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Marco jurídico
Convenio No. 169 de la OIT
Art. 1
a) Pueblos tribales en países independientes
b) Pueblos en países independientes
Condiciones sociales, culturales y ecónomicas
Considerados indígenas
Por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país
Conciencia de identidad indígena o tribal
Se considera un criterio fundamental
Considera un criterio fundamental para determinar los grupos
Art. 2
Los gobiernos deben asumir la responsabilidad de desarrollar
Incluye medidas
Participación de pueblos interesados
Acción coordinada y sistemática
a) Asegurar los miembros de los pueblos
b) Promover la afectividad de los derechos sociales, económicos y culturales
c) Ayudar a los miembros de los pueblos interesados
Eliminar las diferencias socioeconómicas
Compatibilidad con sus aspiraciones y formas de vida
Respetando
Identidad social y cultural
Costumbres y tradiciones
Gozan
Igualdad
Derechos
Oportunidades
Art. 3
1. Deberán gozar de los derechos humanos
Libertades fundamentales
Sin obstáculos
Ni discriminación
2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza
Libertades fundamentales
Derechos contenidos en el convenio
Parte VI.
Educación y medios de comunicación
Deberá enseñarse a leer y escribir
En su propia lengua
O la lengua que se hable en el grupo
Art. 28
Art. 31
Adoptar medidas de carácter educativo
Todos los sectores de la comunidad nacional
Eliminar prejuicios
Hacer esfuerzos
Ofrecer una descripción equitativa
Exacta e instructiva
Declaración de las Naciones Unidas
Art. 2
Pueblos
Individuos indígenas
Libres e iguales a todos los demás pueblos y personas
Art.12
1. Pueblos indígenas
tienen derecho
a) Manisfestar
b) Practicar
c) Desarrollar
d) Enseñar
Art. 13
2. Los Estados
Procurarán
Facilitar el acceso
Repatriación
Objetos de culto
Restos humanos
Los pueblos indígenas
Tienen derecho
Revitalizar
Utilizar
Fomentar
Transmitir
Art. 14
1. Pueblos indígenas
2. Indígenas
3.
Los estados
Tienen derecho
Establece
Controla
Sistemas e instituciones docentes
En particular niños
tienen derecho
Educación sin discriminación
Adoptarán medidas eficaces



Declaración Universal
Art. 9
Ámbito público
Art. 12
Comunidad lingüística
Codificar
Estandarizar
Preservar
Derecho a desarrollar actividades en su lengua
Ámbito Personal y familiar
Tienen derecho a usar su lengua
Ley General de Derechos Lingüísticos
Decreto AVELI
Art. 1
Art. 4
Orden público
Interés social
Observancia general
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- Flowchart on Untitled, created by Kelly Palomec on 20/02/2022.
- Created by
- Kelly Palomec
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