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El secreto profesional en psicología
Está ideado como un derecho del usuario y un deber del psicólogo, puesto que es la obligación que tiene para retener la información que llegue a conocer por medio de los usuarios (Hernández, 2013).
En términos éticos, el secreto profesional es una manera de garantizar la autonomía de los usuarios.
El secreto profesional es también el derecho que tiene el psicólogo de no revelar a terceros.
Importancia
Guardar la información que sus usuarios le suministren o que llegare a conocer el psicólogo.
La confianza que se le tiene al psicólogo, le permite al usuario develar información de su vida privada.
Brindar seguridad a los usuarios que verán en el psicólogo a un profesional en el que se puede confiar.
Deber ético, constitucional y legal
Para el psicólogo, el secreto profesional es un derecho y un deber, mientras que para el usuario es un derecho.
También como derecho, es la excepción constitucional y legal que tiene el psicólogo de no ser obligado por nadie a revelar la información suministrada por su usuario.
Salvo autorización del mismo usuario o de su representante legal.
La guarda del secreto se fundamenta en la obligación que tiene el psicólogo de propender por el bienestar de la persona humana.
Acuerdo N° 15 de los Tribunales deontológicos de Psicología de Colombia.
Presenta el secreto profesional como una práctica que responde a los principios éticos que deben regir el profesional y, en esa medida, una manera de reconocer y proteger la dignidad del prójimo.
Artículo 13 de la Ley 1090 de 2006.
El psicólogo deberá ajustar su praxis a los principios éticos de beneficencia, no maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad.
El psicólogo deberá siempre guiarse por el principio de beneficencia buscando el bienestar de su usuario, y prever y evitar el mal, principio ético de la no maleficencia.
La confianza que tiene el usuario en el psicólogo hace que no haya información secreta entre este y aquel.
Con el secreto profesional se garantiza la guarda de la información íntima, privada y oculta que los usuarios le brindan al psicólogo.
Artículo 89
El psicólogo que viole el secreto profesional podría recibir sanciones administrativas, disciplinarias y éticas.
Inviolabilidad
Ninguna ley puede imponer salvedades al secreto profesional.
La inviolabilidad del secreto profesional quedó plasmada como un derecho constitucional
(Sentencia T-151 de 1996).
Ni siquiera un juez de la república obligue, mediante mandamiento judicial, al psicólogo a revelar el secreto profesional.
Dilemas
Constitución de 1991
No previó que el psicólogo, en la intimidad de la relación profesional con su usuario, pudiese llegar a conocer situaciones de gran complejidad donde el bienestar de este o el de terceros esté en peligro.
La norma constitucional y la Corte Constitucional implican que en algunas situaciones de la actividad profesional, el psicólogo se vea ante circunstancias de extrema complejidad ética frente a la información que le dan sus usuarios.
La ley 1090 del 2006 protege al psicólogo de quienes pretendan obligarlo a revelar el Secreto Profesional.
El psicólogo podrá hacer uso de algunas herramientas éticas y legales que le podrían ser permitidas de acuerdo con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presente el dilema ético de revelar o no el secreto.
Como estrategia legal, el psicólogo cuenta con la figura jurídica del estado de necesidad contemplado en el artículo 32 del Código Penal.
La violación del Secreto Profesional por parte del psicólogo tendrá que ser investigada por los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1090 de 2006.
El psicólogo deberá informar a sus consultantes sobre las limitaciones al Secreto Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1090 de 2006.
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- Flowchart on Untitled, created by Laurq Romero on 05/08/2022.
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