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jhon carmona Spanish

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  1. ARTÍCULO 149. MEDIOS DE POLICÍA.

  2. Que son

  3. son los instrumentos jurídicos con que cuentan las autoridades competentes para el cumplimiento efectivo de la función y actividad de Policía.

  4. Se dividen en

  5. Inmateriales

  6. Materiales

  7. son aquellas manifestaciones verbales o escritas que transmiten decisiones de las autoridades de Policía.

  8. ARTÍCULO 154. MEDIACIÓN POLICIAL.

  9. ARTÍCULO 153. AUTORIZACIÓN.

  10. ARTÍCULO 152. REGLAMENTOS.

  11. ARTÍCULO 151. PERMISO EXCEPCIONAL.

  12. ARTÍCULO 150. ORDEN DE POLICÍA.

  13. Consiste en

  14. Consiste en

  15. Consiste en

  16. Consiste en

  17. Consiste en

  18. Es el instrumento que nace de la naturaleza de la función policial, cuyas principales cualidades son la comunitariedad y la proximidad, a través del cual la autoridad es el canal para que las personas en conflicto decidan voluntariamente resolver sus desacuerdos armónicamente.

  19. acto mediante el cual un funcionario público, de manera temporal, autoriza la realización de una actividad cuando la ley o las normas de Policía subordinen su ejercicio a ciertas condiciones, Solicitada la autorización deberá concederse o negarse por escrito y ser motivada.

  20. Son aquellos que dicta el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde municipal o distrital y las corporaciones administrativas del nivel territorial en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la ley, Su finalidad es la de establecer condiciones al ejercicio de una actividad o derecho que perturbe la libertad o derechos de terceros.

  21. medio por el cual el funcionario público competente, de manera excepcional y temporal, permite la realización de una actividad que la ley o normas de Policía establecen como prohibición de carácter general, Solicitado el permiso, este deberá concederse o negarse por escrito, y ser motivado. Si se concede, debe expresar con claridad las condiciones de tiempo, modo y lugar, su vigencia y las causales de suspensión o revocación.

  22. es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, Las órdenes de Policía son de obligatorio cumplimiento, el incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas.

  23. son el conjunto de instrumentos utilizados para el desarrollo de la función y actividad de Policía.

  24. ARTÍCULO 155. TRASLADO POR PROTECCIÓN.

  25. ARTÍCULO 156. RETIRO DE SITIO.

  26. ARTÍCULO 157. TRASLADO PARA PROCEDIMIENTO POLICIVO.

  27. ARTÍCULO 158. REGISTRO.

  28. ARTÍCULO 159. REGISTRO A PERSONA.

  29. ARTÍCULO 160. REGISTRO A MEDIOS DE TRANSPORTE.

  30. ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN INMEDIATA DE ACTIVIDAD.

  31. ARTÍCULO 162. INGRESO A INMUEBLE CON ORDEN ESCRITA.

  32. ARTÍCULO 163. INGRESO A INMUEBLE SIN ORDEN ESCRITA.

  33. ARTÍCULO 164. INCAUTACIÓN.

  34. ARTÍCULO 165. INCAUTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, NO CONVENCIONALES, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS.

  35. Consiste en

  36. Consiste en

  37. Consiste en

  38. Consiste en

  39. Consiste en

  40. Consiste en

  41. Consiste en

  42. Consiste en

  43. Consiste en

  44. Consiste en

  45. Consiste en

  46. Consiste en apartar de un lugar público o abierto al público o que siendo privado preste servicios al público, área protegida o de especial importancia ecológica, a la persona que altere la convivencia y desacate una orden de Policía dada para cesar su comportamiento

  47. Cuando la vida e integridad de una persona o de terceros esté en riesgo o peligro, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección o la de terceros, Cuando deambule en estado de indefensión, Cuando esté involucrado en riña o presente comportamientos agresivos o temerarios, Antes del traslado y como primera medida, la autoridad de Policía entregará la persona a un allegado o pariente que asuma la protección, En ningún caso se hará traslados a sitios destinados a la privación de libertad y la duración del mismo no podrá ser mayor a 12 horas, La autoridad de Policía que ordena y ejecuta el traslado, deberá informar a la persona trasladada y al superior jerárquico de la unidad policial, La autoridad de Policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o con quien pueda asistirlo.

  48. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de Policía en el sitio en el que se sucede el motivo, Las autoridades de Policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio, permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado.

  49. Para establecer la identidad de una persona cuando la persona se resista a aportar la documentación , Para establecer si la persona porta armas, Para establecer si la persona tiene en su poder un bien hurtado o extraviado, Para establecer que la persona no lleve drogas, Para prevenir la comisión de una conducta punible o un comportamiento contrario a la convivencia, Para garantizar la seguridad de los asistentes a una actividad.

  50. identificar o encontrar elementos, para prevenir o poner fin a un comportamiento contrario a norma de convivencia o en desarrollo de actividad de Policía, la cual se realiza sobre las personas y medios de transporte.

  51. La Policía Nacional podrá efectuar el registro de medios de transporte públicos o privados, terrestres, aéreos, marítimos y fluviales, y de los paraderos, estaciones, terminales de transporte terrestre, aeropuertos, puertos y marinas, , Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas que ocupan el medio, Para constatar características o sistemas de identificación del medio de transporte, En desarrollo de una operación policial ordenada por la institución policial o por mandamiento judicial.

  52. cese inmediato de una actividad, cuya continuación implique un riesgo inminente para sus participantes y la comunidad en general.

  53. Corte Constitucional

    - La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C- 223-17, mediante Sentencia C-334-17 de 17 de mayo de 2017, Magistrado Ponente Dr. Antonio José Lizarazo Ocampo.

    - Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-223-17 de abril de 2017de 20 de abril de 2017, Magistrado Ponente Dr. Alberto Rojas Ríos

  54. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar, Para dar caza a animal rabioso o feroz, Para proteger los bienes de personas ausentes, El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.

  55. Es la aprehensión material transitoria de bienes muebles, semovientes, flora y fauna silvestre que efectúa el personal uniformado de la Policía Nacional, cuya tenencia, venta, oferta, suministro, distribución, transporte, almacenamiento, importación, exportación, porte, conservación, elaboración o utilización, constituya comportamiento contrario a la convivencia.

  56. incautar y decomisar toda clase de armas, accesorios, municiones y explosivos, cuando con estas se infrinjan las normas, y procederá a la toma de muestras, fijación a través de imágenes y la documentación de los mismos, Los elementos incautados serán destruidos, excepto cuando las armas o municiones sean elementos materiales probatorios dentro de un proceso penal.

  57. ARTÍCULO 166. USO DE LA FUERZA.

  58. ARTÍCULO 167. MEDIOS DE APOYO.

  59. ARTÍCULO 168. APREHENSIÓN CON FIN JUDICIAL.

  60. ARTÍCULO 169. APOYO URGENTE DE LOS PARTICULARES.

  61. Consiste en

  62. Consiste en

  63. Consiste en

  64. Consiste en

  65. En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida.

  66. la Policía Nacional, podrá aprehender a una persona en sitio público o abierto al público, o privado , cuando sea señalada de haber cometido infracción penal o sorprendida en flagrante delito o cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido,El personal uniformado de la Policía Nacional la conducirá de inmediato a la autoridad judicial competente.

  67. la Policía Nacional podrá utilizar medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que estén a su alcance, para prevenir y superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia y la seguridad pública.

  68. medio material, necesario, proporcional y racional, empleado por el personal uniformado de la Policía Nacional, como último recurso físico para proteger la vida e integridad física de las personas, Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros.

  69. ARTÍCULO 170. ASISTENCIA MILITAR.

  70. Consiste en

  71. Es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar.

  72. MEDIDAS CORRECTIVAS.

  73. Las cuales son

  74. ARTÍCULO 181. MULTA ESPECIAL.

  75. ARTÍCULO 180. MULTAS.

  76. ARTÍCULO 179. DECOMISO.

  77. ARTÍCULO 178. PROHIBICIÓN DE INGRESO A ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS O NO COMPLEJAS.

  78. ARTÍCULO 177. EXPULSIÓN DE DOMICILIO.

  79. ARTÍCULO 176. DISOLUCIÓN DE REUNIÓN O ACTIVIDAD QUE INVOLUCRA AGLOMERACIONES DE PÚBLICO NO COMPLEJAS.

  80. ARTÍCULO 175. PARTICIPACIÓN EN PROGRAMA COMUNITARIO O ACTIVIDAD PEDAGÓGICA DE CONVIVENCIA.

  81. ARTÍCULO 174. AMONESTACIÓN.

  82. ARTÍCULO 173. LAS MEDIDAS CORRECTIVAS.

  83. ARTÍCULO 172. OBJETO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS.

  84. Consiste en

  85. Consiste en

  86. Consiste en

  87. Consiste en

  88. Consiste en

  89. Consiste en

  90. Consiste en

  91. Consiste en

  92. Consiste en

  93. Consiste en

  94. son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia.

  95. Son las cuales se observaran apartir de este articulo en adelante.

  96. Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concientizar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo para la convivencia, en procura de un reconocimiento de la conducta equivocada, el compromiso a futuro de no repetición y el respeto a las normas de convivencia.

  97. Es la obligación de participar en una actividad de interés público o programa pedagógico en materia de convivencia, organizado por la administración distrital o municipal, en todo caso tendrá una duración de hasta seis horas.

  98. Es la orden de Policía que consiste en notificar o coercer a un grupo de personas con el objeto de terminar una reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas que contraríen la ley.

  99. Consiste en expulsar del domicilio por solicitud de su morador, poseedor o tenedor, a quien reside en el mismo.

  100. impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.

  101. Es la privación de manera definitiva de la tenencia o la propiedad de bienes muebles no sujetos a registro, utilizados por una persona en comportamientos contrarios a las normas de convivencia, mediante acto motivado.

  102. Las multas se clasifican en generales y especiales,Multa Tipo 1: Cuatro (4) salarios mínimos, Multa Tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos, Multa Tipo 3: Dieciséis (16) salarios mínimos, Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos

  103. Las multas especiales se clasifican en tres tipos: 1. Comportamientos de los organizadores de actividades que involucren aglomeraciones de público complejas, Infracción urbanística. A quien incurra en cualquiera de las infracciones urbanísticas señaladas en el Libro II del presente Código o en las disposiciones normativas vigentes, Contaminación visual: multa por un valor de uno y medio (11/2) a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  104. ARTÍCULO 182. CONSECUENCIAS POR MORA EN EL PAGO DE MULTAS.

  105. ARTÍCULO 183. CONSECUENCIAS POR EL NO PAGO DE MULTAS.

  106. ARTÍCULO 184. REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS.

  107. ARTÍCULO 185. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL COBRO DE DINEROS POR CONCEPTO DE MULTAS.

  108. ARTÍCULO 186. CONSTRUCCIÓN, CERRAMIENTO, REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE INMUEBLE.

  109. Consiste en

  110. Consiste en

  111. Consiste en

  112. Consiste en

  113. Consiste en

  114. El no pago de la multa dentro del primer mes dará lugar al cobro de intereses equivalentes al interés moratorio tributario vigente.

  115. Obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas, Ser nombrado o ascendido en cargo público, Obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

  116. orden de Policía de mantener, reparar, construir, cerrar o reconstruir un inmueble en mal estado o que amenace ruina, con el fin de regresarlo a su estado original o para que no implique riesgo a sus moradores y transeúntes. Esta orden puede aplicarse a cualquier clase de inmueble.

  117. Las administraciones distritales y municipales dispondrán de la estructura administrativa para el cobro y recaudo de dineros que por concepto de multas se causen.

  118. La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.

  119. ARTÍCULO 187. REMOCIÓN DE BIENES.

  120. ARTÍCULO 188. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN Y TENENCIA DE INMUEBLES O MUEBLES.

  121. ARTÍCULO 189. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE SERVIDUMBRE Y REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES.

  122. ARTÍCULO 190. RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE BIENES INMUEBLES.

  123. ARTÍCULO 191. INUTILIZACIÓN DE BIENES.

  124. Consiste en

  125. Consiste en

  126. Consiste en

  127. Consiste en

  128. Consiste en

  129. orden dada a una persona para que remueva de manera definitiva bienes muebles de su propiedad, bajo su posesión, tenencia o bajo su responsabilidad cuando contraríen las normas de convivencia.

  130. orden de Policía por medio de la cual se exige a una persona, reparar un daño material causado en un bien inmueble o mueble, sin perjuicio de los procedimientos y las acciones civiles a las que haya lugar, Quien sea objeto de esta medida deberá probar su cumplimiento a la autoridad que la ordenó.

  131. Consiste en permitir en el predio sirviente, el uso de la servidumbre señalada en escritura pública a que tiene derecho y si se causaron daños naturales repararlos a su costo.

  132. devolver la posesión o tenencia a quien tiene el legítimo derecho sobre los bienes inmuebles de particulares, baldíos, fiscales, de uso público, área protegida y de especial importancia ecológica.

  133. inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales.

  134. ARTÍCULO 192. DESTRUCCIÓN DE BIEN.

  135. Consiste en

  136. destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin.

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jhon carmona · May 2020
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May 12, 2020
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