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etapas procesales y su procedimiento

ALICIA HERNANDEZ LOPEZ Spanish 1,045 views

etapas procesales y su procedimiento

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  1. LAS ETAPAS PROCESALES Y SU PROCEDIMIENTO

  2. “El proceso penal

    será acusatorio y oral. Se regirá por

    los principios de publicidad, contra-

    dicción, concentración, continuidad e

    inmediación”. ARTICULO 20

  3. “Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en al auto de vinculación a

    proceso...”. ARTICULO 19

  4. Se inicia el procedimiento penal

    con la investigación preliminar que

    abarca desde la presentación de la denuncia, querella (o su equivalente: denuncia anónima, informes o medios electrónicos), hasta el

    ejercicio de la acción penal ante

    los tribunales correspondientes.

  5. La etapa del proceso, que tiene las

    siguientes fases:

  6. A) La primera fase se denomina

    preliminar del proceso o control

    previo,

  7. B) Fase de investigación formalizada.

  8. C) Fase intermedia o preparación del juicio oral.

  9. D) La audiencia a juicio oral.

  10. E) La segunda instancia que se integra con los medios de impugnación y la resolución de éstos.

  11. a) La de plazo constitucional o

    audiencia inicial. Que comprende

    desde que el imputado queda a

    disposición del juez de control

    hasta el auto que resuelve sobre la

    vinculación a proceso.

  12. b) La investigación formalizada,

    comprende desde el auto de

    vinculación a proceso hasta el

    vencimiento para formular la

    acusación.

  13. La intermedia o de preparación del

    juicio oral, que abarca desde la

    formulación de la acusación hasta

    el auto de apertura del juicio oral.

  14. d) La de juicio oral, que abarca

    desde la radicación del juicio ante

    el tribunal de decisión, hasta la

    emisión de la sentencia que pone

    fin al proceso.

  15. e) Fase impugnativa. Comprende la

    interposición de recursos hasta

    que se dicta sentencia de segunda

    instancia.

  16. En el período de investigación ini-

    cial, se deja esta función al Ministerio

    Público conjuntamente con la policía y

    el cuerpo de peritos, la que se inicia

    con la denuncia o la querella, agregan-

    do que se puede realizar la denuncia

    anónima; se estructurará mediante

    formatos denominadas “acta de carpe-

    ta”,

  17. La duración de esta etapa, conser-

    va la de cuarenta y ocho horas, cuan-

    do hay detenido, en caso que la inves-

    tigación sea sin detenido se atenderá

    a las reglas de la prescripción.

  18. Las actuaciones del Ministerio

    Público podrán ser supervisadas y

    dirigidas por el juez de control, en los

    casos de detenciones de los autores

    del delito, de sus declaraciones, de

    inspección del lugar de los hechos etc.

  19. El Ministerio Público al concluir su

    indagación determinará el archivo defi-

    nitivo, el archivo temporal, la aplicación de criterios de oportunidad y el ejercicio de la acción penal ante el órgano

    de control.

  20. etapas procesales y su procedimiento
  21. PROCESO

  22. Inicio, objeto y fases del proceso

    • El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para

    determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima ofendido se

    reparen. El proceso penal comienza con la fase de control previo.

  23. El proceso penal está conformado por las siguientes fases:

    • Control previo

    • Investigación formalizada.

    • Intermedia o de preparación del juicio oral.

    • Juicio oral.

  24. Fase de control previo

    Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso. Una vez que una persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o por el cumplimiento de una orden

    de aprehensión, comparecencia o citación, tendrá lugar la audiencia inicial, misma que tendrá por objeto:

    • Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención.

    • Que el Ministerio Público formule imputación.

    • Que el imputado, en su caso, rinda declaración.

    • Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren

    solicitado.

  25. Control de la detención

    Inmediatamente después de haberle informado sus derechos al imputado y de

    contar éste con un defensor, cuando proceda, el juez recibirá el informe del Ministerio

    Público acerca de la detención y, previa audiencia del defensor, procederá a calificar

    la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales o decretando la libertad.

  26. Declaración del imputado

    Una vez formulada la imputación correspondiente, el inculpado tendrá derecho a

    declarar o abstenerse de hacerlo.

  27. El acusado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo

    responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación y se le exhortará

    para que se conduzca con verdad

  28. Formulación de la imputación

    La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público

    efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en

    su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito, así como la

    probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión

  29. Medidas cautelares

    Las medidas cautelares solamente pueden ser impuestas por la autoridad

    judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el

    procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, evitar la obstaculización

    del procedimiento o asegurar el pago de la reparación del daño

  30. En la audiencia correspondiente, el juez ofrecerá la palabra al Ministerio Público

    para que exponga verbalmente en qué hace consistir el hecho que la ley señala como

    delito que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, y en qué hace consistir

    la intervención que le atribuye al imputado en ese hecho, así como el nombre de su

    acusador

  31. Vinculación a proceso

    El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los

    siguientes requisitos:

    • Que se haya formulado la imputación e informado de sus derechos

    • Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

    • Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito

  32. Se considera dato de prueba la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral que se advierta idóneo, pertinente y suficiente para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

  33. Plazo para el cierre de la investigación formalizada

    El juez, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso

    fijará un plazo para la investigación formalizada y el cierre de la misma

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