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6.1 concepto de medio de defensa y 6.2 recursos administrativos
medio de defensa
Los medios jurisdiccionales de defensa son mecanismos en donde un tercero imparcial que ejerce la función jurisdiccional dirime las controversias entre la autoridad fiscal y el contribuyente.
ya no es la propia autoridad fiscal quien resuelve sino un tercero (tribunales que ejercen la función jurisdiccional).
La Defensa del Contribuyente
defensa administrativa
defensa jurisdiccional
defensa no jurisdireccional
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente juega un papel de gran importancia en la defensa no jurisdiccional de los contribuyentes, ya que su objetivo es proteger, defender y observar los derechos de los que pagan impuestos; asimismo, su misión es garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia fiscal en el orden federal, a través de la presentación de diversos servicios.
Debido a la complejidad del sistema tributario actual; y a pesar que los contribuyentes tratan de cumplir con lo estipulado en las disposiciones fiscales, éstos se pueden enfrentar con diversas dificultades con alguna autoridad tributaria
recursos administrativos
Recurso de revocación (Código Fiscal de la Federación)
En este caso no existe una institución independiente que regule la situación del contribuyente; es decir, es la propia autoridad fiscal a través de su área jurídica la que resuelve el caso y decide si revoca, modifica o confirma la resolución recurrida por el contribuyente.
la devolución de dinero que procede conforme a la ley; causen algún agravio en materia fiscal; (excepto aquellas referentes a los artículos 33-A, 36 y 74 del Código Fiscal de la Federación). También se puede llevar a cabo cuando las autoridades exijan el pago de créditos o afecten el interés jurídico de terceros.
El plazo para presentar este recurso es dentro de los 30 días; posteriores computados legalmente, a la notificación de la resolución definitiva dictada por la autoridad por medio del buzón tributario
¿ES OBLIGATORIA SU PRESENTACIÓN?
Se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Art. 120)
Este medio de defensa se encuentra regulado en el Título V, de los Procedimientos Administrativos del Código Fiscal de la Federación, a partir del artículo 116.
¿CONTRA QUE PROCEDE?
a) Resoluciones Definitivas dictadas por Autoridades Fiscales:
b) Actos de Autoridades Fiscales Federales:
Cuando en éstas se determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley; dicten las Autoridades Aduaneras; cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 33-A
Donde se exija el pago de créditos fiscales cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la Autoridad Ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 del CFF
El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121)
Excepciones (Art. 127):
A) Únicamente, en el supuesto en el que se quiera interponer un recurso de revocación porque el Procedimiento Administrativo de Ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate, podrán hacerse valer anta la Autoridad Recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria.
¿DÓNDE SE PRESENTA?
Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121)
¿QUÉ DEBE SEÑALARSE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN?
Los artículos 18 y 122 del Código Fiscal de la Federación establecen los requisitos que el escrito de interposición del recurso deberá satisfacer, y que son los siguientes:
Señalar el nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
Como nota extra, debe señalarse también los nombres de los Abogados que se designen como autorizados en amplios términos.
Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Señalar la resolución o el acto que se impugna.
Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
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- Flowchart on Untitled, created by melisa jimenez on 22/06/2020.
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- melisa jimenez
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