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DERECHO PRIVADO I
CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ
RAMIFICACIONES DEL D/E OBJETIVO
PRESENTACIÓN #1
Derecho (Roma=ius)
Acepciones
¿Qué es?
Lex (norma)-Facultas (facultad)-scientia (ciencia)- iustum (sinónimo de lo justo)
“Ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aun, la integración, interpretación y sistematización de un OJ determinado, para su justa aplicación”
Etimología
voz latina «directus», significa lo recto, lo rígido
Disciplinas
relacionadas
Filosofía- Historia- Criminalística- Economía -Política
Derecho Privado
HERRAMIENTAS PARA AFRONTAR NUEVAS TENDENCIAS EN EL D/E PRIVADO
Norma jurídica (N-J)
Fenomenología jurídica (cuadrinomio)
Forma integral
Real objetiva
Norma, valores, jurisprudencia, doctrina y d/e comparado
Estudiar teniendo presente los valores e intereses como base de las proyecciones jurídicas culturales
Conceptos Básicos
Ordenamiento jurídico
Régimen jurídico
Conjunto de reglas y disposiciones que, en forma integrada y coherente, regulan las relaciones de determinada comunidad.
Base del concepto
Derecho Objetivo
Expresión tangible del D/E, como ciencia, para la comunidad
Normas positivas, principios, costumbres, jurisprudencia y hasta la doctrina
Características
Según Pérez
Coherencia
Plenitud
Lógico, sin contradicciones. Realidad: si existen, pero deben ser solventadas
Debe contener soluciones ∀ conflictos jurídicos que se presenten
Lagunas Jurídica
PRESENTACIÓN #3
Ausencia de una N-J que regule una situación específica
Integración de las normas
Conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo.
Ramón SORIANO
«Sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia”
Unidad
Unitario
Bipartición
Pese a subdivisiones o ramificaciones
D. Privado
D.Público
Dinamismo dialéctico e histórico
Distinción cambiante y no tajante por la mutabilidad de los intereses y valoraciones de las comunidades
Régimen
Sistema que establece y regula el funcionamiento de algo (actividad o materia).
Jurídico
Vinculado al D.
Conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad.
Cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de régimen jurídico
EJ: comercio, administración estatal, familia, trabajo, inmigración
Usualmente se utiliza para identificar las normas propias o aplicables en cada ramificación.
Administrativo, civil, penal.
Objetivo
Pretenden igualmente dirigir las relaciones del s.h. en sociedad.
OTROS REGIMENES NO JURIDICOS
Mundo occidental
NO ES COERCITIVO
Religiosos
Sociales
Moral
Reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano.
Diferencia
Lo ético social e individual.
Creencias basadas en la fe.
Reglas de cortesía y modales. Reflejan educación y respeto.
Es individualmente voluntario (aunque existan presiones
El deber es interno y para mí. No dirigido hacia otras p.
Algunas tienen importancia social.
La adhesión y salida es voluntaria.
EJ: Vestuario / Forma de tratar a p. mayores y padres / matrimonio / solidaridad en tragedias / espacio para PEV / no abusar de p, débiles / no colarse / vocabulario / fidelidad
EJ: Saludos / Protocolos (presentación, no comer chicle mientras se habla, forma de sentarse en la mesa, etc.). / Cierre de vía en Liberia* / cortesía entre p. vecinas / Aseo personal / Uso de celular / No gritar salvo justificación / No sorber.
EJ: Mandamientos y sacramentos católicos / Diezmo / No comer carne de cerdo / Rezar tres veces en dirección a la Meca y al menos una peregrinar / luto / matrimonio / ayunos / fidelidad
Coercibilidad
Se puede “abiertamente” exigir o aplicar si es una norma jurídica
Alteridad
TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL D/E
Formal
Fáctica
Axiológica
Exponentes
-Werner Goldschmidt (Alemania)
El fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina “mundo jurídico".
Miguel Reale
“El hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica”.
HECHO
NORMA
VALOR
Realidad social de hombres, relaciones y objetos
Están reguladas por reglas o pautas, emanadas del Estado con carácter imperativo-atributivo”.
Axiológico es una dimensión humana específica que lo proyecta a lo valioso
Estas relaciones están reguladas por reglas o pautas, emanadas del Estado con carácter imperativo-atributivo”.
N-J se sitúan entre ambos, como tomas de postura ante los hechos en una función tensional de valores.
Elemento más complejo de la triada, realizables, inagotables, trascendentales y polares.
Son actos o hechos en sentido estricto (independientes de la iniciativa humana)
Hecho
VALOR
NORMA
Analiza lo que sucede en la vida. Esta dimensión estudia el D/E como un acontecer, la cotidianidad en la vida de las personas. Fenómeno que se conoce como “omnipresencia del D/E.”
Enfoque que se usa cuando se da el análisis sociológico del D/E y el filosófico.
Se analiza el contenido material ético de la N-J: se reflexiona sobre si es justa y qué se valor tutela a través de ella.
Valores superiores: vida, dignidad humana.
Detrás de las N-J y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente persigue todo D/E.
Estudia las reglas para la vida en sociedad reflejadas en la N-J.
La N-J impone una conducta social debida (coacción).
Se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia esencialmente jurídica (en como se refleja en las normas jurídicas).
3 aspectos que conforman el fenómeno jurídico
Problema: Siempre posterior al hecho
ORDENAMIENTO JURÍDICO
¿Qué se regula?
Relevancia Jurídica
La sociedad valora como importante en un momento dado (relevancia jurídica)
Situaciones más frecuentes o con mayor impacto social
¿Cómo se regula?
Se regula expresamente (mediante normas positivas
Lo previsible y que usualmente acontece, según lógica y razonabilidad
REALIDAD
Pero la realidad humana es dinâmica y cambiante. Evoluciona más rápido que las regulaciones.
ART.5 LGPJ
Toda ley, inevitablemente, tiene lagunas
Vacío legal o limbo cuando no existe reglamentación expresa para una situación o acontecer concreto.
Carencia de una N-J que permita o autorice determinado hecho o comportamiento.
“Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al punto controvertido”
NO EXISTE LAGUNA DE LEY CUANDO
Materias no sometidas a ley
EJ: Morales
EJ:
concepto de “hombre” / “mojón”
Antinomias
Situación regulada por dos normas que forman parte del sistema y que son contradictorias entre sí; la aplicación de una excluye la aplicación de la otra. Existe exceso de regulación.
Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados
La solución se encuentra en la ley
Lectura o interpretación puede ser mejorada o cambiada, porque su texto literal es defectuoso o injusto. Regulación “injusta”
Se concede un amplio margen de libertad a p. encargada de aplicar o interpretar los alcances de la N-J.
EJ “interés público” / bien común / patrimonios separados
19.1 CPC
EXISTE LAGUNA CUANDO
Laguna técnica «intra legem»
Lagunas originarias/ primarias:
Falta una disposición limitativa o de excepción de una norma
En su momento “robo de identidad” / “bulling”/ COVID / 178-2000-Tribunal de Familia
Lagunas posteriores/ secundarias
La falta de previsión normativa de p. legisladora existe desde que se promulga la ley, pese a que debió regularse.
Situaciones ley no contempló, pero se tuvo la posibilidad de prever (novedosas). Por progresos técnicos
Ley defectuosa
Desde que la ley nace existe el olvido
Usualmente cambios de valoración social.
No se regula voluntariamente una cuestión, sólo se proporciona una directiva general
Pero para algunas p. expertas esto no es laguna, porque la p. juzgadora acá interpreta, no integra.
EJ: ciencias naturales / ambiente. Reglamentaciones del Poder Ejecutivo. Más fácil de cambiar o ajustar a evolución técnica.
Por ejemplo, para que se reglamente por norma de menor rango.
¿Cómo se solucionan o resuelven las lagunas jurídicas?
“Supuestos no previstos expresamente en la norma pero que pueden ser integrados con otros medios, como la costumbre, los principios generales del Derecho o incluso la analogía
Integración jurídica
Procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une (completa) el OJ para llenar aquel vacío
Lagunas
1, 3, 4, 8, 9 CCART.41 CP
EQUIDAD
COSTUMBR
Principios generales del D/E
ARTÍCULO 11.- La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ellas cuando la ley expresamente lo permita. CPC
Analogía
ldeas fundamentales e informadoras que dan sentido a las N-J o consuetudinarias.
Se reconoce la costumbre fuera de ley y se rechaza la contraria a la ley
Técnica y procedimiento de auto-integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio».
12, 13, 14 CC.
1, 4, 9 CC
1, 3, 4, 8, 9 CC
298 CC / 325 CC / 510 CC / 1023-1 CC / 1202 CC
Reglas
NO APLICA (3.4 CPC)
Igual razón / identidad lógica y razonable
Sancionatorias. EJ: Penales, multas
Excepcionales sanciona con multa violentar la restricción sanitaria.
Temporales época específica). EJ: Bono de protección Covid-19 /
Integración de la N-J,
Se concibe el D/E como valor, portador y garantizador de otros valores superiores.
Valores instrumentales: orden, seguridad, igualdad.
Concepciones del derecho como valor PRESENTACIÓN #3
Ideal-Formal (Positivismo)
Ideal-Sustancial (Iusnaturalismo)
La Axiología Jurídica ve al D/E como un valor.
Mediante tal valor es posible la existencia social en armonía.
Colectivos: Seguridad jurídica, justicia, paz, bien común
Valores individuales: Dignidad, libertad, igualdad
“Directum” (no dejar el buen camino, seguir el sendero correcto, lo que se dirige o es bien dirigido).
El valor del D/E para la sociedad depende de la medida en que permita y fomente los valores específicos que ella pretende.
Las Facultades de D/E deben definir qué concepción van a enseñar. Porque eso influirá en su comprensión y en la forma de solucionar los conflictos sociales.
CONCEPCIONES FILOSOFICAS O ESCUELAS SOBRE EL D/E Y SU OBJETO
Existencia de Escuelas de pensamiento que pretendieron ofrecer una respuesta al concepto del D/E y su objeto
Unidimensional” o parcial (porque no dan una respuesta completa sobre lo que es el D/E).
“Neutralidad” y plenitud (rechazo a la idea de la existencia de lagunas jurídicas).
Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales independientemente de que su contenido sea justo o no los sea.
Justicia no es intrínseca al D/E, sino que está vinculada a la moral.
Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva.
Por ello defiende que la justicia NO es elemento esencial del D/E.
La N-J se califica solo con base en su validez (válida o inválida).
Conjunto de escuelas de pensamiento que se inspiran en el D/E natural (conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o de la conciencia humana).
Existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al D/E, de modo que si el D/E positivo no los consagra y sanciona, no es verdadero
Justicia es el criterio orientador esencial del D/E
Método de estudio del D/E se basaba en la razón humana
Radbruch: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley"
Sociologismo o realismo
Estima el objeto del D/E se encuentra en la realidad de la vida comunitaria.
Real objetiva (Jurisprudencia de Intereses)
Real subjetivo (Voluntarismo)
Metodología práctica para determinar el objeto del D/E
La teoría de la voluntad” fue la primera que la ciencia jurídica moderna elaboró para descubrir la esencia del d/e subjetivo
El d/e subjetivo es un poder de la voluntad individual, en cuyos límites el individuo reina con consentimiento de todos
Teoría del interés
El elemento central del d/e subjetivo no es la voluntad del individuo, sino más bien su interés. Existen supuestos en los cuales sujetos sin voluntad, como p. menores de edad o enfermas mentales, son titulares de d/es subjetivos.
Analizan la dimensión histórico-social del D/E.
Interdisciplinariedad.
dimensión política no neutral si valorativa
lagunas y contradicciones formales e incoherencias
Ideológico del D/E y la relevancia del rol de las p. juzgadoras en su creación y evolución
Las p. juristas deben redescubrir los significados y propósitos de la legislación (N-J tipificada), porque la p. legisladora regula delimitando esferas de intereses y eso es lo que vincula a la operadora jurídica, especialmente a los tribunales
Perez
Enfatiza que los hechos sociales
Analiza en forma práctica como las p. operadora jurídicas –especialmente las juzgadoras- deben actuar cuando aplican el D/E.
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- Flowchart on Untitled, created by Carolina Herrera on 25/07/2022.
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