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CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO (COESCOP)
Artículo 1.- Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo disciplinario
Artículo 2.- Ámbito
1.Policía Nacional.
2.Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3.Servicio de Protección Pública.
4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos
Artículo 3.- Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público
En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general



CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, CARACTERÍSTICAS Y FINES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 5.- Principios
1.Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales
2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales
4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma
3.Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos
8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna
5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución
6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes
Artículo 6 Características Generales
Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente


Artículo 7 Fines
Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos
Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE LAS CARRERAS DEL PERSONAL DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD Sección Primera Aspectos generales de la carrera
Artículo 8.- Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso
Artículo 9.- Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código establece, asignando competencias
Sección Tercera Sistema de Competencias, Evaluación, Capacitación, Formación, Especialización y Plan de Carrera
Artículo 21 Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones
Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión
Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos de desempeño

CAPÍTULO CUARTO DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Sección Primera Lineamientos Generales Artículo 36
Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta
Artículo 37.- Potestad Sancionatoria
La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.
Artículo 38.- Responsabilidad administrativa disciplinaria
La responsabilidad administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
Sanciones Administrativas Artículo 39
Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad
Artículo 40.- Tipos de faltas
Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en: 1. Faltas leves; 2. Faltas graves; y, 3. Faltas muy graves.
Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave
Artículo 41.- Concurrencia de Faltas
Artículo 42.- Sanciones Disciplinarias
Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Sanción pecuniaria menor; 4. Sanción pecuniaria mayor
LIBRO I POLICÍA NACIONAL TÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA DE LA POLICÍA NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA, MISIÓN Y FUNCIONES
Artículo 59.- Naturaleza
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales.

Artículo 60.- Misión
Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas
Artículo 61.- Funciones
Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público
Grupos de atención prioritaria en la nueva Constitución
Art 35 de la CR: Los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, gente privada de su libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria
Artículo 62.-
Presidenta o Presidente de la República
La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional
Artículo 63.- Rectoría
Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional
Artículo 64.- Ministro o Ministra
Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 65.- Comandante General de la Policía Nacional
La o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos.
Artículo 66.- Subsistemas
Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía Nacional
Artículo 67.- Subsistema de Prevención
El Subsistema de Prevención contiene todas las funciones que cumple la Policía Nacional antes de que se produzca un acto delictivo o infracción, a fin de velar por la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Artículo 69.- Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial
El Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial ,integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones.
Artículo 70.- Investigación preprocesal y procesal penal
Las actividades que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses
Subsección Primera
Artículo 72
Procesos Gobernantes
Los procesos gobernantes regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional. Estos procesos se implementan a través de los componentes correspondientes al nivel de gestión de conducción y mando, bajo las políticas
Subsección Segunda
Artículo 73
Procesos Asesores o Adjetivos
Presentar propuestas de proyectos de planificación estratégica, comunicación integral, mejoramiento continuo, depuración institucional, proyección, desarrollo, doctrina institucional y evaluación de las acciones operativas de la institución respecto a su planificación periódica
Artículo 74.- Procesos Generadores de Valor
1.Gestión Preventiva;
2.Servicio a la Comunidad;
3.Investigación de la Infracción;
4.Inteligencia Antidelincuencial;
5.Gestión Operativa; y,
6.Control y evaluación
Artículo 77.- Componente de Investigación de la Infracción
•Realiza la investigación técnica y científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
•Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional.
Artículo 79.- Componente de Gestión Operativa
El componente de gestión operativa se encarga de la planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción inmediata y flexible en todo el territorio nacional. Su personal posee formación especializada y apta

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- Flowchart on Untitled, created by Gina Fernanda on 09/12/2021.
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