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Principios Constitucionales Consagrados en la Constitución de Colombia
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Principios Constitucionales Consagrados en la Constitución de Colombia
1.Principio de legalidad
- "Bloque de constitucionalidad"
- Integrado por: los tratados internacionales, la constitución, las leyes, y demás normativas emanadas de las corporaciones públicas del Estado, tales como los acuerdos de los concejos municipales, ordenanzas de las asambleas departamentales, actos administrativos expedidos por autoridad administrativa.
- "Bloque de constitucionalidad"
2. Dignidad humana
- La importancia del individuo desde su condición humana, independiente de sus circunstancias económicas, políticas, sociales o culturales, ya que como integrante de un Estado que se organiza bajo la fórmula del Estado social de derecho, debe recibir de las autoridades estatales el trato y protección debida a su vida y demás derechos y libertades.
3. Justicia
- Alude al derecho que les asiste a todos los colombianos de recibir del Estado, con intervenciones a través de los órganos estructurados para ello, de tal manera que puedan ser resueltos sus conflictos en derecho por vía de la aplicación de leyes que regulan cada caso de manera pronta y cumplida.
4. Diversidad étnica y cultural
- Respeto y reconocimiento por todos los estilos de vida y cosmovisiones de mundo, los cuales cambian de un grupo cultural a otro y no concuerdan con los de la población en general, que incorpora elementos de toda índole como son los raciales, de lengua, creencias, organización al interior de los grupos; todo bajo el amparo de la Dignidad humana.
5. Solidaridad
- Es deber positivo de todo ciudadano -impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias, olvidándose de sus intereses generales.
- Se presenta una triple dimensión para este principio:
- I. Como una pauta de comportamiento conforme a la cual deben obrar las personas en determinadas ocasiones.
- II. como un criterio de interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales.
- III. Como un límite a los derechos propios
- Se presenta una triple dimensión para este principio:
- Gaviria Díaz plantea: “Su función no se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones.
- Es deber positivo de todo ciudadano -impuesto categóricamente por la Constitución- el de socorrer a quien padece la necesidad, con medidas humanitarias, olvidándose de sus intereses generales.
6. Equidad
- Marca diferencias ante las discusiones en torno a la pobreza y desigualdad, tanto de género, como en la economía, la educación e incluso la política. El principio de equidad es comprensible como una relación intrínseca y concatenada con la dignidad, la igualdad, la solidaridad y al mismo tiempo la justicia.
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- Principios
- Created by
- Angélica Marín · Mar 2015
- Updated
- Aug 28, 2018
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