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Decisión 393 Modificación de la Decisión 331 “Transporte Multimodal”

Shirley Andrea T Spanish

Decisión 393 Modificación de la Decisión 331 “Transporte Multimodal”

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Decisión 393 Modificación de la Decisión 331 “Transporte Multimodal”

  1. Art.1

    • Se añade a la palabra "Internacional " a transporte multimodal es decir transporte multimodal internacional
  2. Art. 2

    • En el articulo 1 de la decisión 331 se modifica el teto de las definiciones quedando de la siguiente manera Organismo Nacional Competente: El designado por cada País miembro.
  3. Art 3

    • Se suprime el ultimo parrafo del articulo 2 y se lo añade a la decision en el capitulo V acontinuación artículo 35 con el nombre de "disposiciones varas
  4. Art.4

    • Se incorporara al final del articulo 2 de a decisión 331 el si siguiente texto : cuando se utilicen las expresion de operador de transporte multinacional,contrato de trasnporte internacional.........etc.. Se entendera que son internacionaes.
  5. Art 5

    • Sustituir el artículo 9 de la Decisión 331, por el siguiente texto El Operador de Transporte Multimodal será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como del retraso en la entrega, si el hecho que causó la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia en los términos del artículo
  6. Art.9

    • se reformara el capitulo IV donde se incluira el siguiente texto " cada pais miembro creara un Refistro de Operadores de Transporte multimodal, en el que se registrara la personas que son autoriadas a ofrecer eservicio.
  7. Art.10,

    • en el articulo 30 de a decision 331 se cambia el texto al siguiente texto El registro efectuado por el organismo nacional de uno Países Miembros, faculta al Operador de Transporte Multimodal para operar en los paises miembros.
  8. Art.8

    • Se cambira de texto el articulo 27 de la decision 331; cambiando or el siguiente texto: "las condiciones contenidas en convenios internacionales prevalecera sobre lo dispuesto en la decisión 331
  9. Art 11

    • en el articulo 31 de a decision 331 se cambia el texto al siguiente Para ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el interesado deberá presentar una solicitud ante el organismo nacional competente con los siguientes requisitos
      • poseer capacidad legal
      • presentacion legal y tener domicilio en el lugar a operas
      • contar con una poliza de seguro
      • tener un patrimonio minimo o equivalente a 80 000 DEG
  10. Art 12

    • en el articulo 32 de a decision 331 se cambia el texto al siguiente .- El organismo nacional competente extenderá el correspondiente Certificado de Registro o lo denegará mediante Resolución motivada, dentro del plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, de acuerdo con el procedimiento *que se adopte en el Reglamento de la presente Decisión
  11. Art.13

    • se incorporara a continuacion del articulo 32 el siguiente texto l Certificado de Registro tendrá una vigencia de cinco años
  12. Art 14

    • Se incorpora a continuacin del articulo 35 un nuevo texto Los Operadores de Transporte Multimodal constituidos y establecidos fuera de la Subregión Andina, podrán también prestar servicio de transporte multimodal en los países del Acuerdo de Cartagena,
  13. art. 15

    • Despues del capitulo V1 se incorporara el "CAPITULO VII: INFRACCIONES Y SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones previstas en las respectivas legislaciones nacionales de los Países Miembros, las infracciones en la prestación del servicio de Transporte Multimodal,
      • Suspensión del Certificado de Registro
      • Cancelación de la inscripción en el Registro y del Certificado de Registro
  14. Art 6

    • .- Sustituir el artículo 11 de la Decisión 331, por el siguiente texto: No obstante lo dispuesto en el artículo 9, el Operador de Transporte Multimodal no será responsable de la pérdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las mercancías transportadas, si prueba que el hecho que ha causado tales pérdidas
  15. Art.7

    • Sustituir el artículo 16 de la Decisión 331, por el siguiente texto: Cuando la pérdida o el deterioro de las mercancías se hayan producido en una fase determinada del Transporte Multimodal, respecto de la cual un convenio internacional aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se aplicará dicho límite."

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