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vías procesales

KEVIN BERMUDEZ Spanish

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vías procesales

  1. En materia laboral se denomina Término al espacio de tiempo que se concede a las partes para desahogar o cumplir algún acto o diligencia de carácter judicial.

  2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tienen una tramitación especial. Su marco legal, está comprendido en los artículos 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo y se divide en 2 fases: a) Fase de instrucción, que comprende las siguientes etapas: Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite, notificaciones, emplazamiento y traslado (artículos 870 a 873, así como 742 fracción 1 y 743 de la Ley Federal del Trabajo); Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, cuyo desarrollo es de acuerdo a los artículos 874, 876, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo; Tercera, comprende la etapa de desahogo de pruebas, que se efectúa considerando las pruebas ofrecidas por las partes (artículos 880 a 885 de la Ley Federal del Trabajo); Cuarta, cierre de instrucción, que se da previa certificación de que no existen prueb

  3. PROCEDIMIENTO ESPECIAL: Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, es decir: Conflictos relativos a la jornada laboral; Habitaciones de los trabajadores; Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, Capacitación y adiestramiento; Antigüedad, prima de antigüedad; En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro; En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base

    • Este procedimiento se lleva en una sola fase que comprende las siguientes etapas: Primera, comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a trámite y ordenar las notificaciones de ley, y correr traslado y emplazamiento al demandado o demandados (artículos 893, 894 y 896, así como 742, fracción I y 743 de la Ley Federal del Trabajo). Segunda, comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. Cada una de estas etapas se desarrolla en relación a los artículos 895, en relación con los numerales 894, 896 y 899 de la Ley Federal del Trabajo.
  4. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE HUELGA: El marco legal de la huelga, está previsto en los artículos 440 a 471 de la Ley Federal del Trabajo, exceptuando los numerales 452 al 458, 460 al 465, 467, 468, 470 y 471 que han sido derogados. Estas disposiciones contienen la definición del concepto de huelga, sus efectos jurídicos, los requisitos de legalidad y las garantías que las autoridades laborales y civiles están obligadas a otorgar a las organizaciones sindicales y a los trabajadores huelguistas. A mayor abundamiento, se explica: a) Objeto de la huelga: Los artículos 450, 452 y 459 de la Ley Federal del Trabajo prevén el objeto que debe contener la huelga, así como los requisitos que se deben observar en la suspensión de las labores. b) Procedimiento de la huelga: En el Título catorce, capítulo XX, de la Ley Federal del Trabajo está contemplado el procedimiento de huelga y, para ese propósito el artículo de la ley en comento, dispone que será mediante un escrito que se dirija al patr

    • Etapas: Este procedimiento comprende varias etapas: Primera, comprende, la presentación del pliego petitorio con emplazamiento a huelga, acuerdo de recepción a trámite, notificaciones, traslado de ley y respuesta al pliego petitorio. Segunda, comprende la audiencia de conciliación. Tercera, comprende el estallido de la huelga, y en su caso, solicitud de que se declare la huelga como inexistente, para lo cual, deberá citarse a una audiencia que será también de ofrecimiento y admisión de pruebas. En caso de haber ofrecido como prueba, el recuento de los trabajadores, deberá señalarse día y hora para su desahogo. Cuarta, agotado el procedimiento, se dictará laudo respecto de la inexistencia o no de la huelga, o bien, la licitud o ilicitud de la misma, con las consecuencias señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
  5. PROCEDIMIENTO PARA LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE NATURALEZA ECONÓMICA: En el derecho laboral mexicano están previstos los conflictos colectivos de naturaleza económica, y son aquellos cuyo planteamiento tiene por objeto la modificación o implementación de nuevas condiciones de trabajo o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la Ley señale otro procedimiento. El artículo 900 de la Ley Federal del Trabajo está estrechamente vinculado con los artículos relativos a la modificación colectiva y suspensión colectiva de las relaciones de trabajo a que se refieren los artículos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo. Su marco legal se encuentra en los artículos 900 a 919 de la Ley Federal del Trabajo, y tiene las siguientes características: a) Legitimidad: Este procedimiento es utilizado por las empresas y patrones que se encuentran en los casos de los artículos 426 y 427 de la Ley Federal del Trabajo.

  6. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN: Rigen la ejecución de los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas, e incluye, en su caso, el embargo y remate de bienes. Características: Se inicia a instancia de parte. Deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en el laudo. La ejecución de los laudos corresponde exclusivamente a los Presidentes de la Junta de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales (artículo 940 a 978 de la Ley Federal del Trabajo), a cuyo fin, dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. El laudo puede ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, es decir, por exhorto (artículo 941 a 943 de la Ley Federal del Trabajo). El auto de ejecución que ordena cumplir con el laudo debe despach

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Mind Map on vías procesales, created by KEVIN BERMUDEZ on 06/10/2021.
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