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Medios probatorios

jeimy becerra Spanish

Diagrama de flujo sobre Medios probatorios laborales y confesión: Confesión, Clases y Requisitos

Diagrama de flujo: Medios probatorios laborales y confesión

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  1. LOS MEDIOS PROBATORIOS LABORALES

  2. Instrumentos que sirven para demostrar la certeza de los hechos controvertidos en el proceso para llevar al juez al convencimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que rodean un litigio.

  3. CONFESIÓN

  4. Es la declaración consciente, provocada, espontánea y expresa de una parte capaz ante un juez, de ser cierto un hecho o un acto ilícito, posible y controvertido, proveniente de su actuación personal o de su conocimiento, perjudicando a la contraparte.

  5. CLASES

  6. La confesión judicial, es aquella manifestación que se hace ante el juez, conforme a la ley y en determinado proceso

  7. La confesión extrajudicial, es la que se efectúa frente a un juez pero fuera del proceso o sin necesidad de éste

  8. La confesión provocada, es la que se realiza por iniciativa del juez o la parte que somete a interrogatorio a la contrparte

  9. La confesión espontánea, es la que se expresa o declara en la demanda, las contestación o en cualquier acto procesal, sin necesidad de interrogatorio previo

  10. REQUISITOS

  11. CAPACIDAD, el declarante sea capaz para confesar, comprometerse y disponer sobre el derecho confesado.

  12. OBJETO, que verse sobre hechos pasados , controvertidos, lícitos y verosímiles. Y que este objeto no deba ser probado por otro medio probatorio que exija la ley.

  13. LA FORMA, sea expresa, consciente y libre, escrita o verbal, sin dispariedad mental, no sujeta a coacción o a los vicios del consentimiento.

  14. La confesión puede ser por apoderado judicial, siempre que esté facultado por poder especial que lo autorice (CPL, art 77)

  15. También podrá ser por representante comprendidos en gerente, representante legal, administrador o cualquier mandatario, mayordomo o capitán de barco y aquellos que representen por autorización expresa o tácita al patrono. Siempre que confiese de hechos, contratos o actos anteriores o actuales.

  16. Los representantes judiciales de la nación, departamentos, municipales y des establecimientos públicos no pueden confesar. Deberán allegar informe escrito bajo gravedad de juramento.

  17. INTERROGATORIO DE PARTE

  18. INTERROGATORIO A INSTANCIA DEL JUEZ DE TRABAJO

  19. Podrá ordenarlo en cualquier estado del proceso, la comparecencia de las partes para interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos

  20. La inasistencia se tendrá por ciertos los hechos de la demanda, la contestación o reconvención, aquellos que sean susceptibles de confesión y correspondan al inasistente.

  21. Por aplicación analógica del CGP, art 198, el juez de trabajo podrá ordenar de oficio el careo

  22. INTERROGATORIO A INSTANCIA DE LAS PARTES

    (CGP, art 198)

  23. Cualquiera de las partes del proceso laboral en única o en la primera instancia, en la demanda o en la contestación, podrá pedir la citación de la contraparte para interrogarla sobre los hechos del proceso.

  24. La forma del interrogatorio puede ser verbal si se surte en la audiencia, y escrita en un pliego cerrado o abierto (CGP, art 202)

  25. PRUEBA TESTIMONIAL

  26. La declaración del testigo, aunque no constituye una repetición precisa y exacta, implica y supone una exposición concreta de los acontecimientos conocidos por el deponente que recrea los hechos.

  27. ELEMENTOS

  28. La percepción y la observación de los hechos por cualquiera de los sentidos

  29. La capacidad de recordarlos y de reconstruirlos mentalmente

  30. La voluntad de expresarlos y manifestarlos ante un juez laboral

  31. SUBJETIVAS

  32. OBJETIVAS

  33. CONDICIONES

  34. Se refiere a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de percibir los hechos de la persona declarante. Que exista conformidad con los hechos y el testimonio

  35. Hace referencia a la calidad , idoneidad o imparcialidad del testigo

  36. REQUISITOS

  37. 1. La declaración debe ser personal, expresado de manera directa por el deponente, en forma verbal y ante un juez laboral

  38. 2. La deposición testimonial se rendirá en el proceso laboral, en audiencia pública.

  39. 3. Los hechos narrados deben tener relevancia probatoria

  40. 4. El testigo declara bajo la gravedad del juramento

  41. El juez rechazará las preguntas superfluas, inconducentes, sugestivas o ya contestadas

  42. INHABILIDAD PARA TESTIFICAR

  43. ABSOLUTAMENTE INHÁBILES

  44. Los menores de doce años, los interdictos por demencia, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito o lenguaje convencional

  45. RELATIVAMENTE INHÁBILES

  46. La personas que al momento de declarar sufran alteraciones mentales, perturbaciones psicológicas o en estado de embriaguez, bajo efecto de sustancias estupefacientes o alucinógenas

  47. Las demás personas que considere el juez, bajo el criterio de la sana crítica.

  48. EL DICTAMEN PERICIAL

  49. Es una declaración de ciencia, de técnica y de conocimientos artísticos o industriales, que sirven para esclarecer o dilucidar el origen o la causa, el efecto o el contenido de hechos que exigen la destreza de personas expertas. Necesarios porque esos asuntos son difíciles de determinar por otros medios probatorios

  50. Esta prueba, está sometida al criterio del juez, para determinar si es importante el asesoramiento de un perito, que será un auxiliar de la justicia (CPL, art 51. CGP, art 226)

  51. Sin embargo, las partes podrán presentar experticias emitidas por instituciones o profesionales especializados, y si hay contradicción, el juez estimará la más correspondiente (Ley 446 de 1998, art 10)

  52. Deben pagarse los honorarios de los profesionales a costa de quien solicita o allega el peritaje (CPL, art 51)

  53. Las partes pueden solicitar esta prueba, en la demanda, en la contestación de la demanda y en la formulación de incidentes

  54. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LA PRUEBA

  55. POR EL OBJETO

  56. POR SU FORMA

  57. POR LA NATURALEZA

  58. DIRECTA

  59. INDIRECTA

  60. Esta prueba demuestra la exactitud y verdad del hecho jurídico, materia de la demostración probatoria.

  61. La confesión y la inspección judicial

  62. Requiere un hecho para demostrar el principal, porque no está en relación inmediata con el objeto de la prueba

  63. Por ejemplos los indicios

  64. Se trata de personas que producen la prueba.

  65. Prueba documental, testimonial o pericial

  66. ESCRITA

  67. Involucra toda clase de objetos que tenga contenido literal. Por ejemplo los documentos públicos o privados

  68. VERBAL

  69. Es la que se produce en audiencias públicas de viva voz: confesión judicial provocada y los testimonios

  70. POR LOS SUJETOS

  71. OFICIOSAS

  72. DE PARTE

  73. DE TERCEROS

  74. Es decretada la prueba por el juez laboral

  75. Solicitada por las partes y practicada sólo con autorización del juez laboral

  76. Suministración de pruebas por personas no interesadas en el proceso

  77. INSPECCIÓN JUDICIAL.

  78. El juez se traslada al lugar donde ocurrió el conflicto jurídico del trabajo para observar, percibir y verificar de manera directa y personal los hechos.

  79. La finalidad es el examen de personas, cosas, documentos, lugares y acontecimientos del conflicto en la empresa, local, fábrica y sitios de trabajo.

  80. Exigencias/Limites

  81. 1- Motivos fundados.

    2-Necesidad de aclarar hechos dudosos.

    3-Se pueda cumplir sin grave daño para las partes.

    4- No se obligue a las partes a violar secretos profesionales, industriales o artísticos.

    5-El juez podrá negarse a decretar la inspección.

  82. Inspección y dictamen pericial.

  83. La finalidad es el examen de personas, cosas, documentos, lugares y acontecimientos del conflicto en la empresa, local, fábrica y sitios de trabajo.

  84. El juez puede decretar de oficio o a petición de parte.

  85. DOCUMENTOS.

  86. El documento sirve para comprobar, ilustrar, indicar o enseñar algún hecho, este puede ser suficiente para consagrar derechos y obligaciones.

  87. El documento deberá ser un objeto o una cosa constitutiva de la realidad de un hecho que tengan significación probatoria

  88. Carasterísticas.

  89. Existencia física.

  90. Representación

  91. suficiencia y significación

  92. Relevancia jurídica.

  93. Objeto físico mueble, momumento, edificio, grabación que pueda alcanzar signifcación probatorio.

  94. Representa un hecho o expresar una declaración de voluntad, para dar la idea de algo.

  95. Existencia del hecho que representa de tal manera que provoque la convicción del juez.

  96. Efectos jurídicos que el documento produzca, como verdad e el proceso.

  97. Clasificación.

  98. Representativos: Se ha fijado un contenido significativo que puede reproducirse.

  99. Declarativos: Se ha expresado una voluntad o el consentimiento de un acto.

  100. Auténtico: Son los verdaderos o reales que no merecen duda, se encuentran autorizados y acreditados.

  101. Escritos o simples: Instrumentos en los cuales se ha consignado una obligación empleado la escritura.

  102. Ad sustantiam actus: Para la validez, necesitan el cumplimiento de requisitos dados por la ley

  103. Públicos y privados: Conferidos por autoridad competente y acreditados y privados no requieren carácter público.

  104. LOS INDICIOS.

  105. Es una representación que conduce al descubrimiento de algo desconocido posible de demostrar o saber.

  106. Señal, vestigio, rastro o huella probados que lleva al hecho desconocido, se obtiene por inferencia o razonamiento inductivo.

  107. Permiten la aducción, recepción, análisis experimental, observación de los hechos y circunstancias, inferencias lógica-crítica

  108. Elementos.

  109. Hecho singular: Indicadores, precisos, reales y probados que puedan demostrar un hecho, examen crítico y experimental.

  110. Hecho indicado: Establece como consecuencia del hecho probado o conocido, resultado lógico de la comparación.

  111. Relación de causalidad: concordancia entre el hecho y e significado del hecho, donde debe ser claro, preciso y concurrente

  112. Clasificación

  113. Necesario: Causa única o plural y es importante para la relación de causalidad entre el hecho indicador y el demostrado.

  114. Próximos y remotos: Cercanía o proximidad entre los hechos indicador e indicado.

  115. Reales y personales: Cosas, vestigios, rastros, de las personas, profesión u oficio.

  116. Positivos y negativos: tiende a demostrar la realidad o inexistencia de un hecho.

  117. PRESUNCIONES.

  118. Es la suposición previa de ser cierto o de estimar demostrado un hecho, mientras no se pruebe lo contrario. Realidad de un hecho o de una cosa que se considera cierta o probada.

  119. Se basa en principios reconocidos por la lógica y la experiencia, como los de identidad, contradicción y de tercero excluido

  120. La ley señala el valor probatorio del hecho fundamental que requiere demostración, para que produzca la consecuencia o hecho presumido.

  121. Elementos.

  122. Antecedente: Debe estar probada la presunción

  123. Art 166 CGP: Las presunciones establecidas en la ley serán procedentes, siempre que los hechos en que se funden estén debidamente probados.

  124. Un hecho que se presume: Conocido por la ley, debe desprenderse como efecto del hecho causante.

  125. Relación de causalidad: Entre el antecedente y el efecto que la ley da como establecido.

  126. Clasificación

  127. Presunciones simples: Cualquier hecho de la naturaleza puede ser una presunción por el razonamiento del juez

  128. Presunciones legales: La ley la fija por antecedentes o circunstancias que dan lugar a ella, se presume mientras no se demuestre lo contrario.

  129. Presunción de derecho: No cabe la posibilidad de ser desvirtuada, por no requerir ser probada

  130. Derecho laboral. Ejemplos.

  131. Art 24 CST toda relación de trabajo esta regida por el contrato de trabajo.

  132. Se presume la buena f en la ejecución de contratos de trabajo (Art 55 CST)

  133. Se presume de 10 meses el período de los profesores de enseñanza privada.

  134. Enfermedades profesionales Art 201 y 202 CST.

  135. La notificación por conducta concluyente.

  136. Se presume como período de prueba del servicio doméstico 15 días.

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Flowchart on Medios probatorios, created by jeimy becerra on 24/10/2018.
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