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MAPA SEMANTICO

erika muñoz Spanish

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  1. LEY 1010

    2006

  2. Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo

  3. ART. 1 OBJETO

  4. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

  5. ART.2 DEFINICIÓN Y MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

  6. se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.

  7. miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

  8. Infunda

  9. Maltrato laboral.

  10. Toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

  11. Persecución laboral

  12. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

  13. Discriminación laboral: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013.

  14. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

  15. Entorpecimiento laboral

  16. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

  17. Inequidad laboral

  18. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador

  19. Desprotección laboral

  20. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador

  21. ARTÍCULO 3o.

  22. CONDUCTAS ATENUANTES. Son conductas atenuantes del acoso laboral

  23. a) Haber observado buena conducta anterior.

  24. b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o en estado de ira e intenso dolor.

  25. c) Procurar voluntariamente, después de realizada la conducta, disminuir o anular sus consecuencias.

  26. d) Reparar, discrecionalmente, el daño ocasionado, aunque no sea en forma total

  27. e) Las condiciones de inferioridad síquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta

  28. f) Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno.

  29. g) Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores

  30. ARTÍCULO 4o.

  31. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES. Son circunstancias agravantes

  32. a) Reiteración de la conducta

  33. b) Cuando exista concurrencia de causales

  34. c) Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria,

  35. d) Mediante ocultamiento, o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar, que dificulten la defensa del ofendido, o la identificación del autor partícipe;

  36. e) Aumentar deliberada e inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo

  37. f) La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad

  38. g) Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable

  39. h) Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo

  40. ARTÍCULO 5o.

  41. Los trabajadores o empleados vinculados a una relación laboral de trabajo en el sector privado

  42. La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos pasivos o víctimas del acoso laboral

  43. Sujetos y ámbitos de la aplicación de la ley, Pueden ser sujetos activos o autores del acoso laboral:

  44. La persona natural que se desempeñe como superior jerárquico o tenga la calidad de jefe de una dependencia estatal

  45. La persona natural que se desempeñe como gerente, jefe, director, supervisor o cualquier otra posición de dirección y mando en una empresa u organización en la cual haya relaciones laborales regidas por el Código Sustantivo del Trabajo

  46. GRADUCACIÓN: Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Disciplinario Único, para la graduación de las faltas.

  47. ARTÍCULO 6o.

  48. Los servidores públicos, tanto empleados públicos como trabajadores oficiales y servidores con régimen especial que se desempeñen en una dependencia pública

  49. Los jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos. Son sujetos partícipes del acoso laboral:

  50. - La persona natural que como empleador promueva, induzca o favorezca el acoso labora

  51. - La persona natural que omita cumplir los requerimientos o amonestaciones que se profieran por los Inspectores de Trabajo en los términos de la presente ley.

  52. Parágrafo: Las situaciones de acoso laboral que se corrigen y sancionan en la presente ley son sólo aquellas que ocurren en un ámbito de relaciones de dependencia o subordinación de carácter laboral.

  53. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral

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Flowchart on MAPA SEMANTICO, created by erika muñoz on 26/07/2021.
Created by
erika muñoz · Jul 2021
Updated
Jul 26, 2021
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