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PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CÓDIGO PENAL MILITAR"LEY 1058 DE 2006"
DELITOS QUE SE JUZGAN
- Delitos de desobediencia,
- Abandono del puesto
- Abandono del servicio
- Abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales
- Deserción
- Del Centinela
- violación de habitación ajena
- Ataque al Centinela
- Peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos
- Abuso de autoridad especial
- Lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas
- Hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales
- Hurto de uso
- Daño en bien ajeno
- Abuso de confianza
PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO
- Investigación de los delitos de lesiones personales, hurto, abuso de confianza y daño en bien ajeno
- Querella
- Agotar audiencia de conciliación
- Juez de Instrucción Penal Militar
- Delitos contra la disciplina y el servicio
- Procederá de oficio
- Si no hay acuerdo en 3 dias
- No hay ánimo conciliatorio
- Se continúa trámite establecido
- No hay ánimo conciliatorio
- Investigación de los delitos de lesiones personales, hurto, abuso de confianza y daño en bien ajeno
TRÁMITE PARTE 1
- El Juez adelantará la investigación en el término máximo de treinta (30) días,
- Se oirá en indagatoria al procesado
- se le resolverá su situación jurídica dentro de los tres (3) días siguientes
- Delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento
- Detención preventiva
- Delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento
- Si no fuere posible oír en indagatoria al sindicado se le declarará persona ausente
- Según artículo 493 de esta Ley
- Si fueren tres (3) o más procesados o en el evento de delitos conexos
- Términos se ampliarán hasta en otro tanto,
- El Fiscal lo estudiará el proceso dentro del término máximo de tres (3) días
- Si no existiere prueba suficiente para calificar
- Podrá devolverlo por una sola vez al Juez de Instrucción para que practique las pruebas indispensables
- Término perentorio de diez (10) días
- El Fiscal dentro de los dos (2) días siguientes cerrará la investigación
- Mediante auto de sustanciación
- NO recurso de Reposición
- Mediante auto de sustanciación
- Podrá devolverlo por una sola vez al Juez de Instrucción para que practique las pruebas indispensables
- Si no existiere prueba suficiente para calificar
TRÁMITE PARTE 2
- Con mérito para acusar, formulará dentro de los cinco (5) días siguientes la respectiva resolución
- Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición
- Se remitirá el proceso al Juzgado de Instancia
- Se celebrará Audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes
- Instalada por juez de conocimiento
- Si procesado se declara culpable
- El Juez procederá a anunciar el sentido del fallo y dictará sentencia. Tiene 2 dias.
- Si procesado se declara Inocente
- Trámites propios de la audiencia de corte marcial
- Se celebrará Audiencia dentro de los ocho (8) días siguientes
- Se remitirá el proceso al Juzgado de Instancia
- Contra esta resolución sólo procede el recurso de reposición
- La declaratoria de culpabilidad otorgará derecho a la rebaja de una sexta parte de la pena
- Agotadas las intervenciones en la audiencia, el Juez declarará que el debate ha terminado, anunciará el sentido del fallo.
- Proferirá la sentencia dentro de los dos (2) días siguientes
- Las decisiones proferidas en este procedimiento especial no serán susceptibles del grado jurisdiccional de Consulta.
- Con mérito para acusar, formulará dentro de los cinco (5) días siguientes la respectiva resolución
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