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ley 1523/12
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ley 1523/12
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
- capitulo : I
- Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- ART 1: Gestión del riesgo Proceso social orientado a formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, etc, para reducir el riesgo y controlar desastres
- ART 2: Responsabilidad La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de todos los habitantes del territorio Colombiano.
- ART 3: PRINCIPIOS
- ART 4: Definiciones
- ART 5: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- ART 6: Objetivos del Sistema Nacional.
- ART 7: Principales Componentes del Sistema Nacional
- ART 6: Objetivos del Sistema Nacional.
- ART 5: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- ART 4: Definiciones
- ART 3: PRINCIPIOS
- ART 2: Responsabilidad La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de todos los habitantes del territorio Colombiano.
- ART 1: Gestión del riesgo Proceso social orientado a formular, ejecutar y evaluar políticas, planes, etc, para reducir el riesgo y controlar desastres
- Gestión del riesgo, responsabilidad, principios, definiciones y Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- CAPITULO: II
- Estructura: Organización, Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- ART 8: Integrantes del Sistema Nacional. Las entidades públicas, entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro y la Comunidad.
- ART 9: Instancias de Dirección del Sistema Nacional.
- ART 10- 14: Instancias de Dirección del Sistema Nacional.
- ART 15- 28: Instancias de Orientación y Coordinación
- ART 29: Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
- ART 30: Asociación de Consejos
- ART 31: Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Instrumentos de planificación
- ART 30: Asociación de Consejos
- ART 29: Funcionamiento de los Consejos Territoriales.
- ART 15- 28: Instancias de Orientación y Coordinación
- ART 10- 14: Instancias de Dirección del Sistema Nacional.
- ART 9: Instancias de Dirección del Sistema Nacional.
- ART 8: Integrantes del Sistema Nacional. Las entidades públicas, entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro y la Comunidad.
- Estructura: Organización, Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
- CAPITULO: III
- Instrumentos de Planificación
- ART 32: Planes de Gestión del Riesgo.
- ART 33: Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- ART 34: Elaboración y evaluación del plan.
- ART 35: Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias.
- ART 36: Elaboración de la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias.
- ART 37: Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo
- ART 38: Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo
- ART 39: Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo.
- ART 40: Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación
- ART 41: Ordenamiento territorial y planificación del desarrollo.
- ART 40: Incorporación de la gestión del riesgo en la planificación
- ART 39: Integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo.
- ART 38: Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo
- ART 37: Planes departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo
- ART 36: Elaboración de la Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias.
- ART 35: Estrategia Nacional para la Respuesta a Emergencias.
- ART 34: Elaboración y evaluación del plan.
- ART 33: Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
- ART 32: Planes de Gestión del Riesgo.
- Instrumentos de Planificación
- CAPITULO: IV
- Sistemas de Información
- ART 45: Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- ART 46: Sistemas de Información en los Niveles Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales.
- ART 45: Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.
- Sistemas de Información
- CAPITULO: V
- Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres
- ART 47: Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
- ART 48: Administración y representación.
- ART 49: Patrimonio autónomo.
- ART 50. RECURSOS
- ART 51: Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.
- ART 52: Junta Directiva del Fondo Nacional.
- ART 53: Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres.
- ART 54 : Fondos Territoriales
- ART 53: Apropiaciones presupuestales para la gestión del riesgo de desastres.
- ART 52: Junta Directiva del Fondo Nacional.
- ART 51: Subcuentas para apoyar el financiamiento de la gestión del riesgo.
- ART 50. RECURSOS
- ART 49: Patrimonio autónomo.
- ART 48: Administración y representación.
- ART 47: Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres.
- Mecanismos de Financiación para la Gestión del Riesgo de Desastres
- CApitulo: VI
- Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad
- ART 55: Desatres.
- ART 56: Declaratoria de situación de desastre
- ART 57: Declaratoria de situación de calamidad pública.
- ART 58: Calamidad pública.
- ART 59: Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública.
- ART 60: Solidaridad
- ART 61: Plan de acción especifico para la recuperación.
- ART 62: Participación de entidades
- ART 63: Modificación de la declaratoria.
- ART 64: Retorno a la normalidad.
- ART 63: Modificación de la declaratoria.
- ART 62: Participación de entidades
- ART 61: Plan de acción especifico para la recuperación.
- ART 60: Solidaridad
- ART 59: Criterios para la declaratoria de desastre y calamidad pública.
- ART 58: Calamidad pública.
- ART 57: Declaratoria de situación de calamidad pública.
- ART 56: Declaratoria de situación de desastre
- ART 55: Desatres.
- Declaratoria de Desastre, Calamidad Pública y Normalidad
- CAPÍTULO: VII
- Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública
- ART 65: Régimen normativo
- ART 66: Medidas especiales de contratación.
- ART 67: Contratación de empréstitos.
- ART 68: Imposición de servidumbres.
- ART 69: Ocupación temporal de inmuebles
- ART 70: Procedimiento y condiciones de la ocupación
- ART 71: Acciones contencioso-administrativas
- ART 72: Restitución oficiosa.
- ART 73: Adquisición de predios
- ART 74: Negociación directa
- ART 75: Expropiación por vía administrativa
- ART 76: Declaratoria de utilidad pública e interés social.
- ART 77: Orden de demolición
- ART 78: Ejecución de la demolición.
- ART 79: Disposición de bienes
- ART 80: Transferencia de recursos.
- ART 81: Proyectos de Desarrollo Urbano.
- ART 82: Redes y servicios de telecomunicaciones.
- ART 83: Levantamiento de restricciones.
- ART 84: Emergencias viales.
- ART 85: Invías
- ART 86: Refinanciación.
- ART 87: Usuarios de crédito afectados.
- ART 88: Suspensión en procesos ejecutivos
- ART 89: Destinación y administración de donaciones.
- ART 88: Suspensión en procesos ejecutivos
- ART 87: Usuarios de crédito afectados.
- ART 86: Refinanciación.
- ART 85: Invías
- ART 84: Emergencias viales.
- ART 83: Levantamiento de restricciones.
- ART 82: Redes y servicios de telecomunicaciones.
- ART 81: Proyectos de Desarrollo Urbano.
- ART 80: Transferencia de recursos.
- ART 79: Disposición de bienes
- ART 78: Ejecución de la demolición.
- ART 77: Orden de demolición
- ART 76: Declaratoria de utilidad pública e interés social.
- ART 75: Expropiación por vía administrativa
- ART 74: Negociación directa
- ART 73: Adquisición de predios
- ART 72: Restitución oficiosa.
- ART 71: Acciones contencioso-administrativas
- ART 70: Procedimiento y condiciones de la ocupación
- ART 69: Ocupación temporal de inmuebles
- ART 68: Imposición de servidumbres.
- ART 67: Contratación de empréstitos.
- ART 66: Medidas especiales de contratación.
- ART 65: Régimen normativo
- Régimen Especial para Situaciones de Desastre y Calamidad Pública
- CAPITULO: VIII
- Disposiciones finales
- ART 90: Reglamentación de la ley.
- ART 91: Reglamentación Territorial
- ART 92: Artículo transitorio: declaratorias anteriores.
- ART 93: FALTAS
- ART 94: Libertad de prensa
- ART 95: Control para Recursos de Desastres.
- ART 96: Vigencia.
- ART 95: Control para Recursos de Desastres.
- ART 94: Libertad de prensa
- ART 93: FALTAS
- ART 92: Artículo transitorio: declaratorias anteriores.
- ART 91: Reglamentación Territorial
- ART 90: Reglamentación de la ley.
- Disposiciones finales
- capitulo : I
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- Description
- plan de gestion de riesgo del desastre
- Created by
- yurany ordoñez
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