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UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

Justicia Justo Derecho Civil I Parte General Spanish

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UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS

  1. 1) Aplicación e Interpretación:

    • al someter las relaciones nacidas entre las personas a las normas jurídicas, leyes, costumbres o principios generales se está aplicando el derecho
      • Sentencia
        • mandato particular y concreto, derivado de la aplicación de las normas jurídicas, con efecto en el caso particular.
          • tarea de aplicación del derecho
            • elección de la norma aplicable
            • atribuir sentido a las normas
    • aplican el Derecho los particulares y los operadores jurídicos,
      • Contratos
        • crean normas particulares a las cuales las partes deben someterse como la ley misma,
        • instrumentan sus relaciones jurídicas en documentos públicos o privados
    • normalmente la noción de aplicación de la ley se reduce a la judicial.
      • La interpretación precede a la aplicación expone las razones; la aplicación convierte las razones en decisión.
    • Asimismo la interpretación es buscar el sentido y valor de la norma para mediar su extensión precisa y apreciar su eficiencia en cuanto a las relacione jurídicas.
    • Clases de Interpretación
      • Según quién
        • Legislativa
          • el mismo legislador al votar una nueva ley destinada a esclarecer su voluntad
        • Judicial
          • realizada por los tribunales de justicia
            • como paso previo a la aplicación de la ley
        • Doctrina
          • realizada por los autores, que puede servir incluso como fuente material de Derecho.
      • Según su alcance
        • Declarativa
        • Correctiva
          • restrictiva
          • extensiva
      • Actividades de la interpretación
        • a) Determinación del sentido de los elementos que aparecen en el supuesto de hecho de la norma.
        • b) Atribución de carga de valor a conceptos indeterminados.
        • c) Esclarecimiento de las consecuencias que las normas ligan al supuesto de hecho.
        • d) Adopción de la decisión cuando ella es dejada al arbitrio del intérprete.
      • Elementos de la Interpretación:
        • Según Savigny
          • Gramatical
            • tiene por objeto la palabra, que constituye el medio para que el pensamiento del legislador se comunique con el nuestro.
          • Lógico
            • tiende hacia la estructuración del pensamiento o sea hacia la relación lógica en que se hallan sus diversas partes.
          • Histórico
            • tiene por objeto la situación de la relación jurídica regulada por reglas jurídicas en el momento de la promulgación de la Ley.
          • Sistemático
            • se refiere a la conexión interna que enlaza a todas las instituciones y reglas jurídicas dentro de una unidad.
    • Reglas legales
      • CCyC
        • Articulo 2
          • “Interpretación”
            • La Ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
        • Articulo 3
          • interpretación Integradora
            • “Deber de resolver. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.”
              • Impone a los jueces la necesidad de encontrar siempre una solución a todos
                • Fundada y razonada
  2. 2) Efecto de la Ley con Relación al Tiempo

    • Principio de irretroactividad de la ley
      • a partir en el siglo XVIII
        • en constituciones penales
          • y el Código de Napoleón
            • La ley no tiene efecto retroactivo.
      • CCYC
        • Articulo 18
          • principio absoluto.
            • excepción
              • a quienes no estuvieren condenados a la época de la sanción de la nueva ley menos severa que la anterior.
    • “Eficacia temporal
      • CCYC
        • Articulo 7
          • A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposiciones en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”
            • reglas
              • – Aplicaciones o efecto inmediato de las nuevas leyes a las situaciones y relaciones jurídicas en curso.
              • – Principio de irretroactividad salvo disposición legal en contario.
              • – Límite de la retroactividad dado por los derechos amparados por la Constitución.
              • – Subsistencia de las leyes supletorias vigentes al tiempo de la conclusión de los contratos
              • Con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.

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Derecho Civil I Parte General Mind Map on UNIDAD Nº 2: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS, created by Justicia Justo on 15/09/2017.
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