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Mecanismo acción de cumplimiento.
¿Qué es?
Es un mecanismo consagrado en la constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel, sino que se cumplan en la realidad.
¿Quienes pueden presentar la acción de cumplimeinto?
Se encuentra consagrado en la Ley 393 de 1997, por la cual se desarrolla el artículo 87 de la constitución política.
-Cualquier persona; podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos:
a)Los Servidores Públicos; en especial: el Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegados, Regionales y Provinciales, el Defensor del Pueblo y sus delegados, los Personeros Municipales, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Distritales y Municipales.
b)Las Organizaciones Sociales.
c)Las Organizaciones No Gubernamentales.
Proceso para la realización del mecanismo.
1-Presentar por escrito a la autoridad o al particular, solicitando el cumplimiento de su deber u obligación legal o administrativa, conocido como reclamo directo.
2- La autoridad o el particular tendrá 10 días hábiles para responder a la petición recibida.
3- De no responder en el tiempo establecido, la persona solicitante podrá presentar la demanda ante un juez administrativo o un tribunal administrativo. (Requisito de procedibilidad “la renuencia”)
Contenido de la Solicitud.
¿Cómo saber si acudir al juez o al tribunal?
-Juez Administrativo: Cuando la acción se dirija a autoridades departamentales, distritales, municipales, locales y personas que desempeñen funciones dentro de esos niveles.
-Tribunal Administrativo: Cuando la acción se dirija a autoridades de nivel nacional y personas que trabajen en el mismo nivel.
1) Nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción.
2) Determinación de la ley o acto administrativo incumplido. ( Si recae en acto administrativo, debe adjuntarse copia del mismo).
3) Hechos constitutivos de incumplimiento.
4) Determinación de la autoridad o particular imcumplido.
5) Prueba de la constitución en renuencia.
6) Solicitud de pruebas y enunciación de las que pretende hacer valer.
7) Manifestación que se entiende presentada bajo gravedad del juramento, de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismo hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
A nivel Ambiental.
La acción de cumplimiento en materia ambiental tiene como uno de sus fundamentos teóricos a las políticas que a nivel mundial han venido perfilándose en el campo de la prevención del daño ambiental, y, por tanto, del manejo de riesgos ambientales.
Sus principios establecen la consagración de este derecho a un medio ambiente sano, del cual son titulares todas las personas. Es la génesis y fundamento esencial de todo lo que pueda valorarse con el tema de la acción de cumplimiento en materia ambiental.
La acción de cumplimiento en materia ambiental garantiza “la participación de todos los ciudadanos en el cuidado de su entorno”.
“El más importante de los instrumentos para la defensa de los derechos colectivos, en especial, del derecho a gozar de un ambiente sano”
Ejemplo.
Improcedibilidad.
La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela.
La Acción regulada en la presente Ley no podrá perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos.
Integrantes:
Marian Natalia Calderón Cordero.
Brehyner Nicolas Malaver Sierra.
Actor: RODRIGO ROA PINEDA
Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTRO.
Ciudad: Bogotá DC, 21 de abril del 22016.
Acto Administrativo: .
Hechos: la Sala destaca los siguientes supuestos fácticos:
Mediante Resolución 1457 de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, definió “…la obligación de productores, distribuidores, comercializadores y consumidores de implementar sistemas de recolección selectiva y gestión de llantas usadas”.
Afirmó el demandante que a la fecha las autoridades no han implementado controles. En consecuencia, “las llantas usadas mal dispuestas en parques públicos, andenes, caminos, carreteras, ecosistemas estratégicos, fuentes hídricas, son foco de criadero de plagas tales como mosquitos transmisores de enfermedades infecto-contagiosas como el dengue, chikunguya y zika, además de roedores y serpientes”.
Comenzó por advertir que conformidad con los artículos 11 y 12 de la ley 1144 del 2011 y del decreto ley 3573 del 2011 las funciones de la autoridad no han sido competentes.
Respondiendo la autoridad que de acuerdo con sus funciones legalmente establecidas, no le compete la ejecución de la Resolución No. 1457 de 2010.
En conclusión el tribunal solicita revocar la Sentencia dictada por el tribunal Administrativo de Casanare, ya que la demanda no contiene un precepto claro, expreso y exigible y en cabeza de la demanda, dentro de lo contenido en artículo 12 de la Ley 33 de 2010, (en cual habla de medidas preventivas o hechos que atenten contra el medio ambiente o la salud humana). En consecuencia, se niega la acción de cumplimiento ejercida por en Señor Rodrigo Roa Pineda.
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- Flowchart on Untitled, created by katerine kala on 22/09/2020.
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- katerine kala · Sep 2020
- Updated
- Sep 23, 2020
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