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Pedro Suarez Santillan English

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  1. ART. 371 COIP.- INFRACCIONES DE TRANSITO

  2. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial

  3. Art. 372 COIP.- PENA NATURAL

  4. Art. 373 COIP.- RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS PEATONES, PASAJEROS O CONTROLADORES

  5. Art 374 COIP.- AGRAVANTES EN INFRACCIONES DE TRANSITO

  6. Art. 375 COIP.- USO DE VEHICULO PARA LA COMISION DE DELITOS

  7. Pena natural debe ser probada

  8. Victimas deben ser parientes del presunto infractor (cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad).

  9. El juez solo podrá imponer penas no privativas de libertad

  10. El responsable del accidente no es el conductor

  11. La pena se aplicara de acuerdo a la contravención cometida pero no existirá la rebaja de puntos en la licencia de conducir

  12. Conducir un vehículo a motor con licencia caducada, suspendida temporal o definitiva

  13. Conducir sin estar legalmente autorizado o usar una licencia de conducir de categoría y tipo inferior de la necesaria

  14. Huir del lugar de los hechos

  15. Ocasionar un accidente de tránsito con un vehículo sustraído

  16. Responsabilidad de autor o cómplice

  17. A parte de la sanción establecida en cada caso se le suspenderá la licencia de conducir por el tiempo que dura la pena

  18. La sanción será notificada a la autoridad de transito competente

  19. En todos estos casos se impondrá el máximo de la pena de acuerdo a la infracción cometida; en el caso del inciso cuatro se impondrán el máximo de la pena aumentado a la mitad y sin perjuicio de la acción legal que pueda existir por la sustracción del automotor

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Flowchart on Untitled, created by Pedro Suarez Santillan on 07/08/2021.
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