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Israel Hernández Soto Spanish

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  1. Normas para la protección de datos personales.

  2. Leyes estatales de protección de datos personales (una por cada entidad federativa).

  3. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

  4. Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

  5. ONU. Directrices para la regulación de los ficheros computarizados de datos personales (Resolución 45/95 de la Asamblea General) (1990).

  6. Consejo de Europa. Convenio del CoE para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de carácter personal (Convenio 108) (1981).

  7. OCDE. Directrices sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales (1980).

  8. Unión Europea. Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de los mismos (1995).

  9. Nacionales

  10. Internacionales

  11. Ley Suprema de toda la Unión.

  12. CPEUM

  13. LEYES APROBADAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN

  14. TRATADOS INT.

  15. 16 CPEUM

  16. 6 CPEUM

  17. 20 CPEUM

  18. 133 CPEUM

  19. 73 CPEUM

  20. 116 CPEUM

  21. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión

  22. "Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."

  23. Apartado A, Fracción II: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    Fracción III: Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    Fracción VIII: VIII. La Federación contará con un organismo responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

  24. Apartado C: de los derechos de la víctima u ofendido en procesos penales:

    Fracción V: Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

  25. El Congreso tiene facultad: Fracción XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. Fracción XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

  26. Fracción VIII: Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

  27. Reglamento de la LFPDPPP

  28. Esta ley aplica a todos los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. tiene como objetivo proteger los datos personales en posesión de los particulares y regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.

  29. Tiene por objeto establecer los principios y procedimientos para garantizar el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales cuando éstos se encuentran en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, estatal y municipal, así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos (identificados como “Sujetos Obligados”)

  30. Tiene por objetivo reglamentar las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que tiene por objeto proteger los datos personales en posesión de las empresas, así como regular que dichos datos sean usados únicamente para la finalidad que fueron entregados, que se tenga un control de quién y para qué los tiene y que el titular o dueño de los datos siempre esté informado del trato de dichos datos, buscando garantizar la privasidad y el derecho a la autodeterminación informativa de los individuos.

  31. Tiene por objetivo reglamentar las disposiciones de la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, que tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.

    Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

  32. Reglamento de la LGPDPPSO

  33. Reglamentos Federales

  34. de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

  35. del Instituto Nacional Electoral en materia de protección de datos personales.

  36. del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.

  37. de Transparencia y Acceso a la Información Pública de los Tribunales Agrarios y Protección de Datos Personales.

  38. de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Comisión Federal de Competencia Económica.

  39. de Sesiones del Comité de Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral.

  40. de Recursos Financieros y Presupuestales del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  41. Por lo que respecta a estas Directrices: a) por "inspector de datos" se entiende una persona que, según la ley del país, es competente para decidir sobre el contenido y el uso de datos personales con independencia de si esos datos son, o no, recogidos, guardados, tratados o divulgados por esa persona o por un representante en su nombre; b) por "datos personales" se entiende toda información relativa a un individuo identificado o identificable (sujeto de los datos); c) por "flujos transfronterizos de datos personales" se entiende los desplazamientos de datos personales más allá de las fronteras nacionales. Alcance de las Directrices 2. Estas Directrices se refieren a los datos personales. del sector público o del privado, que, debido al modo en que son tratados, a su naturaleza o al contexto en el que se usan, representan un peligro para la privacidad y las libertades individuales.

  42. El Convenio 108 tiene como objetivo central garantizar a cualquier persona física el respeto de su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos personales, mientras que el Protocolo adicional se refiere a la necesidad de que los Estados Parte dispongan de una autoridadresponsable de garantizar el cumplimiento del Convenio y prevean que la transferencia de datos personales a un destinatario que no es Parte del Convenio se lleve a cabo únicamente si éste asegura un adecuado nivel de protección

  43. Las modalidades de aplicación de los reglamentos relativos a los ficheros computadorizados de datos personales se dejan a la libre iniciativa de cada Estado con sujeción a las siguientes orientaciones: principios relativos a las garantías mínimas que deberían preverse en la legislación nacional

  44. Los Estados miembros prohibirán el tratamiento de datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como el tratamiento de los datos relativos a la salud o a la sexualidad.

  45. LEGISLATURAS ESTATALES

  46. VIII. Las Constituciones de los Estados establecerán organismos responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  47. La protección de datos personales tiene una dimensión internacional. Ésta se encuentra prevista en diversos instrumentos normativos, los cuales ejercen una influencia importante en las legislaciones de todos los países del mundo

  48. Bibliografía

    Diputados, L. L. (2021). Reglamentos Federales Vigentes Publicados en el Diario Oficial de la Federación a partir de 2002. Recuperado el enero de 2022, de Cámara de Diputados LXV Legislatura: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/norma/reglamento.htm

    Gobernación, S. d. (2017). Diario Oficial de la Federación. (S. d. Gobernación, Productor) Recuperado el enero de 2022, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469949&fecha=26/01/2017

    Instituto Nacional de Transparencia, A. a. (diciembre de 2017). Introducción a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Introducción a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 02-103.

    Transparencia, I. N. (s.f.). INAI. Recuperado el enero de 2022, de Instituto Nacional de Transparencia acceso a la información y proteccion de datos personales: https://home.inai.org.mx/

    UNIÓN, C. D. (2011). REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. Recuperado el enero de 2022, de REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFPDPPP.pdf

    UNIÓN, C. D. (2021). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Recuperado el enero de 2022, de CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

  49. Instituciones que protegen y regulan en materia de protección de datos personales. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de proteccion de datos personales.

  50. Institutos de transparencia de cada una de las entidades federativas

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Flowchart on Untitled, created by Israel Hernández Soto on 22/01/2022.
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