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SUSET BALBUENA Spanish

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  1. El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales

  2. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que

    aquél designe;

    II.

    La exhibición de una garantía económica;

    III.

    El embargo de bienes;

    IV.

    La inmovilización de cuentas y demás valores que

    se encuentren

    dentro del sistema financiero;

  3. instrumentos jurídicos

    que el juez de Control

    podrá

    imponer

    a

    solicitud expresa del

    Ministerio Público o la

    víctima u ofendido, con la finalidad de garantizar la presenc

    ia del imputado

    durante todo el proceso Penal, la seguridad de la víctima u ofendido o testigo,

    la continuidad del Procedimiento la, efectividad de la reparación del daño integral

    y de la sentencia condenatoria que probablemente se dicte.

    Al respecto, el

    legislador federal establece que: "Las medidas cautelares

    serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para

    asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad

    de la víctima u ofendido o del testigo,

    o evitar la obstaculización del

    procedimiento" (Cfr. art. 153, primer párrafo). Corresponderá a las autoridades

    competentes de In Federación y do las entidades federativas, para medidas

    3

    cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debid

    amente

    cumplido (Cf". art. segundo párrafo, CNPP).

    El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala los

    tipos de medidas cautelares, refiriendo que a solicitud del Ministerio Público o de

    la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al

    imputado una o varias de las

    siguientes medidas cautelares:

    I.

    La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que

    aquél designe;

    II.

    La exhibición de una garantía económica;

    III.

    El embargo de bienes;

    IV.

    La inmovilización de cuentas y demás valores que

    se encuentren

    dentro del sistema financiero;

    V.

    La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la

    cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

    VI.

    El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución

    determinada o

    internamiento a institución determinada;

    VII.

    La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse

    VIII.

    ciertos lugares;

    IX.

    La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con

    determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos,

    siempre que

    no se afecte el derecho de defensa:

    X.

    La separación inmediata del domicilio;

    XI.

    La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le

    atribuye un delito cometido por servidores públicos;

    XII.

    La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada activida

    d

    profesional o laboral;

    XIII.

    La colocación de localizadores electrónicos;

    XIV.

    El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez

    disponga, o

    XV.

    La prisión preventiva.

    Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener

    un reconocimi

    ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

    Principios

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    instrumentos jurídicos

    que el juez de Control

    podrá

    imponer

    a

    solicitud expresa del

    Ministerio Público o la

    víctima u ofendido, con la finalidad de garantizar la presenc

    ia del imputado

    durante todo el proceso Penal, la seguridad de la víctima u ofendido o testigo,

    la continuidad del Procedimiento la, efectividad de la reparación del daño integral

    y de la sentencia condenatoria que probablemente se dicte.

    Al respecto, el

    legislador federal establece que: "Las medidas cautelares

    serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para

    asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad

    de la víctima u ofendido o del testigo,

    o evitar la obstaculización del

    procedimiento" (Cfr. art. 153, primer párrafo). Corresponderá a las autoridades

    competentes de In Federación y do las entidades federativas, para medidas

    3

    cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debid

    amente

    cumplido (Cf". art. segundo párrafo, CNPP).

    El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala los

    tipos de medidas cautelares, refiriendo que a solicitud del Ministerio Público o de

    la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al

    imputado una o varias de las

    siguientes medidas cautelares:

    I.

    La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que

    aquél designe;

    II.

    La exhibición de una garantía económica;

    III.

    El embargo de bienes;

    IV.

    La inmovilización de cuentas y demás valores que

    se encuentren

    dentro del sistema financiero;

    V.

    La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la

    cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

    VI.

    El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución

    determinada o

    internamiento a institución determinada;

    VII.

    La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse

    VIII.

    ciertos lugares;

    IX.

    La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con

    determinadas personas, con las victimas u ofendidos o testigos,

    siempre que

    no se afecte el derecho de defensa:

    X.

    La separación inmediata del domicilio;

    XI.

    La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le

    atribuye un delito cometido por servidores públicos;

    XII.

    La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada activida

    d

    profesional o laboral;

    XIII.

    La colocación de localizadores electrónicos;

    XIV.

    El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez

    disponga, o

    XV.

    La prisión preventiva.

    Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener

    un reconocimi

    ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

    Principios

  4. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener

    un reconocimi

    ento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

  5. os principios que deberá tomar en cuenta el juez de Control para imponer medidas cautelares se encuentran previstos en el artículo 156 del Código

    Nacional de Procedimientos Penales.

  6. El juez de Control, al imponer una o varias de las medidas cautelares

    previstas en este Código, deberá tomar en consideraci

    ón los

    argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio

    Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las

    circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo

    dispuesto en el artículo 19 de la Constitu

    ción.

  7. Legalidad

    Entendemos por legalidad el "sistema de normas que con

    stituyen el

    derecho positivo de un país".

  8. os preceptos de la

    5

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagran el principio

    de legalidad son los artículos 14 y 16.

  9. Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

    El juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de

    la víctima u ofendid

    o, en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las

    circunstancias siguientes:

    I.

    Formulada la imputación, el propio imputado se acoja al término

    constitucional, ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o

    de ciento cuarenta y cuatro, según

    sea el caso, o

    II.

    Se haya vinculado a proceso al imputado.

  10. Artículo 157. Imposición de medidas cautelares

    Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el juez de

    Control, en audiencia y con presencia de las partes.

  11. Jurisdiccionalidad

    Soy d

    e la opinión que el principio de Jurisdiccionalidad descansa en lo

    dispuesto por el artículo 157 del código procedimental en comento, pues dicho

    principio consiste en que las medidas cautelares sólo la pueden imponer los

    jueces de control, en audiencia y c

    on presencia de las partes, ajustándose a los

    demás principios que regulan la aplicación de tales medidas cautelares.

  12. instrumentalidad

    el artículo 158 del CNPP, el cual precisa:" Formulada la

    imputación, en su caso, o dictado el auto de vinculación a proceso a solicitud del

    Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo relativo a la

    necesidad de imposición o

    modificación de medidas cautelares"

  13. Sin embargo, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad,

    ordenará fundada y mot

    ivadamente la aplicación de medidas de protección

    idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en

    contra de la seguridad de la víctima u ofendido (Cfr. art. 137 CNPP)

  14. Provisionalidad

    Las medidas cautelares siempre se limitan en el tiempo, estableciendo la

    Ley plazos máximos durante los cuales pueden ser mantenidas cualquiera que

    sea la situación en que se encuentre el proceso. Por otro lado, los plazos

    sancionados

    deben considerarse máximos, no mínimos, por lo que, aunque no

    transcurran, si varían las circunstancias con arreglo a las cuales se decretó la

    privación de libertad, la situación del imputado deberá necesariamente también

    variar.

  15. Provisionalidad

  16. CLASIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

    Medidas

    cautelares personales (prisión preventiva y otras

    medidas)

  17. l Código procesal penal contempla como

    medidas cautelares personales las siguientes: la citación, el arresto, la

    detención, la prisión preventiva y otras preve

    nciones especiales, como

    son: el arresto domiciliario, la sujeción a vigilancia, la obligación de

    presentarse periódicamente ante el juez u otra autoridad, la prohibición

    de salir del país o de determinada localidad o territorio (arraigo), y la

    prohibición

    de aproximarse a personas determinadas, al ofendido o a

    su familia.

  18. Medidas cautelares reales

    Son reales aquéllas destinadas a asegurar los bienes del imputado y de los

    demás comprometidos de las consecuencias dañinas del delito, a fin de hacer

    efectivas sus respectivas responsabilidades civiles indemnizatorias.

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Flowchart on Untitled, created by SUSET BALBUENA on 19/08/2019.
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SUSET BALBUENA
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