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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
Modos originarios:
- atribuye el dominio o propiedad, sin que sea transmitido por un propietario anterior.
- OCUPACIÓN
- Es el apoderamiento de una cosa sin dueño, se necesita demostrar la voluntad de apropiarse de la cosa y que carezca de dueño.
- Requisitos para su reconocimiento:
- Un sujeto capaz de adquirir
- Que la cosa sea susceptible de apropiación
- Que la cosa sea de nadie, desde siempre o desde antes de la ocupación
- Que la aprehensión implique ánimo de adueñamiento, así como signos evidentes relacionados al acto y a la intención del ocupante
- Que la cosa sea de nadie, desde siempre o desde antes de la ocupación
- Que la cosa sea susceptible de apropiación
- Un sujeto capaz de adquirir
- El Código Civil reconoce los siguientes casos de ocupación:
- Ocupación de bienes muebles:
- pueden adquirirse por ocupación, las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno (art. 589 C.C.)
- los bienes muebles que pueden ser objeto de ocupación son las substancias que se encuentren en riberas del mar, ríos y arroyos de uso público, que no presenten señales de dominio anterior (art. 591 C.C.).
- Los bienes inmuebles no se pueden adquirir por ocupación (art. 590 C.C.)
- los bienes muebles que pueden ser objeto de ocupación son las substancias que se encuentren en riberas del mar, ríos y arroyos de uso público, que no presenten señales de dominio anterior (art. 591 C.C.).
- pueden adquirirse por ocupación, las cosas muebles o semovientes que no pertenecen a ninguno (art. 589 C.C.)
- Ocupación de tesoro:
- El tesoro encontrado en terreno propio, pertenece al descubridor. Si es encontrado en terreno ajeno, se dividirá por partes iguales entre el propietario del terreno y el descubridor. (art. 592 C.C.)
- Nadie puede buscar tesoro en terreno ajeno, sin permiso escrito del dueño. (art. 593 C.C.)
- El tesoro encontrado en terreno propio, pertenece al descubridor. Si es encontrado en terreno ajeno, se dividirá por partes iguales entre el propietario del terreno y el descubridor. (art. 592 C.C.)
- Ocupación de bienes mostrencos:
- Los bienes mostrencos son los bienes que no tienen dueño y que están abandonados en algún lugar.
- Los semovientes y los bienes mostrencos que se encuentren perdidos, se deben llevar a la autoridad municipal más próxima para que haga del conocimiento público; si no se presentare persona a justificar su dominio, se venderá en pública subasta. (art. 596 C.C.)
- Los bienes mostrencos son los bienes que no tienen dueño y que están abandonados en algún lugar.
- Ocupación por caza y pesca:
- Son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca, los animales bravíos o salvajes. (art. 600 C.C.) No se puede cazar sino en tierras propias, o en las ajenas con permiso del dueño. (art. 601 C.C.)
- Ocupación de bienes muebles:
- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.
- Características:
- También llamada Usucapión
- Es un modo originario de adquirir la propiedad
- El efecto es adquirir la propiedad
- es un modo de adquirir el dominio (propiedad) y ciertos derechos reales, en virtud de la posesión ejercida durante el tiempo que la ley señale.
- pueden hacerlo todas las personas que sean capaces de adquirir cualquier título. (art. 642 C.C.)
- El objeto de la usucapión es tener el registro de la propiedad legítimo.
- ACCESIÓN
- Es un derecho, que tiene atribuido el propietario del suelo, y que le permite hacer suyo todo aquello que quede unido a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.
- Tipos:
- Accesión discreta:
- Es la que tiene lugar en virtud de las fuerzas internas de la misma cosa y va de adentro hacia fuera, los frutos se adquieren por directa derivación del derecho de propiedad. Los frutos naturales y civiles pertenecen al propietario de la cosa que los produce. (art. 655 C.C.)
- Accesión continua:
- De inmueble a inmueble:
- formas de adquirirla de esta manera:
- Aluvión: consiste en un acrecentamiento paulatino natural e imperceptible por accesión o sedimentación de las aguas. (art. 679 C.C.)
- Avulsión: es una forma de accesión violenta que consiste en el arrancamiento de una porción conocida en forma abrupta en el cual es trasladada de un lugar a otro. (art. 676 C.C.)
- Formación de Islas: Es un fenómeno natural en virtud del cual se origina una isla por la acumulación de materiales; pertenecen a los dueños de las orillas más cercanas a cada una, o a las de ambas márgenes si la isla se hallase en medio río, dividiéndose entonces longitudinalmente por la mitad. (art. 678 C.C.)
- Mutación de causes: Consiste en la desviación que en forma natural realicen las aguas de un río. (Fundamento legal, artículos del 673 al 675 C.C.)
- Formación de Islas: Es un fenómeno natural en virtud del cual se origina una isla por la acumulación de materiales; pertenecen a los dueños de las orillas más cercanas a cada una, o a las de ambas márgenes si la isla se hallase en medio río, dividiéndose entonces longitudinalmente por la mitad. (art. 678 C.C.)
- Avulsión: es una forma de accesión violenta que consiste en el arrancamiento de una porción conocida en forma abrupta en el cual es trasladada de un lugar a otro. (art. 676 C.C.)
- Aluvión: consiste en un acrecentamiento paulatino natural e imperceptible por accesión o sedimentación de las aguas. (art. 679 C.C.)
- formas de adquirirla de esta manera:
- De mueble a inmueble:
- El dueño de lo principal es dueño de lo accesorio; lo principal es el suelo, como accesorio la siembra. Se regula en los artículos 658 y 659 sobre Accesión por incorporación a bienes inmuebles, del C.C.
- De mueble a mueble:
- se habla de objetos que son susceptibles de poder ser trasladados de un lado a otro. Fundamento legal en el art. 686 del C.C.; así como 691 y 692 del mismo Código, donde se establece lo que es mala fe para efectos del artículo principal.
- De inmueble a inmueble:
- Accesión discreta:
Modos derivativos
- La adquisición se apoya en el derecho de otra persona. Hay un titular anterior que pierde el derecho y un titular actual que, con motivo de la transmisión, lo recibe con todas las cargas, limitaciones y restricciones que lo afectaban.
- Características:
- Puede ser la Sucesión: esta se puede dar por: causa de muerte, se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento (sucesión testamentaria). Y, a falta de un testamento, se realiza por disposición de la ley (sucesión intestada). Comprendiendo todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (art. 917 C.C.)
- Estos modos derivativos pueden ser por contratos o testamentos, existiendo siempre un propietario anterior.
- se clasifican en:
- A título universal y a título particular o singular, según que la adquisición recaiga sobre todo un patrimonio o parte alícuota de él, como en la sucesión mortis causa, o bien sobre uno o varios objetos determinados.
- Título universal es, por ejemplo, cuando una persona adquiere toda una herencia.
- Título particular es cuando adquiere una parte de la herencia.
- Por actos mortis causa o entre vivos, según que los derechos sean recibidos por el actual titular en razón de la muerte del anterior y por haber sido llamado a sucederlo ocupando su lugar o bien, con total independencia de su muerte.
- Ejemplo de actos mortis causa: la donación por causa de muerte, el testamento e intestado.
- Ejemplo de actos entre vivos: la compraventa, la permuta, la adjudicación en pago, la donación entre vivos.
- A título oneroso y a título gratuito, dependiendo de la posibilidad de que el adquiriente se obligue o no a realizar una contra prestación a cambio del bien que recibe.
- En el título oneroso, por ejemplo, un contrato de compraventa; en ese contrato se entrega el objeto comprado y la parte que lo recibe debe pagar un precio.
- En cambio, si una persona dona un objeto a otra, no hay contraprestación para la persona que lo recibe, no tendrá que pagar nada para recibir el objeto. Por lo que la donación es un contrato a título gratuito.
- A título universal y a título particular o singular, según que la adquisición recaiga sobre todo un patrimonio o parte alícuota de él, como en la sucesión mortis causa, o bien sobre uno o varios objetos determinados.