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JUSTICIA INDÍGENA
Instrumentos Internacionales
La Jurisdicción
La Competencia
Las Sanciones, especialmente en lo que para la Justica Común es, en Materia Penal
1) Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse
debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente econocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los
conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
3) La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los
miembros de dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los
ciudadanos del país y asumir las obligaciones correspondientes.
La denominada justicia por mano propia no es justicia indígena, sino
una manifestación de violencia social producto de la ilegitimidad del
sistema estatal de justicia por su incapacidad de resolver los conflictos
individuales y sociales.
Competencia en cuanto al territorio
Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
Competencia en cuanto a las personas que deben ser juzgadas
Competencia en cuanto a la materia
cada pueblo, de acuerdo con sus procedimientos ancestrales resolverán sus conflictos sí, pero sin violentar las siguientes
garantías mínimas
El derecho a la vida;
Derecho al debido proceso
Derecho a la no tortura, esclavitud ni tratos crueles
Derecho a la no agresión física y psicológica
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- Flowchart on Untitled, created by Alvaro Vinueza Haro on 25/06/2018.
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- Alvaro Vinueza Haro
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