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CAPITULO II
DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS
certificado de firma electrónica
certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada.
el certificado se extingue de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24.
el certificado de firma de electrónica se usa para certificar la identidad de un titular y para otros usos.
la duración de la firma electronica se establece de acuerdo al reglamento
requisitos para la firma electrónica
Identificación de la entidad de certificación de información
Domicilio legal de la entidad de certificación de información
Las fechas de emisión y expiración del certificado y otros dispuestos en el artículo 22.
también si el titular muere, o el extravió de la misma.
también se puede suspender la firma electrónica si el titular presenta documentación falsos
se debe de notificar al titular las causas de la suspension, y se ahara levanto de la suspensión una vez desvanecidas las causas
se puede ocasionar la revocatoria de la firma electrónica por:
quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada
los certificados electrónicos extranjeros tendran la misma validez segun lo rige el reglamento
Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica
CAPITULO III DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACION DE INFORMACION
Entidades de certificación de información
emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios
Obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas
Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en Consejo Nacional de Telecomunicaciones y otras dispuestas en el artículo 30
Responsabilidades de las entidades de certificación de información acreditadas
serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios a cuasa de cualquiera persona natural o juridica
Las entidades de certificación de información garantizarán la protección de los datos personales según lo disponga el articulo 9
también:
Prestación de servicios de certificación por parte de terceros
la información podrá ser proporcionados y administrados en todo o en parte por terceros.
El Consejo Nacional de Telecomunicaciones establecerá las condiciones para las prestaciones de servicios
Terminación contractual
entidades de certificación acreditadas y el suscriptor se sujetará a las normas previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
también se cuenta con:
Notificación de cesación de actividades
notificar al Organismo de Control
noventa días de anticipación
sujetarán a las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos
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- Flowchart on Untitled, created by Nanki Cachiguango on 07/11/2022.
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- Nanki Cachiguango
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