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INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Alexandra Forero Barrera Asod

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INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES Alexandra Forero Barrera Asod

  1. INCIDENTE: Es casi un accidente

  2. ACCIDENTE: Cuando se lleva a cabo y se tiene una lesión y se reporta

    • CAUSAS BÁSICAS:: Causas reales que se manifiestan detrás de los síntomas
      • Razones por las que se presentan las causas inmediatas y permiten determinar, por que se presentan las condiciones subestándar o por que las personas cometen actos subestándar
        • (factores personales y de trabajo) Factores de trabajo: supervisión deficiente, ingeniería inadecuada deficiencia en las adquisiciones… Factores personales: poca capacidad, tensión física, falta de conocimiento…
    • CAUSAS INMEDIATAS: Actos subestandar: o aseguro, no advirtió. CONDICIONES SUBESTANDAR: hueco,aceite.
      • Circunstancias que se presentan justamente antes del contacto que genera la lesión
        • Actos subestándar: operar equipos sin autorización, no asegurar, no usar E.P.P., almacenar incorrectamente… Condiciones subestándar: Resguardos inadecuados, equipos o materiales defectuosos, radiaciones, fallas en orden y aseo…
  3. AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodea a una persona en su lugar de trabajo.

  4. LUGAR DE TRABAJO: Espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo.

  5. CONSECUENCIA: Estado de salud de las personas como resultado a una exposición a un factor de riesgo.

  6. EXPOSICIÓN: Es el contacto que tienen los trabajadores con los factores de riesgo laboral.

  7. FACTOR DE RIESGO: Objeto y comportamientos con potencial de generar daño.

  8. RIESGO: La probabilidad de que ocurra u evento accidental o enfermedad ante la exposición a un peligro.

  9. PELIGRO: Agente, condición o característica del ambiente laboral que determinan una probabilidad de que ocurra un evento accidental o enfermedad laboral.

  10. ACCIDENTE LABORAL: Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo,y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o muerte

  11. ENFERMEDAD LABORAL: Es aquella , que contrae el trabajador como resultado a largo plazo de la exposición a factores de riesgo propio de la actividad laboral.

  12. ACCIDENTE LABORAL: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con este, que tubo potencial de ser un accidente, en que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o presentaran daños a la propiedad

  13. ACCIDENTE GRAVE: Aquel que genera las siguientes lesiones: Amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos, traumas craneoencefálicos; quemaduras de 2 y 3 grado

  14. OBLIGACIONES DE LOS APORTANTES

    • Solicitar el formato e instructivo de investigación de incidentes y accidentes de trabajo, a la Administradora de Riesgos Laborales.
    • Investigar los incidentes y accidentes de trabajo, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del evento.
    • Revisar hechos y evidencias.
    • Determinar las causas inmediatas (actos y condiciones subestándar) y causas básicas (factores del trabajo y personales).
    • I Establecer medidas correctivas que prevengan la recurrencia del accidente, elaborar el plan de acción, coordinar su ejecución y realizar el seguimiento correspondiente.
    • Preparar el informe de la investigación, según lo descrito en el Capítulo II de la Resolución 1401 de 2007 (Ministerio de Trabajo).
    • Apoyar al Representante Legal en el desarrollo de sus funciones:
  15. OBLIGACIONES DE LA ARL

    • Asesorar a los empleados
    • Desarrollar e implementar una metodología para la investigación de accidentes e incidentes
    • Suministrar el formato de investigación de accidentes
    • Capacitar continuamente al aportante, al equipo investigador y al comité paritario y el encargado del SG- SST
    • Realizar seguimiento de las medidas de control
    • Informar a los aportantes el resultado de la información
  16. APLICA RESOLUCIÓ 1401/ 2007

    • Empleadores púlico y privados
    • Trabajadores independientes y dependientes
    • Al sistema de seguridad social integral
    • ARL
    • Contratistas de personal bajo modalidad de contrato civil
  17. REMISIÓN DE INVESTIGACIONES

    • APORTANTE
      • Tiene dos días hábiles para reportar el accidente o la enfermedad
    • ARL
      • Una vez reportado el accidente emite su concepto en un plazo no mayor a 15 días
      • Cundo es accidente es mortal el informe se remite a la dirección territorial del trabajo en un plazo de 10 días y luego emiten su concepto
  18. CAUSAS DEL INCIDENTE ACCIDENTE

    • Razones por las cuales ocurre el accidente o incidente se deben relacionar todas las causas
  19. COMPROMISO

    • Se describen las medidas de intervención donde la empresa se compromete a adoptar, evitar y prevenir la ocurrencia de cualquier eventualidad similar
  20. DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE

    • El informe debe contener el relato completo y detallado de los hechos del accidente e incidente de acuerdo con la inspección realizada al sitio de los hechos
  21. CONTENIDO DEL INFORME DE INVESTIGACIÓN

    • ANSI-Z-16-1-Z-16-2-1
      • Características específicas sobre el tipo de lesiones, parte del cuerpo afectada, lesión precisa que sufrió el trabajador, agente y mecanismo del accidente y sitio exacto donde ocurrió el evento
      • Descripción clara y completa del accidente , análisis causal detallado, medidas de control y conclusiones
    • RESOLUCIÓN 0156 / 2005
      • Determinar las causas y los hechos y situaciones
  22. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES CUANDO NO ESTAN VINCULADOS MEDIANTE CONTRATOS

    • Cuando el trabajador este en misión, asociado o independiente la responsabilidad es de la empresa que lo contrata o el contratista
  23. EQUIPO INVESTIGADOR

    • Jefe inmediato
    • Un representante del copasso
    • El encargado del Área de SG-SST
  24. Alexandra Forero Barrera id: 651996 GIRÓN

  25. Resolución 1401/2007 1562/2012

  26. Responsabilidad laboral: Surge al momento de pactar el contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador art: 56 CST

    • Sanción monto: ley 1562/2012 art 13
    • Responsabilidad administrativa: surge por el incumplimiento o violación de normas legales en materia de riesgos laborales, de seguridad y salud en el trabajo.
      • Sanció monto: ley 1562/2012 modificación art 91 decreto 1295 / 1994
      • Responsabilidad civil: es la obligación de responder a daños a terceros art 216 CST
        • Sanción monto: código civil art 2356
        • Responsabilidad penal: la impone el estado y consiste en evaluar el grado de intensión dolosa y culposa del causante del hecho Tiene soporte legal en el Libro 2, Titulo I - Delitos contra la vida y la integridad personal. Capítulo Segundo, Capítulo Tercero, del Código Penal Colombiano.
          • Sanción monto: Artículo 97 del C.P. Responsabilidad civil derivada del hecho punible: «Indemnización por daños.
            • Art. 109 del C.P. Homicidio culposo: «El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) SMLMV».
              • Art. 111 del C.P. Lesiones personales: «El que causare a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes.
                • Decreto 472 del 17 de marzo de 2015 “Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales,

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