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PROC.ADM.

Flowchart content
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Caso fortuito y fuerza mayor
Cumplimiento de un deber legal y legítima defensa
Configuración de los eximentes
La subsanación voluntaria
Incapacidad mental
Orden obligatoria de autoridad competente
El error inducido por la administración
El artículo 255 (1.a)
El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada
Son circunstancias eximentes.
Están contempladas en la legislación civil y penal.
El caso fortuito
<<hechos de la naturaleza» o «actos de dios»
La fuerza mayor
«procederes de la autoridad» o «hechos del príncipe».
Punto de vista objetivo
Punto de vista subjetivo
Son acontecimientos extraordinarios, imprevisibles e inevitables.
Se trata de un hecho en el que hay ausencia de voluntad directa o indirecta.
El artículo 255 (1.b)
Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa.
Cuando en cumplimiento de un deber legal.
La legítima defensa
Se está ante una conducta típica, pero no antijurídica.
Es el caso más unívoco y tangible de causal de justificación.
El artículo 255 (1.c)
La incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente.
Siempre que esta afecte la aptitud para entender la infracción.
Una infracción administrativa se produce cuando la acción es típica, antijurídica y culpable.
Es decir, será imputable en la medida que esté en pleno uso de sus facultades físicas y mentales.
El artículo 255 (1.d)
La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
Debe tener una apariencia de legitimidad, es decir, no debe ser groseramente ilegal.
Muñoz Conde señala:
1) competencia del subordinado para ejecutar el acto ordenado por el superior.
2) que la orden sea expresa y que aparezca revestida de las formalidades legales necesarias.
El artículo 255 (1.e)
O por disposición administrativa confusa o ilegal.
La autoridad administrativa
Tiene la obligación de brindar a los administrados información veraz, completa y confiable.
Sobre los procedimientos a su cargo.
En el error inducido por la administración, se da la vulneración manifiesta del citado principio.
El artículo 255 (1.f)
Por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado.
La Corte Suprema de Justicia interpretó.
En el artículo 189 del Código Tributario, señalando que el posible infractor penal-tributario únicamente se verá libre de responsabilidad si:
Antes de ser detectado por la administración declara lo que realmente debe y, no menos importante.
Paga el íntegro de la deuda. Es decir, la regularización o subsanación debe ser voluntaria.
la subsanación voluntaria en tres segmentos
Primer tramo: entre la comisión de la infracción y la detección por parte de la autoridad.
Segundo tramo: entre la detección de la infracción y el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS)
Tercer tramo: inicio del PAS y la resolución que impone la sanción.
Operan ante la ausencia de tipicidad, antijuricidad o culpabilidad en la conducta del presunto infractor.
Tipicidad: El caso fortuito y la fuerza mayor cuestionan la tipicidad de la conducta.
Antijuricidad: Consiste en obrar en cumplimiento de un deber legal y la legítima defensa.
Culpabilidad: La incapacidad mental debidamente comprobada cuestiona la culpabilidad del administrado.

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- Flowchart on PROC.ADM., created by gabriela bernardino medina on 16/10/2021.
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- gabriela bernardino medina
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