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MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA

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MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA

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  1. LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA

  2. MATERIAL DE CONSULTA

  3. ESQUEMA

  4. IDEAS CLAVE

  5. PRESENTACION VIRTUAL

    Sesión 8

  6. LECCION MAGISTRAL

    La actividad expropiatoria

  7. Instrumento de carácter excepcional con el que la AP limita la titularidad del derecho de propiedad justificada en una causa de utilidad pública o interés social, apoyada en 3 garantías:

    -NECESIDAD PUBLICA EVIDENTE

    - EXPROPIACION LEGITIMADA POR LA LEY

    - EXIGENCIA DE PAGO DE INDEMNIZACION ANTES DE LA OCUPACION DE LOS BIENES EXPROPIADOS

  8. Art. 1 LEF

    Motivo por el que se expropia.

    Privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos por causa de utilidad pública o interés social.

    Excepción: derechos de naturaleza no patrimonial (personalidad, familiares, integridad física, intimidad, vida...) y los bienes de dominio público,que son inalienables.

  9. Titular de la potestad expropiatoria, los entes públicos territoriales, la AP:

    AGE: delegados del Gobierno; CCAA: órgano que determine la norma orgánica y EELL: Alcalde o Presidente.

    Titularidad no aplica para los particulares ni para los entes públicos no territoriales

  10. FUNDAMENTO

  11. OBJETO

  12. EXPROPIANTE

  13. No puede iniciar el expediente del procedimiento de expropiación.

    Sujeto que adquiere o recibe la cosa expropiada o disfruta de los derechos expropiados y se le imputa por ello el deber de indemnizar. La posición del beneficiario puede coincidir con la de la Administración expropiante. La condición de beneficiario tiene que estar determinada por ley.

  14. CAUSA EXPROANDI

  15. PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO

  16. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  17. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA O INTERES SOCIAL

    Presupuesto obligatorio y legitimador del procedimiento expropiatorio previsto en norma con rango de ley que constituye la causa expropiandi.

    Debe ser ex lege pero puede ser explícita o implícita, y genérica o concreta

  18. SUJETOS

  19. BENEFICIARIO

  20. EFECTOS

  21. PRIVACION PATRIMONIAL DE BIENES

  22. OBLIGACION DE PAGO DEL JUSTIPRECIO

  23. DECLARACION DE NECESIDAD DE OCUPACION

    Supone concretar la causa expropiandi legitimadora del procedimiento sobre unos bienes o derechos determinados, mediante un acto administrativo que deberá contener la ley, norma o plan que cite la declaración de UP o IS, la cual debe contener la descripción de los bienes o derechos a expropiar estrictamente indispensables para satisfacer la causa expropiandi prevista.

    No admite discrecionalidad porque los bienes deben ser los adecuados, convenientes e indispensables

  24. FIJACION DE JUSTIPRECIO

    En la fase negocial pueden llegar a un acuerdo en el que se determine el justiprecio en un plazo de 15 días, aunque el plazo no es absoluto.

    - Si no se llega a un acuerdo se inicia la fase contradictoria en la que se presentan las alegaciones y hojas de aprecio donde el expropiado propone un precio que la AP puede aceptar o rechazar.

    Si lo rechaza, será el Jurado de Expropiación (tiene la última palabra en via administrativa) el que determinará el justiprecio en un plazo de 8 días a través de un acuerdo motivado y suscinto que recoja los criterios de valoración . Esta resolución pone fin a la vía admva, se puede impugnar en vía contenciosa.

  25. PAGO Y OCUPACION

    Se realizará en los 6 meses siguientes a la determinación; si no, devengará intereses de demora y tras dos años se hará retasación.

    Se abonará en dinero y si se acuerda en especie, está exento de gravamen e impuestos. Si el expropiado se niega a recibir la cantidad porque sigue en litigio por la fijación, ésta se guardará en la Caja General de Depósitos.

    La ocupación, posterior al pago, será tras el levantamiento del acta que servirá para inscribirlo en el Registro.

    Levantada el acta se hace una estimación del precio y se deposita en la Caja General de Depósitos. Tras este depósito, la AP ocupará y después ya se determinará la fijación y el pago del justiprecio.

    Se trata de invertir la regla del previo pago

  26. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

  27. PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACION URGENTE

  28. LA REVERSION

  29. SOPORTE JURIDICO

  30. S. XIX: LEF 1836, AP expropia bienes inmuebles

    S. XX: LEF 1954

    (Ley preconstitucional

  31. implica un desapoderamiento de determinados derechos patrimoniales privados

  32. EXPROPIACION LEGISLATIVA

    - Aprobada por el Gobierno estatal conforme al art. 33 CE (derecho constitucional pero no fundamental)

    - Son inatacables judicialmente por el expropiado porque contra una ley sólo cabe el recurso de inconstitucionalidad de la misma, cuya legitimación para interponerlo está restringida

    - Son constitucionales si:

    1) Se refieren a una situación excepcional, igualmente singular

    2) El canon de la constitucionalidad es la razonabilidad y proporcionalidad del supuesto de hecho sobre el que la ley expropiatoria se proyecta

    NO SON EXPROPIACIONES:

    (se cuestiona la seguridad jurídico de los individuos)

    - Comiso (expropiación judicial)

    - Enajenación forzosa por impago (ejecución)

    - Ejecución forzosa por actos administrativos

  33. EXPROPIACION POR UTILIDAD PUBLICA:

    Son siempre entidades públicas o concesionarios privados de obra pública o servicio público.

    EXPROPIACION POR CAUSA SOCIAL:

    Puede ser además cualquier persona física o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial.

    Puede coincidir con ser el mismo expropiante

  34. EXPROPIADO

  35. Titular de los bienes o derechos patrimoniales que son objeto de expropiación. Tiene derecho a participar como interesado principal en todo el procedimiento expropiatorio y recibir la indemnización expropiatoria que se determine.

    - Es una condición real, no personal en función de la titularidad del bien o derecho expropiado (usufructuario, arrendatario, accionista)

    - Debe ser emplazado por la AP basado en registros públicos

    - No comparescencia, incapacidad legal del expropiado o titular desconocido: Ministerio Fiscal asume la defensa de los intereses del expropiado

  36. UTILIDAD PUBLICA (UP)

  37. INTERES SOCIAL (IS)

  38. Legitimación del fin de la potestad expropiatoria. Debe ser precisa, tasada y estimada por la ley. Es vinculante para el beneficiario, sobre quien recae la carga de realizar el destino específico que fundamenta la expropiación

  39. Implica la existencia de una necesidad de la Administración, como es la obra pública o el servicio público.

    Ej. para la construcción de una carretera, un hospital público, una estación de policía, una red de gas

  40. Interés de la Administración que prevalece sobre el del titular.

    Ej. para la construcción de viviendas de protección oficial, un colegio, un centro de salud

  41. La calidad de la UP o del IS tiene que ser declarada por Ley.

  42. La expropiación forzosa no supone una delimitación ni una limitación de los derechos que establecen las leyes sino una privación que puede llevar a cabo la Administración.

  43. No es una reparación por el daño causado, no es una indemnización, sino la sustitución de un bien jurídico por el equivalente dinerario, para que el patrimonio del expropiado sea idéntico al anterior a la expropiación.

    Características:

    - Opera ex ante, porque es presupuesto de la expropiación, se paga antes de ocupar

    - La cuantía del justiprecio debe suponer la indemnidad completa y efectiva del

    expropiado, sin que suponga una mengua injustificada de su patrimonio

  44. DETERMINACION

    - CRITERIOS OBJETIVOS: NO sentimentales pero aplica el Premio de Afección (afectividad que se tiene sobre el bien expropiado), el 5% sobre justiprecio establecido, pagadero solo a propietarios y arrendatarios de bienes expropiados

    - VALOR ACTUAL contando a partir de fecha de inicio de expediente de determinación del precio, NO en el momento de inicio del procedimiento. Es el valor de sustitución más el valor de los daños y perjuicios imputables a la expropiación (lucro cesante, traslato, nueva instalación). Las plusvalías resultantes del proyecto objeto de expropiación y las minusvalías, no son tenidas en cuenta en el justiprecio; y mejoras del bien si son anteriores al inicio o posteriores si son indispensables, son indemnizables.

    - CRITERIOS DE VALORACION: En las expropiaciones de bienes inmuebles, para la fijación del justiprecio se hará exclusivamente bajo el sistema de valoración previsto en la Ley del suelo.

    Art. 43.1 LEF: si no se llegara a un acuerdo entre AP y expropiado, actuará el Jurado de Expropiación cuando considere que el precio es inferior o superior al valor real de los bienes.

    DEMORAS:

    Cuando existe un lapso largo entre el dies a quo y su determinación o entre la determinación y el pago, puede haber un gran perjuicio patrimonial para el expropiado.

    MEDIDAS CORRECTORAS

    -Si la determinación del justiprecio toma más de 6 meses, el día final del cómputo es el de la fecha del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa y empieza a generarse la obligación de abonar el interés legal de la cantidad que se fije.

    - El pago del justiprecio debe realizarse dentro de los 6 meses so pena de empezar a generar el interés legal. Si la demora es de dos años, caduca el justiprecio determinado y el expropiado puede reclamar una nueva valoración o retasación y los intereses de demora que se devengan automáticamente.

  45. Prevé un procedimiento general, ocho procedimientos especiales

    y un procedimiento urgente.

  46. dies a quo: día cuando empieza a contarse un plazo procesal

  47. TRAMITES

    - Relación de los bienes que se expropian formulada por el beneficiario

    - Información pública de los terrenos a expropiar

    - Resolución de la AP: se recogen los bienes expropiados, sus titulares, esto inicia el expediente expropiatorio. Se comunica a todos los interesados.

    - Notificación del acto a través de la cual se declara la necesidad de ocupación. Se puede plantear un recurso de alzada que se resolverá en un plazo de 20 días y que podrá recoger: corrección de los bienes expropiados, y la adecuación de la utilidad pública o interés social a esos bienes.

    - Expropiación parcial: si al propietario le resulta poco rentable que se expropie parcialmente, puede solicitar la expropiación total y la AP responderá. Si se le deniega, la AP deberá indemnizar al propietario y lo incluirá en el justiprecio.

  48. Técnica excepcional para ocupación rápida de bienes.

    Excepcionalmente el Consejo de Ministros puede declarar la ocupación urgente de los bienes, suprimiendo el previo trámite de declaración de necesidad de ocupación y posponiendo la fijación y el pago del justiprecio a un momento posterior.

    El procedimiento debe incluir:

    - Declaración de UP o IS

    - Información pública (15 días) excepto cuando el proyecto prevea los bienes de manera detallada

    - Declaración de urgencia del Estado (CM) o CCAA (CG) para legitimar la necesidad de ocupación

    - Debe ser motivada e incluir la previsión de crédito oportuna

  49. Derecho que surge una vez consumada la expropiación siempre que se cumplan los supuestos del art. 54. LEF:

    - No llega a ejecutarse la obra o servicio previsto

    - Algunos bienes resultan sobrantes

    - Incumplimiento de la finalidad pública o social; o desaparición de la afectación.

    - No ejecución de la obra, que la AP comunicará al expropiado para que en 3 meses ejercite la reversión.

    - Si la AP declara los bienes sobrantes, el expropiado tiene 3 meses para solicitar la reversión. Si no hay declaración podrá solicitarla siempre que no hayan transcurrido 20 años desde la ocupación y se demuestre que no están afectos.

    - Desaparición de la afectación, es decir, cuando la obra o servicio que justificó la expropiación desaparece. Dispone de 3 meses si hay declaración. Si no hay declaración puede solicitarla si no ha transcurrido 20 años. Si el bien se vincula a otro fin de utilidad pública o interés social durante 10 años, no hay opción a reversión, la AP puede disponer de los bienes.

    - La AP es competente para notificar la reversión. El expropiado-reversionista debe restituir el justiprecio que se le abonó, si no sería enriquecimiento injusto. El justiprecio se devolverá actualizado al IPC, si el bien ha experimentado cambios deberá procederse a retasación.

    - No puede producirse la toma de posesión si no ha habido previo pago en el plazo de 3 meses desde la determinación en vía admva.

  50. Comentario de la sesión virtual:

    La LEF 1954 menciona al expropiante cuya calidad corresponde a cualquier AP que incluye a las CCAA, a pesar de que ellas no se establecieron hasta la descentralizó del territorio español con la CE 1978. Ha sido la jurisprudencia la que ha dado potestad para que las CCAA y EELL puedan expropiar en el margen de la LEF 1954.

  51. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  52. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  53. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  54. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  55. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  56. 8+ +La+Actividad+Expropiatoria (video/mp4)
  57. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
  58. Tema+8+ +La+Actividad+Expropiatoria (application/pdf)
  59. 8+ +La+Actividad+Expropiatoria (application/pdf)
  60. MODULO 1 : TEMA 8 - LA ACTIVIDAD EXPROPIATORIA
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