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LICETH TURIZO ARIAS Spanish

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  1. REGIMENES ADUANERO

  2. IMPORTACION

    MODALIDADES

    importacion ordinaria

    importacion temporal para perfeccionamiento activo

    importacion temporal en desarrollo de sistema especiales

    importacion temporal para procesamiento industrial

    importacion para la transformacion o ensamble

    trafico postal y envio urgente

  3. EXPORTACION

    modalidades

    exportacion definitiva

    exportacion temporal

    reexportacion y reembraque

    exportacion de muestra sin valor comercial

    exportacion temporal realizada por viajeros

    exportacion de menaje

  4. TRANSITO

    modalidades

    cabotaje transbordo

  5. TERMINOS ADUANEROS

  6. Abandono voluntario

    Es el acto mediante el cual, quien tiene derecho a disponer de la mercancía, comunica a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por dicha autoridad

  7. ADUANA DE DESTINO

    aquella donde finaliza una operación de tránsito.

  8. ABANDONO LEGAL

    Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el

    término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no

    ha sido sometida a un régimen aduanero o no se modificado el régimen inicial, en los términos

    establecidos en este Decreto.

  9. ACUERDO COMERCILA

    Entendimiento bilateral, plurilateral o multilateral

    entre Estados, que puede ser de cooperación internacional o de integración

    internacional.

  10. ACTA INSPECCION O D HECHOS

    Es el acto administrativo de trámite en donde se

    consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de

    inspección de mercancías de procedencia extranjera, visitas de verificación o de registro, o

    acciones de control operativo;

  11. ADMINISTRACION ADUANERA

    Es el órgano de la Administración Pública

    competente para ejercer el control y la potestad aduanera a efectos de aplicar y

    velar por el cumplimiento·

  12. ADUANA DE PASO

    cualquier aduana por donde circulan mercancías en tránsito

    sin que se haya finalizado la operación tránsito.

  13. ALMACENAMIENTO

    Es el depósito de mercancías bajo control de la

    autoridad aduanera en depósitos carácter público o privado, habilitados

    por Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales

  14. ADUANA DE PARTIDA

    Es aquella donde se inicia una operación de tránsito.

  15. APREHESION

    Es una medida cautelar consistente en la retención de

    mercancías, medios de transporte o unidades carga, mientras la autoridad

    aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del

    Territorio Aduanero Nacional.

  16. ARCHIVO ELECTRONICO

    cualquier documento en forma de mensajes de datos,

    generado, enviado, recibido, almacenado o comunicado en medios electrónicos,

    ópticos o similares, garantizando las condiciones y requisitos para su

    conservación

  17. AUTORIDADES ADUANERA

    Es el funcionario público o dependencia oficial que en

    virtud de Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o

    controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

  18. AUTORIDADES DE EMBRAQUE

    Es el acto mediante cual la administración

    aduanera permite la salida del Territorio Aduanero Nacional las mercancías

    que han sido sometidas al régimen de exportación.

  19. AVISO DE ARRIBO

    Es el informe que se presenta a la administración aduanera

    sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros y sin carga,

    o en lastre o en escala o recalada técnica, arribará Territorio Aduanero NACIONAL

  20. AVISO DE LLEGADA

    Es el informe que se presenta a la administración aduanera

    momento de la /legada del medio transporte al Territorio Aduanero Nacional.

  21. BULTO

    Es el informe que se presenta a la administración aduanera

    momento de la /legada del medio transporte al Territorio Aduanero Nacional.

  22. CARGA

    Conjunto de mercancías que son objeto de una operación de transporte desde un

    puerto, aeropuerto, terminal terrestre o lugar entrega, con destino a otro puerto, aeropuerto,

    terminal o lugar de destino, amparadas en un documento transporte.

  23. CONSIGNATARIO

    Es la persona natural o jurídica a quien remitente o embarcador en exterior

    envía una mercancía, y que como tal es designada en el documento de

    transporte.

  24. CARGA CONSOLIDAD

    Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios

    destinatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal

    terrestre, con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en unidades de

    carga, amparadas por un único documento de transporte master.

  25. DECLARACION ADUANERA

    Es el paso autorizado por los países en su frontera común para

    circulación personas, mercancías y vehículos.

  26. COMERCIO ILICITO

    Es toda práctica o conducta prohibida por las normas, relativa a la

    producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida cualquier

    práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad, tal como, el contrabando, la

    violación de derechos de propiedad intelectual, la fabricación ilícita determinados

    productos y la subfacturación.

  27. CRUZE DE FRONTERA

    Es el paso autorizado por los países en su frontera común para circulación personas, mercancías y vehículos.

  28. CONTENEDOR

    Es un elemento de equipo de transporte reutilizable, consiste en un cajón

    portátil, tanque movible u otro elemento análogo, total o parcialmente cerrado, destinado a

    contener mercancías para facilitar su transporte por uno o varios modos de transporte, sin

    manipulación intermedia de la carga de fácil llenado y vaciado y de un volumen interior de

    un metro cúbico, por lo menos.

  29. DECLARACION JURAMENTAD DE ORIGEN

    Declaración bajo juramento emitida por

    El productor que contiene información del proceso productivo, materiales, costos de

    producción y en general toda aquella información que permita establecer si la

    mercancía es originaria y que sirve como soporte para la expedición de una prueba

    De origen.

  30. DECLARNTE

    la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a

    nombre propio o por encargo terceros. El declarante debe de realizar los tramites inherentes a su

    despacho.

  31. DISPOSITIVO ELECTRICO DE SEGURIDAD

    Es un equipo electrónico exigido por la

    administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades carga

    o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el

    registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los

    mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real

    y con memoria de eventos.

  32. DECOMISO

    Es un equipo electrónico exigido por la

    administración aduanera, que se coloca en las mercancías, en las unidades carga

    o en los medios de transporte para asegurar la integridad de la carga, mediante el

    registro de todos los cierres y aperturas y para transmitir el posicionamiento de los

    mismos, permitiendo un monitoreo las veinticuatro (24) horas del día en tiempo real

    y con memoria de eventos.

  33. DERECHO DE ADUANA

    Los derechos establecidos en arancel aduana, a los cuales se encuentran

    sometidas las mercancías, tanto a la entrada como a la salida del Territorio Aduanero Nacional, cuando

    haya lugar a ello.

  34. DESTINARIO

    persona natural o jurídica que recibe las mercancías o a quien se haya endosado en

    propiedad el documento transporte, y que, por las condiciones del contrato transporte, puede no ser

    mismo consignatario.

  35. DIGITALIZAR

    Es la acción de convertir la información de la imagen de un documento físico, empleando

    un escáner u otro dispositivo, en representaciones electrónicas en un código digital, que puede ser

    transferido, procesado y almacenado por los Servicios Informáticos Electrónicos.

  36. DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA

    Documento que contiene la relación de los

    documentos de transporte hijos de todas las cargas, agrupadas y a bordo del medio

    de transporte, que van a ser cargadas y descargadas en un puerto o aeropuerto a

    nombre de un agente de carga internacional.

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Flowchart on Untitled, created by LICETH TURIZO ARIAS on 23/09/2021.
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