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FASE DE PRUEBA O DE INSTRUCCIÓN Art. 389 del Código de Procedimiento Civil.

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FASE DE PRUEBA O DE INSTRUCCIÓN Art. 389 del Código de Procedimiento Civil.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS. ART. 388 AL 396 CPC. (15 DIAS).
- Promoción o proposición de pruebas que las partes elevan al conocimiento del órgano jurisdiccional y aportan los medios de pruebas que utilizaran para la demostración de sus afirmaciones o negaciones de hecho controvertido.
IMPUGNACIÓN O CONVENIMIENTO. ART. 397 CPC. (3 DÍAS)
- Oposición o contradicción a las pruebas promovidas o propuestas, donde las partes pueden cuestionar la admisibilidad del medio probatorio propuesto, bien por causas de extemporaneidad, ilegalidad, irrelevancia, ilicitud, inidoneidad, o irregularidad en su promoción
ADMISIÓN DE PRUEBAS. ART. 398, 399, Y 402 CPC (3 DIAS)
- Admisión o recibimiento y ordenación de la prueba donde el operador de justicia debe pronunciarse sobre su ingreso al proceso, fijando la oportunidad de su materialización
EVACUACIÓN DE PRUEBAS ART. 400 CPC 30 DÍAS
- Evacuación o materialización de la prueba, donde se realizará la misma con presencia de las partes.
DILIGENCIAS PROBATORIAS ART. 401 CPC
- Esta iniciativa probatoria constituye una intervención de oficio del órgano jurisdiccional, prevista por la ley para los casos de que la prueba rendida por la iniciativa de los litigantes sea, en concepto del Juez, insuficiente o deficiente, en su conjunto, o en relación con un medio de prueba determinado.
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- DERECHO PROCESAL CIVIL II. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA PROFESOR: ROUCCO OTELLO NUCLEO: PUERTO ORDAZ. ALUMNA: RODRIGUEZ YANITZA. V-30.298.445
- Created by
- Yanitza Rodríguez Saffon
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