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RESOLUCIÓN Nº 412/04

Johana Elizabeth Torres Golasik Spanish

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  1. VISTO: Los artículos 186º, 189º (texto actualizado) y 192º de la Ley 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y del Título III de la Ley No 1034/83 "Del Comerciante", y las Resoluciones N° 33/92 y 168/92; yVISTO: Los artículos 186º, 189º (texto actualizado) y 192º de la Ley 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", y del Título III de la Ley No 1034/83 "Del Comerciante", y las Resoluciones N° 33/92 y 168/92; y

  2. CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar los reglamentos referidos a la Registración Contable, unificarlos en un solo cuerpo, con el fin de facilitar su comprensión y tratamiento por parte de los contribuyentes

  3. Por lo tanto

  4. EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

    RESUELVE:

  5. Art. 8º.- CONTABILIDAD COMPUTARIZADA:

    Será admitido contabilizar las operaciones en registros elaborados a base de sistemas computarizados, siempre que el programa respectivo permita obtener los datos que la Administración requiere para el cumplimiento de sus fines.

    La Administración tendrá la facultad para acceder directamente a los programas y a los datos de contabilidad a los efectos de la fiscalización de los impuestos que administra.

    El contribuyente que desee utilizar un sistema computarizado para el registro de sus operaciones contables deberá comunicar a la Administración, acompañado de los datos y requisitos que se mencionan en la presente resolución

  6. Art. 9º.- FORMULARIO DE COMUNICACIÓN:

    Los contribuyentes que opten por emplear medios computacionales para llevar registrada su contabilidad, comunicarán a la Administración, por medio del formulario cuyo modelo y contenido consta en el anexo de la presente disposición y forma parte de la misma

  7. Art. 10º.- INFORMES TÉCNICOS: El uso de medios computacionales deberá ser avalado por un Contador Público, certificando que el programa a ser utilizado cumple con las exigencias de la legislación vigente y con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

    Asimismo, deberá contar con el informe técnico de la empresa o profesional proveedor del programa que garantice la inalterabilidad de la información procesada en el sistema y que toda modificación debe quedar registrado en el historial.

    El contribuyente deberá conservar la documentación completa del software de aplicación (en extenso) y la certificación del Contador Público.

  8. Art. 11º.- CONSTANCIA:

    Las Reparticiones señaladas en el articulo 13º siguiente, expedirán una constancia de recepción de la comunicación formulada por el contribuyente, de haber optado por realizar sus registros contables por medios computacionales, o su actualización en su caso, identificando en el mismo al contador y al profesional o empresa proveedora del sistema.

  9. Art. 12º.- UNIFORMIDAD CONTABLE:

    La registración en los libros Diario, Inventario, Mayor y los auxiliares utilizados conforme al articulo 3º de esta Resolución, así como la confección de los Balances Impositivos y del Cuadro de Revaluó, es indivisible, por lo que deben ser llevados simultáneamente y mediante la misma modalidad (registración manual o computacional), de igual modo que el de ventas y compras, si se llevan separados. El resto de los libros auxiliares pueden ser llevados mediante el mecanismo que el contribuyente estime conveniente.

  10. Art. 13º.- REPARTICIONES RESPONSABLES:

    Serán competentes para la recepción de las comunicaciones y la expedición de los Certificados, las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes

  11. Art. 14º.- VIGENCIA:

    Esta Resolución entrara a regir desde el día siguiente a su publicación en dos diarios de circulación nacional, de acuerdo a lo que dispone el articulo 188º (texto actualizado) de la Ley Nº 125/91, con excepción de lo relativo a la obligatoriedad de contar con el Libro Mayor que deberá ser aplicado a partir del 1º de Enero de 2005

  12. Art. 15º.- TRANSITORIO: Hasta tanto se ponga a disposición de los contribuyentes el formulario de comunicación mencionado en el artículo 8º, los mismos, deberán adecuar sus comunicaciones en hojas comunes con el formato y contenido aprobado

  13. DEL EMPLEO DE MEDIOS COMPUTARIZADOS PARA LA REGISTRACION CONTABLE

  14. El formulario deberá ir acompañado de los siguientes recaudos:

    • Fotocopia del RUC del contribuyente,

    • Fotocopia de la Cédula de identidad del firmante, y

    • Fotocopias autenticadas de los informes del contador y proveedor del software, según lo previsto en el artículo siguiente,

    • En los casos de actualización de los sistemas utilizados, adjuntar copia de la autorización emitida por la Administración

  15. Deberá conservar en la empresa como parte integrante de su archivo tributario, las siguientes informaciones:

  16. a) La información general de la base de datos.

    b) Las definiciones de todos los esquemas en la BD (tablas, índices, vistas, clusters, sinónimos, secuencias, procedimientos, funciones, paquetes, triggers, etc).

    c) El nombre del sistema, si lo posee

  17. 1) Plan de Cuentas. Este deberá considerar cuentas o sub cuentas representativas de las obligaciones tributarias que le afecten, tales como: IVA, Impuesto a la Renta, Retenciones (IVA, Renta, Ganado); Impuestos Varios (Selectivo al Consumo, Actos y Documentos, Inmobiliario, otros);

  18. 2) Diagrama de flujo de datos (DFD);

  19. 3) Diagrama de Entidad – Relación (DER)

  20. 4) Diccionario de datos del sistema contable, con la siguiente información:

  21. 5) Descripción de las medidas de seguridad para resguardo de la información;

  22. 6) Rutina del proceso para recuperar el sistema en caso de falla de energía, o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo

  23. Art. 16º - DEROGACIONES: Derogase los artículos 13º, 17º y 18º de la Resolución 33/92 y la Resolución No 168/92

  24. Art. 17º.-

    Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

  25. RESOLUCIÓN

    Nº 412/04

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Description
INVESTIGAR CUALES SON LOS REGLAMENTOS DE LA SET SE REFIERAN AL EMPLEO DE LOS MEDIOS COMPUTACIONALES PARA LAS REGISTRACIONES CONTABLES
Created by
Johana Elizabeth Torres Golasik · Apr 2020
Updated
Apr 15, 2020
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