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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

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LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
- Articulo 2
CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
- Articulo 2
- En materia de metrologia: Establecer el sistema general de unidades de medidas
- En materia de normalizacion, acreditacion, certificacion y veracidad: Fomentar la trasparencia y eficiencia en la elaboracion y observacion de normas.
- En materia de metrologia: Establecer el sistema general de unidades de medidas
- Articulo 3
- Para los efectos de esta ley, se entendera por:
- Acreditacion, Calibracion, Certificacion, Instrumentos para medir, Patron nacional, Personas acreditadas, etc...
- Para los efectos de esta ley, se entendera por:
- Articulo 2
Capitulo 1 Del Sistema General de Unidades de Medida
- Articulo 5
- En los estados unidos mexicanos el sistema general de unidades de medida es el unico legal y de uso obligatorio
- Articulo 5
CAPITULO II De los Instrumentos para Medir
- Articulo 10
- Los instrumentos para medir y los patrones que se fabriquen en el territorio nacinal requieren, previa su comercializacion.
- Los instrumentos para medir y los patrones que se fabriquen en el territorio nacinal requieren, previa su comercializacion.
- Articulo 10
CAPITULO III De la Medición Obligatoria de las Transacciones
- Articulo 15
- Medir utilizando los instrumentos adecuados.
- Medir utilizando los instrumentos adecuados.
- Articulo 20
- Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.
- Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no cumplan con las especificaciones fijadas en las normas oficiales mexicanas.
- Articulo 15
CAPITULO IV Del Sistema Nacional de Calibración
- Articulo 24
- Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad
- Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad
- Articulo 24
CAPITULO V Del Centro Nacional de Metrología
- Articulo 33 y 34
- El consejo directivo tendra atribuciones como, expandir su estatus organico; estudiar y aprobar
- Articulo 33 y 34
SECCIÓN I De las Normas Oficiales Mexicanas
- Articulo 40
- Las normas oficiales mexicnas tendran como finalidad establecer las caracteristicas.
- Articulo 41
- Las normas oficiales mexicanas deberan contener:
- Denominacion, Especificacion, Identificacion.
- Las normas oficiales mexicanas deberan contener:
- ARTÍCULO 46
- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas
- La elaboración y modificación de normas oficiales mexicanas
- Articulo 40
SECCIÓN II De las Normas Mexicanas
- Articulo 21
- Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
- Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados.
- Articulo 21
CAPITULO III De la Observancia de las Normas
- Articulo 55
- -En las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo las autoridades judiciales deberan tomar como referencia las normas.
- -En las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo las autoridades judiciales deberan tomar como referencia las normas.
- Articulo 55
CAPITULO IV De la Comisión Nacional de Normalización
- Articulo 61 y 61A
- Las sesiones de la comicion nacional y el programa nacional
- Las sesiones de la comicion nacional y el programa nacional
- Articulo 61 y 61A
CAPITULO V De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización
- Articulo 62 y 63
- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento
- Las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización.
- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento
- Articulo 62 y 63
CAPÍTULO I De la Acreditación y Aprobación
- articulo 70 y 70A
- Identifica normas mexicanas para las que se requiere de la evaluacion de la conformidad por personas aprobadas y, en su caso, darlo a conocer en el diario oficial de Federacion
- Para operar como entidad de acreditación se requiere la autorización de la Secretaría
- articulo 70 y 70A
CAPITULO III De las Contraseñas y Marcas Oficiales
- Articulo 76
- Las dependencias competentes, en coordinación con la Secretaría, podrán establecer las características de las contraseñas oficiales que denoten la evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas
- Articulo 76
CAPITULO IV De los Organismos de Certificación
- Articulo 80
- Las actividades de certificacion, deberan ajustarce a las reglas, procedimientos y metodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las normas internacionales
- Las actividades de certificacion, deberan ajustarce a las reglas, procedimientos y metodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, y en su defecto a las normas internacionales
- Articulo 80
CAPITULO V De los Laboratorios de Pruebas
- Articulo 81
- Debe contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado.
- Debe contar con una red de laboratorios acreditados que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado.
- Articulo 81
Articulo 122
- Las entidades de acreditacion y las personas acreditadas y aprobadas deberan resolver las reclamaciones.
Articulo 112A
- Se sancionará con multa las conductas u omisiones . De veinte a tres mil veces el salario mínimo . De quinientas a ocho mil veces el salario mínimo . De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo
- Se sancionará con multa las conductas u omisiones . De veinte a tres mil veces el salario mínimo . De quinientas a ocho mil veces el salario mínimo . De tres mil a catorce mil veces el salario mínimo De cinco mil a veinte mil veces el salario mínimo
Articulo 115
- para la determinacion de las sanciones debera tenerse en cuenta: El caracter internacional o no de la accion u omision constitutiva de la informacion.
- para la determinacion de las sanciones debera tenerse en cuenta: El caracter internacional o no de la accion u omision constitutiva de la informacion.
TRANSITORIOS
- Primero
- La presente ley entrara en vigor a los 15 dias naturales siguientes a su publicacion en el diario oficial de la federacion.
- Segundo
- Se abroga la ley sobre metrologia y normalizacion, publicada en el diario oficial de la federacion.
- Tercero
- No podra exeder de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley
- Primero
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- Es una tarea de universidad y al parecer para guardar tengo que publicarlo .__.XD espero sacar 10 y en el proceso que nadie de mi salon descubra este mapa y me lo copie (amen)
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- isaac rodriguez
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