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Libro IV.-
DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
Título III
DE LAS SANCIONES A LAS INFRACCIONES ADUANERAS
Título IV
DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Capítulo I
NORMAS GENERALES
Art. 175.- Infracción aduanera:
Son infracciones aduaneras las contravenciones y faltas reglamentarias previstas en el presente Código.
Art. 176.- Medidas preventivas:
Cuando se presuma la comisión de un delito aduanero, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, podrá realizar la retención provisional de mercancías, respectivamente.
Capítulo II
DE LOS DELITOS ADUANEROS
Art. 188.- Apoyo y colaboración de las Fuerzas de Orden Público:
Fuerzas Armadas y Policía Nacional deberán asignar permanentemente a la Administración Aduanera y a sus autoridades, cuando éstas lo requieran.
Art. 189.- Deber de no injerencia en competencias privativas de el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Los órganos de la Función Judicial no intervendrán en las competencias privativas para la desaduanización de mercancías que hubiesen sido objeto de una investigación ´penal.
Capítulo III
DE LAS CONTRAVENCIONES
Art. 190.- Contravenciones:
Son contravenciones aduaneras, las siguientes:
g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero,
i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera
j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario,
k. La sobrevaloración o subvaloración de las mercancías
l. Permitir el ingreso de mercancías a los depósitos temporales sin los documentos que justifiquen su almacenamiento.
Capítulo IV
DE LAS FALTAS REGLAMENTARIAS
Art. 193.- Faltas Reglamentarias:
Constituyen faltas reglamentarias:
-El error por parte del transportista en la transmisión electrónica de datos.
Art. 194.- Sanciones por faltas reglamentarias:
Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa equivalente al cincuenta por ciento del salario básico unificado. Excepto cuando se trate de declaraciones de exportación, reexportación, o de importaciones cuyo valor en aduana sea inferior a diez salarios básicos unificados.
Capítulo V
SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR
Art. 196.- Competencia:
El Director General puede sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados.
Capítulo I
NATURALEZA Y ATRIBUCIONES
Art. 205.- Naturaleza Jurídica:
El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, através del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La Aduana tiene por objeto: facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salida de mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República.
Art. 206.- Política Aduanera:
Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación, a través de la Directora o el Director General.
Art. 207.- Potestad Aduanera:
La potestad aduanera es el conjunto de derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines.
Art. 210.- Servicios aduaneros:
Para el ejercicio de la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá bajo su control los servicios de almacenamiento, aforo, control y vigilancia de las mercancías ingresadas al amparo de ella.
CAPITULO II
DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria.
Art. 212.- Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Es un organismo al que se le atribuye, las competencias técnico administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera.
Capítulo III
DE LA INFORMACIÓN
Art. 224.- Información Relativa al Comercio Exterior:
La información estadística relativa al Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa comercio exterior procesada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será publicada de manera gratuita y sin otras restricciones que las contempladas en la Ley de Propiedad Intelectual.
La información que deba ser generada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en formatos distintos a los publicados en el portal web de la entidad, a pedido de terceros, estará gravada con una tasa conforme las disposiciones que dicte para el efecto la Directora o el Director General.
Art. 225.- Base de datos:
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Servicio de Rentas Internas, cuando éstas lo requieran, tendrán libre acceso a la información de entidades que participan en el comercio exterior.
Capítulo IV
DEL FINANCIAMIENTO DEL SERVICIO DE ADUANA
Art. 226.- Financiamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:
Constituye patrimonio del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador todos los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegase a adquirir a cualquier título.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se financiará:
a. Con las asignaciones provenientes del Presupuesto General del Estado;
b. Con la totalidad de los valores recaudados por concepto de tasas por servicios aduaneros
c. Con las sumas que perciba en virtud de contratos, licencias y regalías;
d. Los fondos no reembolsables provenientes de organismos internacionales; y otros
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- Flowchart on Untitled, created by Michelle Portilla on 31/10/2017.
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