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Determinación de los Supuestos de la Inaplicación del Precedente Huatuco
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Determinación de los Supuestos de la Inaplicación del Precedente Huatuco
Asunto
- Recurso se Apelación de la Sentencia N° 137-2014-03-JTL, de fecha 02 de junio del 2014; el cual declaró fundado en parte la demanda y se ordena la reposición de la demandante a su mismo puesto de trabajo o similar del cargo de Asistente Administrativa II en la Procuraduría del Poder Judicial y el pago de S/. 18, 226.39
Agravios
- Tiene una desnaturalización de contrato por el periodo del 15/10/2008 al 21/09/2013, pero no se presenta contrato donde figure la desnaturalización del periodo CAS, porque fueron contratos Accidentales de Suplencia; según lo establece el D.L. N° 728
- La demandante mediante su escrito de apelación argumenta los siguiente; porque, le Juzgado no se han pronunciado sobre los incrementos remunerativos del periodo del 2008-2013, le corresponde; porque, es evidente los dos plenos laborales supremos y como señala el Juzgador.
- Tiene una desnaturalización de contrato por el periodo del 15/10/2008 al 21/09/2013, pero no se presenta contrato donde figure la desnaturalización del periodo CAS, porque fueron contratos Accidentales de Suplencia; según lo establece el D.L. N° 728
Precedente Constitucional Vinculante
- Art. VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil
- Expediente del Tribunal Constitucional N° 0024-2003-AI/TC
- Frente a la Independencia de las Decisiones Judiciales
- Art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
- Art. 138° de la Constitución Política del Estado de 1993
- El Expediente N° 006-2006-PC de fecha 13/02/2007
- Fundamento N° 44
- Fundamento N° 26
- Fundamento N° 04
La Dignidad de la Persona en el Seno de la Relación Laboral
- A fin de emitir una posición coherente con los derechos laborales internacionales, es necesario indicar que la dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental
Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales
- La Constitución es la norma de máxima supremacía del ordenamiento jurídico vinculado con el Estado y la Sociedad
- Esto quiere decir que:
- Fuerza Normativa de la COnstitución
- La fuerza activa y pasiva
- Fuerza Reguladora de Relaciones Jurídicas
- Proyectan le denominada
- Eficacia inter privados o eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales
- Proyectan le denominada
- Esto quiere decir que:
- La Constitución es la norma de máxima supremacía del ordenamiento jurídico vinculado con el Estado y la Sociedad
Principios que Rigen el Presente Proceso
- Principio de Realidad
- Principio de Continuidad
- Prinicipios Laborales de Segunda Generación
- Principio de Primacía de la Disposición más Favorable de la Persona Humana y Principios de la Progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos de Naturaleza Laboral
- Principio de Igualdad en las Relaciones Laborales
- Todos los trabajador4es tiene el derecho a las mismas oportunidades laborales si este previamente haya ganado un concurso público de méritos para una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada
- Principio de Igualdad en las Relaciones Laborales
- Principio de Primacía de la Disposición más Favorable de la Persona Humana y Principios de la Progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos de Naturaleza Laboral
- Prinicipios Laborales de Segunda Generación
- Principio Protector
Conclusiones del Tribunal
- La aplicación de la Sentencia mencionada, es un precedente vinculante; porque, tiene relación con el principio de continuidad laboral para aquellos trabajadores de la administración pública que vienen siendo sometidos al contratos del trabajador
Ha Resuelto
- DECLARA NULA, la Sentencia N° 137-2014-3° JTL de fecha 02/06-2014, obrante de folios que obra de fojas 244 a 260, que declara FUNDADA en parte la demanda
- ORDENAR que el a quo proceda a emitir nuevo pronunciamiento conforme a lo señalado en los fundamentos que preceden
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- Como se puede ver en el Exp. 27013-2013-0-1801-JR-LA-03; nos indica que una de las trabajadoras del Poder Judicial del Área de Administración, pide la igualdad de sus derechos laborales frente a las de sus compañeros, pero esta institución no reconoce este reclamo y procede con un Proceso Administrativo sancionador de despido, por la cual la trabajadora apela esta decisión con la Nulidad de la Sentencia y la Restitución inmediata a su puesto laboral de origen ??.
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- Vic 0.16 · Dec 2020
- Updated
- Dec 28, 2020
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