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DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES

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DERECHOS Y OBLIGACIONES LABORALES

  1. CONTRATO DE TRABAJO

    • Finalidad
      • prestación de actividad personal determinada o indeterminada
        • prestación de servicios ilícitos o prohibidos NO es objeto de contrato laboral
          • Lícito
            • objeto contrario a la moral y buenas costumbres
          • Prohibido
            • normas legales venden empleo de determinadas personas o tareas
          • Ilícito
            • son consecuencias en partes derivadas de la LCT
              • trabajador no está del todo protegido
                • supresión parcial del contrato no afecta derechos del trabajador
    • FORMAS DE CONTRATACIÓN
      • Tiempo indeterminado
        • Por excelencia. Sin requisitos.Se somete a la persona a un examen médico. El empleador cumplimenta con las obligaciones.Se entiende en forma verbal y no se debe formalizar.
      • Plazo fijo
        • Dura hasta el vencimiento del plazo convenido. Se deben aplicar los examenes medicos de ingreso al trabajador. El contrato no puede extenderse por mas de 5 años. El trabajador tiene derecho a indeminizacion en caso de despido
      • A prueba
        • Se dará a prueba por tres meses,los convenios colectivos pueden modificar el plazo hasta un periodo de 6 meses y un máximo de 12
          • No se puede contratar a mas de un empleador en el periodo de prueba, el uso abusivo para evitar la efectivización de trabajadores, recibirás sanciones sobre infracciones. Y después el empleador debe de registrar el trabajador.
      • Otras formas
        • Pasantía Educativa
          • No implica una relación laboral para el pasante.La edad mínima para ingresar en el sistema es de 16 años.
            • OBJETIVOS
              • Brindar a los alumnos y docentes la complementación de su especialidad teórica con la practica que los habilite en la profesión
              • Lograr que los alumnos y los entes tomen contacto con el ambito en el que se desenvuelve
              • Integrar a los estudiantes en grupos sociales laborales y ofrecer la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas
    • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
      • Pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo
        • Puede resultar
          • 1.De un negocio bilateral derogatorio, extinción del contrato de trabajo por voluntad concurrente de las partes
          • 2.De un Negocio unilateral llamado denuncia
            • Despido del empleador
              • con causa
              • sin causa o arbitrario
              • del empleado, llamado denuncia
                • con causa o despido indirecto
                • sin causa, renuncia
          • 3.De un hecho ajeno a la voluntad de las partes
            • Por fuerza mayor y falla o disminución de trabajo
            • por muerte de trabajador
            • por muerte del empleador ( en algunos casos )
            • jubilación del trabajador
          • 4.De una quiebra o concurso del empleador
      • PREAVISO
        • El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin previo aviso.
          • Si el preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido
  2. DERECHOS Y DEBERES

    • Del empleador
      • Facultades de organización: El empleador tiene las facultades suficientes para organizar la empresa, explotación o establecimiento
      • Facultades disciplinarias:se podrá aplicar medidas disciplinarias por las faltas o incumplimientos del trabajador
      • No podrá aplicarse sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
      • Renumeración: el empleador está obligado a satisfacer el pago de renumeración debida al trabajador de los plazos
      • Deber de seguridad: El empleador está obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en orden legal
      • Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su categoría profesional salvo que el incumplimiento responda a motivos que impidan la satisfacción de tal deber
      • Deber de Diligencia: El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y sistemas de seguridad social, que posibilite al trabajador el goce de beneficios que le disponen.
      • Certificado de trabajo: Si el contrato de trabajo se extingue por certificado de trabajo, el empleador está obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, con indicaciones del tiempo de prestación de servicios, naturaleza, constancia de sueldos percibidos y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social.
      • Facultades de Dirección: El empleador atenderá los fines de la empresa, a las exigencias de la producción.
      • Si el empleador dispone medidas por este artículo, el trabajador podría ser despedido sin causa.
    • De los trabajadores
      • Igualdad de trato: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad y situaciones. Hay trato desigual cuando se producen discriminaciones arbitrarias en referencia al sexo,religión o raza.
      • Invenciones del trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de este, aún cuando se hayan valido instrumentos que no le pertenecen.
      • Derecho sobre una invención o descubrimiento: El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros
      • Deber de obrar con diligencia: El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad,asistencia regular, y dedicación adecuada a características y medios de su empleo
      • Deber de fidelidad: El trabajador guarda secreto de las informaciones que tenga acceso y exijan tal comportamiento.
      • Cumplimiento de Órdenes e instrucciones: Observa las órdenes e instrucciones que se le impartan por el empleador o sus representantes
      • Responsabilidad de daños: El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause
      • Los descubrimientos del establecimiento, mejoras de los empleados, etc, son propiedad del empleador.
      • Debe conservar los instrumentos que se le dan en el trabajo y ser responsable de los daños que cause
  3. RENUMERACIÓN

    • Sueldo o salario, esencial del contrato de trabajo, sirve como sustento al trabajador.
    • Ley 26341
      • Canastas alimentarias o beneficios sociales sean incorporados dentro del sueldo del trabajador
    • Deberes del empleador
      • pagos de la renumeración
        • pago en dinero mediante el depósito en cuenta bancaria a nombre del trabajador.
          • La cuenta debe ser abierta en entidades bancarias habilitadas que posean cajeros automáticos
          • Servicio operativo gratuito para el trabajador en todos los casos
        • Plazos de pago
          • Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado
          • Al personal que se le paga jornal o por hora, al vencimiento de la semana o quincena
          • Al personal que se le paga por pieza o medida, terminada la semana o quincena por el total de trabajo realizado
    • Resolución Nº 653/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
      • El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo para el trabajador
        • Pago efectuado una vez vencido el período correspondiente
          • Plazo máximo 4 días hábiles para renumeración mensual o quincenal
          • Plazo máximo de 3 días hábiles para la semanal
          • El empleador entregará un doble ejemplar del recibo de sueldo
    • FORMAS DE DETERMINARLA
      • El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento del trabajador
        • Salario fijado por tiempo: Se tiene en cuenta el trabajo por hora, día o mes. Renumeración fijada por hora o día se llama jornal, y por mes se llama sueldo o mensualidad.
        • Salario fijado por rendimiento: De acuerdo a la producción del trabajador
          • según número de piezas que produce el obrero
          • según número de bultos vendidos
          • Según valor económico de una operación
        • Participación en las utilidades: Renumeración complementaria, puede ser jornal o sueldo
        • Gratificaciones: otorgada de forma espontánea del empleador al empleado. No pueden ser exigidas salvo que sean abonadas como uso de empresa.
        • Propina: ganancia obtenida por el trabajador por el pago voluntario de un cliente. Para que sea renumeracion debe tener carácter habitual y no estar prohibida.
        • Pagos en especie: entrega de bienes que no son dinero. De esta forma de pago solo puede insumir hasta el 20% total del salario del trabajador
        • AGUINALDO
          • Es el sueldo anual complementario que todos los trabajadores deben recibir, su modo de cálculo varía con cada convenio. Se efectúa en dos cuotas abonadas con los sueldos de junio y diciembre
  4. JORNADA LABORAL

    • El trabajo no puede exceder de ocho horas o 48 hs semanales
    • Descanso y licencias
      • Cumple una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral
        • Es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador
          • tres tipos de descanso
            • Entre jornadas
            • Semanal
            • Licencias ordinarias y especiales
              • Licencias ordinarias
                • Le da al trabajador un período de tiempo más o menos largo para disfrutar con su familia y desconectarse de la labor.
                  • En función de la antiguedad de empleo
                    • 14 días corridos cuando es menor de 5 años
                    • 21 días corridos cuando es mayor a 5 y menor de 10 años
                    • 28 días corridos cuando es mayor de 10 años y menor de 20 años
                    • 35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 20 años
              • Licencias especiales
                • Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida del trabajador donde es necesario que no labore pero siga cobrando su salario normalmente.
                  • Estas licencias tienen origen en convenciones colectivas de trabajo
                    • Para el hombre por el nacimiento de un hijo, dos días corridos (mujeres con licencia por maternidad)
                    • Por matrimonio, diez días corridos
                    • Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o padres, tres días corridos
                    • Por fallecimiento de hermano, un día
                    • Para rendir un examen de enseñanza media o universitaria, dos días corridos por examen, con máximo de 10 días por año calendario.

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