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DECRETO 2247 El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
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DECRETO 2247 El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación.
CAPITULO I ORGANIZACIÓN GENERAL
- ARTÍCULO 1° La educación preescolas hace parte del servicio publico educativo formal.
- ARTICULO 2° Pre-jardín: 3 años jardín: 4 años transcision: grado obligatorio 5 años
- ARTÍCULO 3°: Establecimientos estatales y privados: hacerlo progresivamente. Establecimientos que solo ofrezcan preescolar promover con otras instituciones el acceso a la educacion basica
- ARTICULO 4° Garantizar las mejores condiciones para su desarrollo integral deacuerdo a su P.E.I.
- ARTICULO 5° Incorporarán en su P.E.I, horarios, jornada, numeros de alumnos por curso y calendario académico
- ARTICULO 6° Las instituciones estatales y privadas podran admitir estudiantes de 6 años o mas en la educacion basica que no hayan cursado transicion.
- ARTICULO 7° Las instituciones no pueden po0ner como requisito que los educandos hayan cursado pre-jardín y jardín para ingresar a transición.
- ARTÍCULO 8° El ingreso a la educación preescolar no podra exigir: prueba de admisión, examen psicológico, consideraciones, etc.
- ARTÍCULO 9° Para el ingreso unicamente solicitarán copia de los siguientes documentos: registro civil, carne de seguridad social.
- ARTÍCULO 10° En el nivel de educación preescolar no se reprueban grados, ni actividades. diseñaran mecanismos de evaluación educativa.
CAPITULO II ORIENTACIONES CURRICULARES
- ARTÍCULO 11° Principios de la educación preescolar: integridad, participación y lúdica.
- ARTÍCULO 14° La evaluación es un proceso integral sistematico y cualitatico que tiene propositos.
- ARTÍCULO 17° Deberan establecer mecanismos que vinculen la familia y la comunidad en las actividades cotidianas.
- ARTÍCULO 13° Para la organización y desarrollo de actividades y proyectos lúdicos las instituciones deberán atender una serie de directrices.
- ARTÍCULO 12° El currículo del nivel preescolar se concibe como un proyecto de constricción e investigación pedagógica.
- ARTÍCULO 16° Los lineamientos generales seran los que señale el ministerio de educación.
- ARTÍCULO 15° El ministerio de educación dara una guia de indicadores de logros, para que los maestros creen los suyos teniendo en cuenta el conocimiento.
CAPITULO III DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIAS
- ARTÍCULO 18° El ejercicio docente en la educación preescolar regirá por las normaa pendientes de la ley 115 de 1994.
- ARTÍCULO 19° Las secretarias de educación que no hubieren elaborado un programa de generalización del grado obligatorio, que tengan primer grado de educación básica deberán proceder a elaborarlo y a incluirlo.
- ARTÍCULO 20° Las instituciones educativas que esten en condiciones de ofrecer los grados de pre-jardín y jardín, podrán hacerlo, aiempre y cuando cuenten con la autorización oficial.
- ARTÍCULO 21° Las instituciones privadas o estatales podran brindar el servicio de protección, atención en salud y completo nutricional.
- ARTÍCULO 22° Los gobernadores y alcaldes a través de la secretaria de educación podrán vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicaran las sanciones previstas.
- ARTÍCULO 23° El prsente decreto rige a partir de su expedicción y deroga las disposiciones que sean contrarias.
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- en este documento se presentan cada una de las normas a cumplir para las instituciones educativas que quieran brindar el servicio de preescolar.
- Created by
- tatiana agudelo
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