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Normas legales vigentes que regulan la profesión

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Normas legales vigentes que regulan la profesión
LEY 485 DE 1998 :La presente ley tiene por objeto regular la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, perteneciente al área de la salud. Con el fin de asegurar que su ejercicio se desarrolle conforme a los postulados del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud.
Presentar título de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, debidamente expedido por una institución de educación superior, de conformidad con la ley.
- Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.
- No estar sancionado por la autoridad pública competente
- Estar registrado en el Consejo Nacional de Tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.
la vigilancia y control del ejercicio de la profesión de Tecnólogo en Regencia de Farmacia, le corresponde al Ministerio de Salud.
Actividades del tecnologo en farmacia
- Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las Instituciones que integran el Sistema de Seguridad Social en Salud, que ofrezcan la distribución y dispensación de los medicamentos .
- Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad sea ambulatoria u hospitalaria;
- Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas de productos alopáticos, homeopáticos, veterinarios
- Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico, al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministro de medicamentos y demás insumos de la salud.
- Dar apoyo, bajo la dirección del Químico Farmacéutico
- Las entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minoristas.
- Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos.
RESOLUCIÓN 1403 DE 2007 tiene por objeto determinar los criterios administrativos y técnicos generales del Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico y adoptar el Manual de condiciones esenciales y procedimientos del Servicio Farmacéutico.
- CAPÍTULO II SERVICIO FARMACÉUTICO
- Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
- Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
- Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
- Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo
- GRADOS DE COMPLEJIDAD. El servicio farmacéutico será de baja, mediana y alta complejidad.
- Baja complejidad realiza los siguientes procedimientos
- Selección de medicamentos y dispositivos médicos
- Adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
- Recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
- Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
- Distribución de medicamentos y dispositivos médicos.
- Participación en grupos interdisciplinarios.
- Información y educación al paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
- Destrucción o desnaturalización de medicamentos.
- Mediana y alta complejidad. Además de las actividades y/o procesos del servicio farmacéutico de baja complejidad, realizará los procesos siguientes:
- Atención farmacéutica.
- Preparaciones magistrales.
- Mezclas de nutrición parenteral.
- Mezclas y/o adecuación y ajuste de concentraciones de medicamentos oncológicos
- Adecuación y ajuste de concentraciones para cumplir con las dosis prescritas.
- Reempaque y/o reenvase de medicamentos dentro del Sistema de Distribución de Medicamentos en Dosis Unitaria, para pacientes hospitalizados y/o ambulatorios en casos especiales
- Preparaciones extemporáneas.
- Control, dispensación y distribución de radiofármacos
- Investigacion de clinicas
- Realización o participación en estudios sobre farmacoepidemiología, uso de antibióticos, farmacia clínica y cualquier tema relacionado de interés para el paciente, el servicio farmacéutico, las autoridades del sector y la comunidad.
- Baja complejidad realiza los siguientes procedimientos
- CAPÍTULO II SERVICIO FARMACÉUTICO
Decreto 780 de 2016
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
- Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA
- Fondo de Salvamento y Garantías para e/ Sector Salud FONSAET
- Afiliados al régimen subsidiado
- Derecho a la libre escogencia de EPS
- Afiliación de Concejales
- Servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC
- Afiliación de extranjeros y funcionarios en el exterior
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social