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LEGADO
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN
Transmisión de un bien específico y determinado a una persona a la que se le llama legatario. Es el nombramiento en la sucesión para heredar sobre la masa hereditaria a título particular o individual respecto de un bien determinado.
En razón a su complejidad en la eficacia
En razón a su finalidad
En razón a su finalidad en el objeto
En razón a la carga que sufre el legatario
En razón a quien debe prestarlo
En razón a su orden de pago
En razón a la legislación que los regula
Por su materia y objeto
LEGADOS PUROS Y SIMPLES: valen por sí mismo y su eficacia no esta sujeto a ningún acontecimiento futuro incierto o cierto.
LEGADOS A MODALIDAD: puede ser a plazo o a condición, su eficacia está sujeto al cumplimiento o no de un acontecimiento futuro cierto o incierto.
En razón a su origen
LEGADOS SIN CAUSA DETERMINANTE: su origen no está determinado por una razón específica
LEGADOS SUB-CAUSA: su origen es una circunstancia determinada.
LEGADOS SIN FINALIDAD: el testador no designó un destino específico
LEGADOS SUB-MODO: el testador instituye con la finalidad de que el legatario les conceda un fin determinado
LEGADOS DE COSA DETERMINADA: consisten en un bien individualmente dterminado
LEGADOS ALTERNATIVOS: consisten en una prestación o en otra.
LEGADOS GRATUITOS: el legatario no está obligado a cumplir con otra prestación para recibirlos
LEGADOS ONEROSOS: para que el legatario pueda recibirlos requiere cumplir con alguna prestación impuesta por el testador
LEGADOS PROPIAMENTE DICHOS: se pagan directamente a la masa hereditaria o por alguno de los herederos
SUB-LEGADOS: el obligado a prestarlos es otro legatario en la sucesión
PREFERENTES: pueden ser remuneratorios, los que el testador indique, los de cosa cierta y determinada que sea propia del testador y los de alimentos o educación
ORDINARIOS: no tienen una preferencia especial en su pago y se liquidan en el orden que los vayan prestando los legatarios para su liquidación
LEGADOS PROPIAMENTE DICHOS: su regulación se encuentra en la legislación civil local.
LEGADOS REGULADOS EN LEYES FEDERALES: se encuentran regulados en leyes especiales de carácter federal.
DE DAR: bienes corpóreos específicos (bienes propios del testador, bienes ajenos al testador), bienes corpóreos genéricos (bienes muebles, bienes inmuebles, cantidad), bienes corpóreos de pensión periódica (sin finalidad, con finalidad), bienes incorpóreos (derechos reales, derechos personales)
DE HACER: si el obligados a prestar el hecho no lo hiciera o no lo hiciere de manera convenida, el beneficiario no tiene derecho a pedir que a costa de aquel se efectúe por otro.
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- Flowchart on Untitled, created by ARIA EMILIA RODRIGUEZ GUERRERO on 18/05/2021.
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- ARIA EMILIA RODRIGUEZ GUERRERO
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