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MAPA DNA

Leandro Paul Spanish

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  1. PROCEDIMIENTOS ANTINÁRCOTICOS

  2. Según las leyes vigentes, los ciudadanos no podràn poseer, transportar o comercializar ningún tipo de sustancias sujetas a fiscalización salvo en las autorizadas y controladas por los entes competentes.

  3. Si la servidora o servidor policial logra detectar a uno o varios ciudadanos incurriento en está infracción, deberán inmediatamente poner a orden de las autoridad competente, mediante los respectivos protocolos y normas establecidas del caso.

  4. Solo los centros de acopios temporales de la Unidad de Antinarcoticos, podrán almacenar dicha sustancia, hasta que se proceda a la respectiva destrucción.

  5. Artículo 225.- Acciones de mala

    fe para involucrar en delitos, de demostrarse será penado con una pena privativa de 5 a 7 años, si es servidor público se aplicará la máxima pena.

  6. Art. 219.- Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

  7. Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

  8. Art. 221.- Organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

  9. Art. 222.- Siembra o cultivo

  10. Art. 223.- Suministro de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan

  11. Art. 224.- Prescripción injustificada

  12. Art. 225.- Acciones de mala fe para involucrar en delitos

  13. Art. 226.- Destrucción de objetos materiales

  14. Art. 227.- Sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

  15. Contemplará una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

  16. Contemplarà una pena privativa de libertad de la siguiente manera:

    a) Mínima escala de uno a tres años.

    b) Mediana escala de tres a cinco años.

    c) Alta escala de cinco a siete años.

    d) Gran escala de diez a trece años.

  17. Contemplará una pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

  18. Contemplará una pena privativa de libertad de uno a tres años.

  19. Comtemplara una pena privativa de libertad de uno a tres años.

  20. La o el profesional de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan

  21. Comtemplará una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

  22. se consideran sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, los estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y sustancias químicas específicas que consten en la normativa correspondiente.

  23. pena de destrucción de los objetos materiales de la infracción y cualquier otro objeto que tenga relación directa de medio o fin con la infracción o sus responsables.

  24. Comtemplará una pena privativa de libertad de cinco a siete años

  25. Procedimientos de narcóticos para el eje preventivo

  26. Todas y todos los servidores policiales de los diferentes ejes, podrán tomar procedimiento en una infracción flagrante con sustancias catalogadas y sujetas a fiscaliazcaión.

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Flowchart on MAPA DNA, created by Leandro Paul on 17/08/2019.
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