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NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE COLOMBIA

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NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE COLOMBIA
MODOS DE TRASPORTE EN COLOMBIA
- TRASPORTE DE CARGA
- Por ser un complemento de otros modos de transporte y la forma más apropiada para movilizar pequeños volúmenes de carga a cortas distancias, el transporte terrestre de carga es considerado un factor importante para el comercio y por ende, para el desarrollo económico del país
- TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
- Este transporte es una actividad del sector terciario, entendida como el desplazamiento de objetos o personas (contenido) de un lugar (punto de origen) a otro (punto de destino)
- TRASPORTE SERVICIO PUBLICO
- Es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros
- TRASPORTE SERVICO AEROS DE PASAJEROS
- TRASPORTE DE CARGA
El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053 de 2003). El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la ejecución de las políticas relativas a la infraestructura marítima y la infraestructura no concesionada de la red de carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial (Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).
REGIMEN SANSIONATORIO TRASNPORTE
- el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, el 13 de mayo de 2015, emiten la Circular conjunta 20151010124611 (publicada en la página web el 14 de mayo de 2015), dentro de la cual señalan que el valor económico a reconocer tiene su origen en la alimentación de la información que hagan los actores al sistema SICE-TAC; al parecer dando un viraje hacia la regulación orientada por el Código de Comercio
- Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado para un vehículo en la homologación, según sus especificaciones técnicas y registradas por el fabricante ante el Ministerio de Transporte
- Destinatario: Es la persona a quien se envían las cosas, objeto de un contrato de transporte. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.
- Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga.








