establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
  2. 2ESTRUCTURAEl actual dispones de 11 títulos:
    -Preeliminar
    -10 titulos numerados
    -250 articulos
  3. 3ESTRUCTURA(1)TITULO PRELIMINAR
    TITULO I: DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLITICAS PUBLICAS
    -CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
    -CAPITULO II: DERECHOS Y DEBERES
    -CAPITULO III: PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLITICAS PUBLICAS
    CAPITULO IV: GARANTIAS
  4. 4ESTRUCTURA(2)TITULO II: COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
    -CAPITULO I: CLASIFICACION Y PRINCIPIOS
    -CAPITULO II: COMPETENCIAS
  5. 5ESTRUCTURA(3)TITULO III: ORGANIZACION TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
  6. 6ESTRUCTURA(4)ORGANIZACION INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
    -CAPITULO I: EL PARLAMENTO DE ANDALUCIA
    -CAPITULO II: ELABORACION DE LAS NORMAS
    -CAPITULO III: EL PRESIDENTE DE LA JUNTA
    -CAPITULO IV: EL CONSEJO DE GOBIERNO
    -CAPITULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE PARLAMENTO Y CONSEJO DE GOBIERNO
    -CAPITULO VI: OTRAS INSTITUCIONES DE AUTOGOBIERNO
    -CAPITULO VII: LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
  7. 7ESTRUCTURA(5)TITULO V:EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCIA
    CAPITULO I: EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN ANDALUCIA
    CAPITULO II: EL CONSEJO DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
    CAPITULO III: COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA
  8. 8ESTRUCTURA(6)TITULO VI: ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA
    CAPITULO I: ECONOMIA
    CAPITULO II: EMPLEO Y RELACIONES LABORALES
    CAPITULO III: HACIENDA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
    Sección primera: Recursos
    Sección segunda: Gasto público y presupuestos
    Sección tercera: Haciendas Locales
    Sección cuarta: Fiscalización externa del sector público Andaluz.
  9. 9ESTRUCTURA(7)TITULO VII MEDIO AMBIENTE
  10. 10ESTRUCTURA (8)TITULO VIII:MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
  11. 11ESTRUCTURA(9)TITULO IX: RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
    CAPITULO I: RELACIONES CON EL ESTADO
    CAPITULO II: RELACIONES CON OTRAS COMUNIDADES AUTONOMAS
    CAPITULO III: RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA
    CAPITULO IV: RELACIONES CON EL EXTERIOR
    CAPITULO V: COOPERACION AL DESARROLLO
  12. 12ESTRUCTURA(10)TITULO X: REFORMA DEL ESTATUTO
  13. 13DISPOSICIONES5 ADICIONALES
    2 TRANSITORIAS
    1 DEROGATORIA
    1 FINAL
  14. 14EL CONTENIDO INICIAL Preámbuloartículo 147.2 CE
    Los Estatutos de autonomía deberán contener:
    a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
    b) La delimitación de su territorio.
    c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
    d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
    preámbulo:repaso histórico de los avatares políticos que han conducido al autogobierno de la Comunidad.
  15. 15TITULO PRELIMINAR Art.1 al 11Artículo 1. Andalucía.
    1. Andalucía, como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitución, se constituye en Comunidad Autónoma en el marco de la unidad de la nación española y conforme al artículo 2 de la Constitución.
    2. El Estatuto de Autonomía propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las demás Comunidades Autónomas de España.
    3. Los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía emanan de la Constitución y del pueblo andaluz, en los términos del presente Estatuto de Autonomía, que es su norma institucional básica.
    4. La Unión Europea es ámbito de referencia de la Comunidad Autónoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos.
  16. 16TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(1)1. La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
    2. La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social.
  17. 17TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(2)3. Para todo ello, la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos:
    1.º La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces.
    2.º El acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social.
    3.º El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.
    4.º La defensa, promoción, estudio y prestigio de la modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades.
  18. 18TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(3)5.º El aprovechamiento y la potenciación de los recursos naturales y económicos de Andalucía bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promoción de la inversión pública y privada, así como la justa redistribución de la riqueza y la renta.
    6.º La creación de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz.
    7.º La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestión del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribución, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, así como la dotación de infraestructuras modernas.
    8.º La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de e
  19. 19TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(4)9.º La convergencia con el resto del Estado y de la Unión Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboración con el Estado y las demás Comunidades y Ciudades Autónomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unión Europea.
    10.º La realización de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, en especial mediante un sistema de vías de alta capacidad y a través de una red ferroviaria de alta velocidad.
    11.º El desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía.
    12.º La incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.
  20. 20TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(5)13.º La modernización, la planificación y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una política de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la corrección de los desequilibrios territoriales, en el marco de la política agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el ámbito europeo e internacional.
    14.º La cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público, con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.
    15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
    16.º La integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad.
    17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andalucía.
  21. 21TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(6)18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Andalucía a través de todos los medios de comunicación.
    19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa.
    20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Andalucía.
    21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social.
  22. 22TITULO PRELIMINAR Art.10 OBJETIVOS BÁSICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA(7)22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
    23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos.
    24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.
    4. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señalados, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente, la garantía de una financiación suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.
  23. 23TITULO I DERECHOS SOCIALES, DEBERES Y POLITICAS PÚBLICAS art. 12 al 41se dedica a establecer un amplio catálogo de derechos sociales, así como los deberes.
    También establece una larga lista de principios rectores que deben servir para que los poderes de la Comunidad Autónoma orienten sus políticas públicas, con el objetivo último de garantizar y asegurar el ejercicio de los derechos reconocidos en el Estatuto y alcanzar los objetivos básicos establecidos en el artículo 10.
  24. 24TITULO II COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA art.42-88establece las competencias de la Comunidad Autónoma, tratando de organizarlas según
    materias y estableciendo una tipología entre competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas,
    estableciendo también competencias en relación con la aplicación del derecho de la Unión Europea.
  25. 25TITULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA art.89-98Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades territoriales que puedan crearse por ley.
    municipio como la entidad territorial básica de la Comunidad
    competencias propias de los municipios y que por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos.
    regulación de las posibles agrupaciones de municipios en áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios
    provincia como una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios, correspondiendo su gobierno y la administración autónoma a la Diputación
    La comarca es también objeto de tratamiento específico y se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con características geográficas, económicas, sociales e históricas afines.
  26. 26TITULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA art 99-139la Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma y que está integrada por el Parlamento de Andalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno, a los que se dedican sendos Capítulos.
    Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía otras instituciones y órganos que son expresamente citados en el Estatuto, como el Defensor del Pueblo Andaluz, el Consejo Consultivo, la Cámara de Cuentas, el Consejo Audiovisual y el Consejo Económico y Social.
  27. 27TITULO V EL PODER JUDICIAL EN ANDALUCIA art.140-155regula el poder judicial en Andalucía, prestando especial atención al Tribunal Superior
    de Justicia de Andalucía, al Consejo de Justicia de Andalucía y a las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia
  28. 28TITULO VI ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA(1) art.156-194Toda la riqueza de la Comunidad Autónoma, en sus distintas formas y manifestaciones, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
    Se establecen los principios y objetivos básicos en el ámbito económico(libertad de empresa, economía social de mercado, iniciativa pública, planificación y el fomento de la actividad económica)
    la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia
  29. 29TITULO VI ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA(2) art 156-194Los poderes públicos andaluces contribuirán al fortalecimiento del SECTOR FINANCIERO andaluz y propiciarán su participación en los planes estratégicos de la economía
    Se establece que los poderes públicos velarán por los derechos laborales y sindicales de los trabajadores
    defensa de la competencia, la igualdad de la mujer en el empleo, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, las políticas de empleo o la seguridad y salud laboral
  30. 30TITULO VI ECONOMIA, EMPLEO Y HACIENDA(3) 156-194Hacienda:
    -Recursos que dispondrá, con especial incidencia en los TRIBUTOS CEDIDOS (178 art.)
    -principios rectores, competencias y organización en materia tributaria.
    -También se regula la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
    -Criterios de asignación del gasto público o la Ley del presupuesto
    -La regulación de las Haciendas locales: una ley regulará la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, que se instrumentará a través de un fondo de nivelación municipal, de carácter incondicionado.
  31. 31TITULO VII MEDIO-AMBIENTE art.195-206objeto de regulación la
    conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de los recursos naturales, la gestión de residuos, la prevención de incendios forestales y la lucha contra la desertificación, el uso eficiente del suelo y sistemas integrales de transporte y la protección de los animales.
  32. 32TITULO VIII MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL art.207 al 217-Todos los medios de comunicación andaluces, públicos y privados, están sujetos a los valores constitucionales
    -se abordan temas como Publicidad institucional, el control de los medios de comunicación social gestionados directamente por la Junta de Andalucía a través de una Comisión Parlamentaria o el hecho de que Andalucía será consultada en cualquier decisión que afecte a la planificación o uso de su espacio radioeléctrico o de su sistema de telecomunicaciones.
  33. 33TITULO IX RELACIONES INSTITUCIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA art.118 al 247-Relaciones con el Estado: Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado, con la función de deliberar, hacer propuestas y, si procede, adoptar acuerdos en los casos establecidos expresamente por el Estatuto.
    -Relaciones con otras Comunidades y Ciudades Autónomas, diferenciando entre las figuras de los convenios y los acuerdos de cooperación.
    -relaciones con las instituciones de la Unión Europea, la acción exterior y la cooperación al desarrollo.
  34. 34TITULO X REFORMA DEL ESTATUTO art 248-250Procedimientos de reforma del propio
    Estatuto, estableciendo un procedimiento simplificada para reformas menores.
  35. 35DISPOSICIONES ADICIONALES (5)-posible
    ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española (obviamente se refiere sin citarla a la colonia que Gran Bretaña mantiene en Gibraltar),
    -la liquidación final de las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Andalucía previstas en el anterior Estatuto
    -la garantía de inversiones destinada a Andalucía equivalentes al peso de la población andaluza sobre el conjunto del Estado para un período de 7 años (disposición que no ha sido cumplida por el Estado).
  36. 36MODIFICACIONES DEL ESTATUTO(1)Ley 18/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión. El artículo 1 de esta norma modifica el contenido del apartado 1 del artículo 178 del Estatuto de Autonomía para Andalucía con el objeto de especificar los tributos que se ceden a nuestra Comunidad Autónoma
  37. 37MODIFICACIONES DEL ESTATUTO(2)Otra modificación, en este caso por su declaración de inconstitucionalidad, afectó al artículo 51. La Sentencia del Tribunal Constitucional 30/2011, de 16 de marzo de 2011, dictada en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía declaró la inconstitucionalidad y nulidad del art. 51 que atribuía a Andalucía competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad Autónoma.
  38. 38COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA TITULO II EA art.42 al 88El artículo 42 del Estatuto divide las competencias de la Comunidad Autónoma en los tipos que aparecen a continuación:
    -Exclusivas
    -Compartidas
    -Ejecutivas
    -En relación con la aplicación del derecho de la Unión Europea
  39. 39Competencias EXCLUSIVASComprenden:
    -Potestad legislativa
    -Potestad reglamentaria
    -Función ejecutiva
    Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitución
    En el ambito de sus competencias exclusivas el derecho andaluz es de aplicación preferente
    El derecho estatal tiene caracter supletorio
    Hay ocasiones que sobre una materia hay multiples competencias, lo que hace que no pueda ser considerada de exclusiva, así lo reconoce el TC.
    Ejemplo competencia exclusiva: Materia de organización y estructura de sus instituciones de autogobierno
  40. 40Competencias COMPARTIDASComprenden:
    -Potestad legislativa
    -Potestad reglamentaria
    -Función ejecutiva
    En el MARCO de las BASES que fije el Estado a través de normas con rango de LEY
    En el ejercicio de estas competencias, la CCAA puede establecer POLÍTICAS PROPIAS.
    Ejemplo: Materia de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma (leyes y normas al que tiene que estar sometida la Administración)
  41. 41Competencias EJECUTIVASIncluye:
    -Potestad de organización de su propia administración
    -Funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administración pública
    -Cuando proceda: Aprobación de disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado.
    La comunidad se limita a EJECUTAR la Legislación que dicta el Estado, el TC entiende leyes y reglamentos, pero también órdenes de servicio e incluso actos ejecutivos discrecionales necesarios para un mantenimiento de un régimen jurídico unitario en la materia
    Ejemplo de competencia ejecutiva: Materia de expropiación forzosa
  42. 42Competencias en relación con la aplicación del derecho de la UNION EUROPEAComprende el DESARROLLO Y EJECUCION de esa normativa cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma (Doctrina TC)
    El desarrollo y aplicación del Derecho de la UE corresponde a quien sea competente en la materia internamente en cada pais, sin que prevalezca las competencias estatales en materia de relaciones internacionales
    Luego depende si la materia es sobre una competencia exclusiva, compartida o ejecutiva
  43. 43LA POSIBLE ASUNCIÓN DE COMPETENCIAS NO CITADAS EXPRESAMENTE:El artículo 42.3 del Estatuto, en conexión con lo dispuesto en los dos primeros puntos del artículo 150 de la Constitución, prevé que la Comunidad ejercerá las competencias no contempladas expresamente en el Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado.
    La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejercer actividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en los términos que se establezcan mediante convenio o acuerdo
  44. 44OTROS ASPECTOS DE INTERÉS (Competencias)1El artículo 85 del Estatuto(basado jurisprudencia TC)
    En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funciones expresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio.
    el ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en el Título II se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.
  45. 45OTROS ASPECTOS DE INTERÉS (Competencias)2el artículo 43, que dispone el ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Andalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el Estatuto y otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial de las disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía
    El artículo 44 del Estatuto aclara que todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial se regirán por los principios de EFICACIA, PROXIMIDAD Y COORDINACION entre las Administraciones responsables.
  46. 46OTROS ASPECTOS DE INTERÉS (Competencias)3el artículo 45 se refiere específicamente a la actividad subvencional de la Administración, aclarando que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad el ejercicio de la actividad de fomento
    El alcance de la actuación siguiendo una vez más la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, va a depender de la naturaleza de la competencia:
    -las competencias exclusivas:, la Comunidad especificará los OBJETIVOS a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administración central y las de la Unión Europea, así como la REGULACION de las CONDICIONES de OTORGAMIENTOy la GESTION de su TRAMITACION y CONCESION.
    -En las competencias ejecutivas, corresponderá a la Comunidad la GESTIÓN de las subvenciones territorializables, que incluye su TRAMITACION y CONCESION
    Palabras clave: OBJETIVOS/ CONDICIONES OTORGAMIENTO/ GESTION TRAMITACION Y CONCESION
  47. 47REFORMA DEL ESTATUTOel artículo 147.3 CE dispone que la reforma se ajustará a lo dispuesto en el propio Estatuto
    -Tendrá que ser aprobada por ley orgánica
    -El artículo 152.2 CE establece la obligatoriedad del referéndum para las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 151
    En el procedimiento de reforma
    ) tienen que concurrir las voluntades del Estado y de la Comunidad Autónoma, en virtud del principio de indisponibilidad unilateral del Estatuto.
  48. 48PROCEDIMIENTOS DE REFORMA TITULO X (248-249-250)Dependiendo de si la reforma afecta o no a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado.
    -ORDINARIO: Afecta a las relaciones de la CCAA con el Estado
    -SIMPLIFICADO: No afecta a las relaciones con la CCAA (declaración afectación CORTES)
  49. 49PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE REFORMA (Afecta a la relación con el Estado)1)INICIATIVA:
    -Consejo de gobierno
    -Parlamento (1/3 miembros)
    -Cortes Generales
    2)APROBACION
    -Parlamento (mayoria 2/3)
    -Cortes Generales-Ley orgánica(mayoria absoluta-art.81.2
    -REFERÉNDUM POSITIVO (convocado plazo maximo 6 meses después ratificación CORTES-lleva implícita autorización de la consulta)
    Carecen de iniciativa: Municipios y pueblo
    Se introduce la CLAUSULA DE CASTIGO: Si la reforma no es aprobada por el Parlamento (2/3) o Cortes (LO) O no es confirmada por referéndum, no podrá ser sometida de nuevo a DEBATE Y VOTACION del Parlamento hasta transcurrido 1 año.
  50. 50PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REFORMA(1)La iniciativa en estos casos corresponde a los mismos sujetos que en el caso de los procedimientos ordinarios, aunque por lógica, no debería partir de las Cortes
    Su utilización va a depender del grado de afectación a las competencias estatales y que, por tanto, las Cortes se declaren o no afectadas por la reforma pretendida.
  51. 51PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REFORMA(2)Para los casos en los que la reforma no afectara a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
    • Elaboración y aprobación del proyecto de reforma por el Parlamento de Andalucía. La aprobación
    debe realizarse por dos tercios, aunque el Estatuto no lo explicita.
    • Consulta a las Cortes Generales.
    • Si en el plazo de 30 días a partir de la recepción de la consulta las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará, debidamente autorizado, un referéndum sobre el texto propuesto.
    • Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
    • Si en el plazo de 30 días las Cortes Generales se declarasen afectadas por la reforma, se constituirá una comisión mixta paritaria para formular, por el procedimiento previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, una propuesta conjunta, siguiéndose entonces el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámites relativos a la iniciativa de reforma.
  52. 52RETIRADA DE LA PROPUESTA DE REFORMAEn cualquiera de los dos procedimientos, el Parlamento de Andalucía, por mayoría de 3/5, podrá retirar la propuesta de reforma en tramitación ante cualquiera de las Cámaras de las Cortes Generales antes de que haya recaído votación final sobre la misma
    En caso de retirada no será de aplicación la limitación temporal de 1 año para realizar un nuevo
    intento
    Se trata de un poder importante que garantiza que ninguna reforma será realizada sin que concurra la voluntad del pueblo andaluz, representada por su Parlamento.
  53. 53SUPUESTOS ESPECIALES sobre posibles modificaciones del texto-el artículo 178, que establece los tributos cedidos, dispone en su apartado segundo que el contenido de ese artículo se podrá modificar mediante acuerdo del Estado con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que la modificación de ese artículo se considere modificación del Estatuto
    -Por otro lado, a la vista de la situación de la colonia de Gibraltar, la disposición adicional primera establece que la ampliación de la Comunidad Autónoma a territorios históricos no integrados en otra Comunidad Autónoma se resolverá por las Cortes Generales, previo acuerdo de las partes interesadas, una vez que dichos territorios hayan vuelto a la soberanía española, sin que ello suponga reforma del Estatuto.

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