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Consti Corchetes
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TEORÍA
DE LA CONSTITUCIÓN
Clasificación
de las Constituciones:
Los esquemas
anticuados de constitución
No se ha obtenido con
exactitud el número de constituciones hasta el día de hoy, países
iberoamericanos son los que, en su mayoría, se han consagrado con más
constituciones a lo largo de su historia, países como República Dominica que ha
tenido veinticinco (25), Haití veintidós (22) y Bolivia quince (15) en el siglo
XIX. También, países europeos se disputan el honor de haber conseguido cantidad
de constituciones, como lo es Francia y Grecia, la primera gracias a la
gloriosa Revolución, consiguió quince (15) y la segunda desde 1821 con diez
(10).
1.
En la actualidad todos los Estados contienen una Constitución escrita, a
excepción de Gran Bretaña, Nueva Zelanda y España. Un Estado sin constitución
escrita no es en absoluto un Estado carente de ConstituciónLa ausencia total de un
documento Constitucional no debe ser semejante con la existencia de una
Constitución no escrita. Todos
los Estados con un documento constitucional poseen además derecho
constitucional en forma de ley, así como una gran cantidad de usos
constitucionales y reglas convencionales no formuladas por escrito. Esto
condujo a la teoría del Estado europeo a la útil distinción entre derecho
constitucional formal, que está reunido en un único documento llamado
“Constitución”, y derecho constitucional material, constituido por leyes
individuales y normas constitucionales consuetudinarias.
2. Otra de las clasificaciones tradicionales distingue, la mecánica del
procedimiento de enmiendas constitucionales, entre constituciones flexibles y
rígidas. Esta distinción coincide con la clasificación entre constituciones
escritas y no escritas, las formas constitucionales de las últimas pueden ser
modificadas por legislación ordinaria. La constitución contenida en un
documento se adapta a las transformaciones no sólo a través de una enmienda
constitucional formal, sino también por el uso constitucional, las reglas
convencionales, y la interpretación a través de las instancias gubernamentales,
el parlamento y los tribunales.
3.
Otro de los esquemas de clasificación tradicionales se refiere más bien a los
tipos de gobierno que se deducen de las constituciones, que a estas mismas. La
distinción entre “formas” de gobierno o “de Estado” republicano y monárquico es
que la manera de asumir el poder, no es lo mismo un ejecutivo elegido por el
parlamento o directamente por el pueblo.
4.
Finalmente, queda la distinción entre organizaciones estatales federales y
unitarias. Esta clasificación ha perdido gran parte de su valor para captar la
realidad, ya que el principio federal ha sufrido un progresivo desgaste en los
Estados tradicionalmente federales.
Esquemas de clasificación de las Constitucione
Constituciones
originarias y derivadas:
1, Se entiende por constitución originaria un documento de gobierno que
contiene un principio funcional nuevo, verdaderamente creador, y por tanto
“original”, para el proceso del poder político y para la formación de la
voluntad estatal. (Constitución de Weimar). Son poco frecuentes, solamente
revolucionarios sociales en gran escala son apropiados para producir nuevas
formas constitucionales.
2. La
expresión de constitución derivada designa un tipo de constitución que sigue
fundamentalmente los modelos constitucionales nacionales o extranjeros,
llevando a cabo solo una adaptación a las necesidades nacionales. (Constitución
Francesa 1946).
· Constituciones
ideológico-programáticas y utilitarias
La perversión de la
Constitución a través de la autocracia moderna
En todos los casos, la estructura ideológica posee más que un mero carácter declarativo. Tiene un sentido completo normativo y enfrenta a la práctica constitucional con la tarea completamente nueva de enjuiciar el proceso político en su conformidad con estos valores y premisas ideológicas.
Si al principio, un documento constitucional formal servía para limitar el ejercicio del poder político en interés de la libertad de los destinatarios del poder, la existencia hoy de una constitución escrita no implica, en absoluto, ipso facto una garantía de distribución y, por lo tanto, limitación del poder. Con frecuencia se usa la constitución escrita como excusa para camuflar regímenes autoritarios y totalitarios. En muchos casos, la constitución solo es un disfraz para la instalación del poder en manos de un único detentor. Y para citar un ejemplo, el presidente-dictador Gamal Abdel Nasser le agrada designar a la “Constitución” de su régimen dictatorial, impuesta a la nueva República árabe constituida por Egipto y Siria, como “democrática”.
·La
clasificación <<ontológica>> de las constituciones
Teniendo en cuenta el cambio
fundamental que ha sufrido el papel de la constitución escrita en la realidad
sociopolítica, se hace completamente necesario un nuevo de clasificación. De
acuerdo con esto, las constituciones podrán ser diferenciadas según su carácter
normativo, nominal y semántico
2. La constitución nominal: Una constitución
podrá ser jurídicamente valida, pero si la dinámica del proceso político no se
adapta a sus normas, la constitución carece
de realidad existencial. En este caso, cabe calificar a dicha constitución de
nominal. Las constituciones no cambian tan solo a través de enmiendas
constitucionales formales, sino que están sometidas, quizás en mayor grado, a
la metamorfosis imperceptible que sufre toda norma establecida, por efecto del
ambiente político y de las costumbres. Lo que la constitución nominal implica
es que los presupuestos sociales y económicos persistan –por ejemplo, la
ausencia de educación- en el momento actual operan contra una concordancia
absoluta entre las normas del constitucionales en la dinámica de la vida
política.
3. La constitución semántica: si bien la
constitución será plenamente aplicada, su realidad ontológica no es sino la
formalización de la existente situación del poder político en beneficio
exclusivo de los detentadores del poder facticos, que disponen del aparato
coactivo del Estado. La conformidad del poder está congelada en beneficio de
los detentadores fácticos del poder, independientemente de que éstos sean una
persona individual (dictador), una junta, un comité, una asamblea o un partido.
1. La constitución normativa: El criterio del
análisis ontológico radica en la concordancia de las normas constitucionales
con la realidad del proceso del poder. Una constitución escrita no funciona por
sí misma una vez que haya sido adoptada por el pueblo, sino que una
constitución es que los detentadores y destinatarios del poder, hacen de ella
en la práctica. Para que una constitución sea viva, deber ser, por lo tanto,
efectivamente “vivida” por destinatarios y detentadores del poder, necesitando
un ambiente nacional favorable para su realización.
·La
desvalorización de la constitución escrita en la democracia
La democracia se encuentra en crisis, por la desvalorización funcional y
pérdida de prestigio de la constitución. Dos problemas diferentes, son pilares
para tratarlos, el primero hace referencia al hecho de que la constitución, aun
en los Estados con tradición normativa, no será observada tan escrupulosamente
por los detentadores del poder como lo era antes; no se actuará siempre de la
manera que beneficie a la ley fundamental del Estado. El segundo se refiere a
la alarmante diferencia de la masa de los destinatarios del poder frente a la
constitución.
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- Flowchart on Consti Corchetes, created by Sebastian Turriago on 18/04/2017.
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- Sebastian Turriago
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