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T7
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Embargo Precautorio.
Situaciones legales en que procede el embargo (Art. 151 de la Ley Aduanera)
Es un procedimiento conocido como PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera) en el que las autoridades aduanales en uso de su autoridad inician después de que al hacer una auditoría se han encontrado irregularidades legales en las mercancías de una persona. En consecuencia, se embargan las mercancías para poder iniciar el citado procedimiento.
Procedimiento.
¿Qué es?
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley. (Art. 150 de la Ley Aduanera)
¿Qué lo causa legalmente?
Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias [...] o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias.
Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.
Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país.
Si acreditas la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, desvirtuas los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acreditas que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de la LA en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones, y de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución.
Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Hemos pedido dos máquinas hiladoras de algodón para nuestra maquila, pero se presenta un problema, los documentos del pedimento se han perdido y al recibir a los agentes del SAT se han percatado. Es entonces que hemos recibido una Acta de Inicio de PAMA que está fundada en el Artículo 150 de la Ley Aduanera.
Las autoridades iniciaran un PAMA posterior a una visita domiciliaria en el que se hayan encontrado irregularidades.
Ejemplo.
Una vez enterado el sujeto del embargo, tendrá 10 días a partir del día siguiente de recibida la notificación para juntar la información y documentos necesarios que convengan a su derecho.
Cuando no presentes pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
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- Flowchart on T7, created by Said Salgado on 29/04/2018.
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