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Flowchart

NIF C-2

Manuel Sánchez Ruz Spanish

Diagrama de flujo sobre la NIF C-2: marco conceptual, convergencia con NIIF y normas de valuación

Diagrama de flujo: NIF C-2 inversión en instrumentos financieros

Flowchart content

  1. NIF C-2 Inversión en Instrumentos Financieros

  2. Debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

  3. Marco Conceptual

  4. Fundamentada en la serie NIF A

  5. NIF A-2, Postulados Básicos, específicamente en el postulado de devengación contable, el cual establece que "el efecto de las transformaciones internas y otros eventos que la han afectado económicamente, deben reconocerse en su totalidad en el momento en el que ocurren..."

  6. NIF A-6, Reconocimiento y valuación, que establece las normas para el reconocimiento inicial y posterior de las partidas que se incorporan a los estados financieros, especificando que el reconocimiento posterior obedece a la modificación de los elementos a ser valuados en atención a los atributos de dichos elementos, o sea el rendimiento contractual, la ganancia por compraventa o los cambios en el valor razonable del instrumento financiero.

  7. NIF A-7, Presentación y revelación que establece las normas generales de agrupación de las partidas "de acuerdo a la naturaleza de la operación que les dio origen; si el rubro es significativo debe presentarse por separado en los estados financieros."

  8. Convergencia con las NIIF

  9. Esta NIF converge con lo establecido en la NIIF 9, Instrumentos Financieros, así como con las normas: NIC 32, Instrumentos Financieros: Presentación, NIC 39, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valuación, y la NIIF 7, Instrumentos Financieros: Revelaciones

  10. Alcance

  11. Vigencia

  12. Normas de Presentación

  13. Normas de Revelación

  14. Aspectos Generales

  15. Objetivo

  16. Normas de Valuación

  17. Transitorios

  18. Bases de clasificación

  19. Establece las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a la inversión en instrumentos financieros, para que los usuarios de los estados financieros conozcan la información sobre las inversiones que tienen las entidades en instrumentos financieros y los cambios que se producen en el valor de dichas inversiones.

  20. Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las inversiones en instrumentos financieros efectuadas por entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

  21. Esta NIF trata los instrumentos financieros para cobrar o vender (IFCV), así como los instrumentos financieros negociables (IFN).

  22. Esta norma se aplica a ciertos contratos de compra o venta de partidas no financieras, tales como los bienes genéricos (commodities), a través de un instrumento tal como un certificado de depósito en un almacén de depósito, que tiene características similares a un instrumento financiero. No aplica a los contratos de partidas no financieras

  23. Definición de términos

  24. Reconocimiento inicial de una inversión en un instrumento financiero

  25. La entidad debe valuar en su reconocimiento inicial las inversiones en IFN y en IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17

  26. Fecha de concertación y de liquidación

  27. En una compra o venta de instrumentos financieros, existen una fecha de concertación y una de liquidación. La compra o venta debe reconocerse en la fecha de concertación, que es aquella en que se transfieren los riesgos y beneficios de la inversión en instrumentos financieros.

    Cuando en el contrato de compra o venta se establece que el precio final será el del día en que se haga la liquidación, no significa que no exista una obligación de pagar o un derecho por cobrar desde la fecha de concertación, sino que el monto de la cuenta por pagar o por cobrar puede variar en atención a las variaciones en el valor de mercado del instrumento financiero en el lapso entre la fecha de concertación y de liquidación

  28. Reconocimiento posterior

  29. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, una entidad debe valuar los IFN y los IFCV a su valor razonable, con base en lo establecido en la NIF B-17. La diferencia entre el valor en libros anterior y el valor razonable actual debe afectar la utilidad o pérdida neta del periodo para los IFN.

  30. Reclasificaciones

  31. Requisitos para reclasificar:

    Una entidad debe reclasificar sus inversiones en instrumentos financieros únicamente en el caso de que su modelo de negocio se cambie, en atención a lo señalado a continuación.

    e considera que los cambios en el modelo de negocio son muy infrecuentes. Estos cambios deben determinarse por la MATDO y son resultado de cambios externos o internos que sean significativos para las operaciones de la entidad y que puedan demostrarse ante terceros.

  32. Efectos de reclasificaciones en la valuación de inversiones en instrumentos financieros:

    Se considera que un cambio en el modelo de negocio de la entidad ocurre cuando se llevan a cabo las acciones correspondientes para efectuarlo, debiendo existir evidencia del cambio de estrategia. Una vez que el cambio ocurre, la entidad debe proceder a reclasificar las inversiones en los instrumentos financieros a la nueva categoría.

    Una reclasificación de inversiones en instrumentos financieros entre categorías debe aplicarse prospectivamente a partir de la fecha del cambio en el modelo de negocio, sin modificar ninguna utilidad o pérdida reconocida con anterioridad, tales como intereses o pérdidas por deterioro crediticio.

    Si la entidad reclasifica una inversión que era un IFCPI a la categoría de IFN o de IFCV, su valor razonable se determina en la fecha de la reclasificación. Cualquier ganancia o pérdida resultante de la diferencia entre el valor al que estaba reconocido y su valor razonable debe ser reconocida en la utilidad o pérdida neta del periodo o en ORI, según el tipo de instrumento de que se trate.

  33. Pérdidas crediticias esperadas

  34. La entidad debe evaluar desde su reconocimiento inicial las pérdidas crediticias esperadas (PCE) de los IFCV, las cuales deben determinarse considerando el nivel de recuperabilidad esperada que corresponda a los distintos IFCV y reconocer el efecto de la pérdida, con base en el costo amortizado del IFCV.

    Para determinar dicho efecto, la entidad debe efectuar una evaluación de las PCE de los IFCV, considerando lo que se establece en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar.

  35. Reconocimiento de ganancias y pérdidas

  36. Debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta o en el ORI, según proceda, la ganancia o pérdida originada por una inversión en un instrumento financiero cuando ocurren cambios en su valor razonable, a menos que sea parte de una relación de cobertura o un IFN por el cual se tomó la opción de reconocer sus cambios en valor razonable en ORI.

  37. Normas relativas al estado de situación financiera

  38. Las inversiones en IFN y en IFCV deben presentarse dentro del estado de situación financiera en un rubro por separado para cada categoría de instrumentos financieros, en el activo circulante, a menos de que exista una restricción en cuanto a su disponibilidad en el corto plazo o la expectativa sea de conservarlos por un plazo mayor a un año, en cuyo caso deben presentarse como partidas de largo plazo.

  39. Normas relativas al estado de resultado integral

  40. Debe desglosarse en un rubro por separado del estado de resultado integral o en una nota relativa, el efecto:

    en la utilidad o pérdida neta del periodo y en el ORI.

  41. Una entidad debe revelar la información que permita a los usuarios de la información finan- ciera evaluar la importancia y la naturaleza de los riesgos de los IFN y los IFCV en su situación y en su desempeño financiero.

  42. Revelaciones relativas al estado de situación financiera

  43. Clases dentro de las categorías de inversiones

    Deben revelarse los montos de las distintas clases que conforman las categorías de IFN y de IFCV, identificando estos montos con los que se presenten en el estado de situación financiera.

  44. Reclasificaciones

    Una entidad debe revelar si durante el ejercicio actual o anterior ha reclasificado inversiones en instrumentos financieros de la categoría de IFCPI a las de IFN o IFCV, o de la categoría de IFCV a la de IFN o IFCPI, de acuerdo con la sección 44.

  45. Revelaciones relativas al estado de resultado integral

  46. Una entidad debe revelar las partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas provenientes de inversiones en los IFN y los IFCV, que no se hayan presentado por separado en el estado de resultado integral, o que se hayan reconocido por separado en el ORI, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 52.1.

  47. Las disposiciones de esta NIF entrarán en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y dejan sin efecto al Boletín C-2, Instrumentos financieros, y al Documento de adecuaciones al Boletín C-2.

  48. La aplicación de esta norma debe ser retrospectiva en cuanto a la clasificación, valuación y presentación de las inversiones en los IFN, los IFN por los cuales se tomó la opción de reconocer sus cambios en valor razonable en ORI y los IFCV, con base en el modelo de negocio de la entidad, reformulando la información de los ejercicios anteriores que se presenten en forma comparativa con la del periodo actual, de acuerdo con lo señalado en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores

  49. La entidad debe determinar en la fecha de aplicación inicial de esta NIF cuál es el objetivo de su modelo de negocio y, consecuentemente, determinar cuáles son las inversiones financieras que cumplen con la definición de inversión en los IFN, los IFN por los cuales se tomó la opción de reconocer sus cambios en valor razonable en ORI y los IFCV, como si se hubieran adquirido en esa fecha, revelando cómo se determinaron las bases de clasificación y valuación.

  50. Los términos que se utilizan en esta NIF se encuentran con los significados que se especifican en el glosario mostrado al final del libro.

  51. Modelo de negocio

  52. Una entidad debe determinar el modelo de negocio que utiliza para la administración de sus inversiones en instrumentos financieros, para clasificarlos adecuadamente. El modelo de negocio se basa en la forma en que los instrumentos financieros se administran para generar flujos de efectivo para el negocio al llevar a cabo sus actividades y no en una intención particular de tenencia de un instrumento.

    El modelo de negocio de la entidad debe ser determinado a un nivel que refleje cómo los grupos de activos financieros son administrados en su conjunto para lograr un objetivo del negocio y no con base en las intenciones de la administración sobre un instrumento en particular.

  53. Naturaleza y extensión de los riesgos de entidades con operaciones financieras

  54. Fundamento

    Una entidad con operaciones financieras debe revelar información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la naturaleza y extensión de los riesgos generados por los IFN y los IFCV a los que la entidad está expuesta sólo al final del último periodo que se informa. Las revelaciones que se requieren a continuación se refieren a los riesgos que surgen y cómo son administrados.

    Estos riesgos típicamente incluyen, pero no están limitados a, riesgos de crédito y riesgos de mercado. Las revelaciones a efectuar deben basarse en la información que se presenta a la MATDO, la cual se considera que es suficiente para terceros interesados en la información financiera de la entidad.

  55. Revelaciones cualitativas

    Las revelaciones cualitativas efectuadas en el contexto de revelaciones cuantitativas ayudan al usuario de la información a relacionar las revelaciones y, por lo tanto, formarse una imagen general de la naturaleza y extensión de los riesgos que surgen de la inversión en los instrumentos financieros y a la exposición de la entidad a riesgos.

  56. Revelaciones cuantitativas

    La información cuantitativa a revelar sobre la exposición a riesgos de la entidad debe basarse en la manera en que la entidad evalúa y administra sus riesgos; es decir, usando la información relevante proporcionada a la MATDO.

  57. Manuel Alonso Sánchez Ruz_2224

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Flowchart on NIF C-2, created by Manuel Sánchez Ruz on 04/04/2022.
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