GoConqr has a new look! Let us know what you think.

Mind map

LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

may.856 Spanish

LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

Map content

LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

  1. Por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la Instrumentación Quirúrgica Profesional, se determina su naturaleza, propósitos y campos de aplicación, se desarrollan los principios que la rigen y se señalan los entes de dirección, organización, acreditación y control de dicho ejercicio.

  2. AREAS DE DESEMPEÑO DE LOS INSTRUMENTADORES QUIRURGICOS

    • COORDINADOR GENERAL DE QUIROFANOS
      • Cumplirá a cabalidad sus deberes profesionales y administrativos, así como el horario de trabajo establecido y demás compromisos que se deriven de su labor y ejercicio profesional
      • Cumplirá y velará por el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento del servicio y demás reglamentos internos de la institución y del departamento de cirugía y centrales de esterilización.
      • Velará por el cubrimiento de la programación diaria a salas de cirugía y Central de Esterilización, haciendo rotaciones de acuerdo a las necesidades.
    • INSTRUMENTADOR DENTRO DEL QUIROFANO Y FUERA DE EL
      • Supervisar la correcta utilización y efectividad de los distintos métodos de Esterilización y desinfección de acuerdo al tipo de material o elementos necesarios para cada especialidad.
      • Asistir a las reuniones programadas por el Servicio para el conocimiento de nuevas técnicas científicas de instrumentación cuando se les convoque.
      • Disponer de los equipos de instrumental y elementos medico quirúrgicos necesarios según los procesos, que cada caso lo requiera.
    • COORDINADOR DE LA CENTRAL DE ESTERILIZACION
      • Cumplir y velar por la realización de las normas de organización y funcionamiento del servicio y demás reglamentos de la entidad hospitalaria.
        • Cubrimiento de la programación diaria de la Central de Esterilización haciendo rotaciones del personal de acuerdo a las necesidades.
    • INSTRUMENTADOR EN CENTRAL DE ESTERILIZACION
      • Profesional formado y capacitado para el manejo específico de éste departamento, preferiblemente con especialidad y/o diplomados en centrales de esterilización
        • Conozca y maneje la legislación respectiva, los procesos de calidad, el manual de buenas practicas, procesos administrativos, manejo de personal, con criterios y conceptos claros sobre esterilización
          • maneje adecuadamente y con criterio los equipos allí asignados y este en continua actualización, dados los avances tecnológicos específicos para tal fin.
    • ASESOR EN INDUSTRIA HOSPITALARIA
      • Participara activamente en el desarrollo y avance científico de su industria Hospitalaria
        • Realizara las visitas donde dará a conocer su producto con garantías de calidad, tipo de material, duración, uso, estudios publicados si los tuviere.
          • Dará soporte científico como comercial en todos los lugares donde la casa matriz lo disponga.
    • INSTRUMENTADOR PERFUSIONISTA
      • Asistir a las reuniones de ACOPER (Asociación Colombiana de Perfusionistas), para revisar temas de interés en su desempeño laboral.
        • Revisión de la historia clínica del paciente, teniendo en cuenta antecedentes como diabetes mellitas, enfermedad renal, patologías neurológicas, pacientes vasectomizados, alergias a drogas pertinentes, etc.
          • Antes del inicio de la cirugía: asegurarse de la reserva de sangre y otros derivados sanguíneos como plasta, crioprecipitados, albúmina humana
    • DEPARTAMENTO DE VENTAS
      • Estará en capacidad de resolver toda duda del cirujano con respecto a los cálculos- medidas ángulos-y referencias- usos del material protésico con respecto al paciente.
        • Revisará y mantendrá la información de sus materiales y elementos quirúrgicos a la orden del día.
    • ACADEMICO ADMINISTRATIVO
      • Convocar a reuniones de carácter académico al personal docente.
        • Elaborar un informe semestral de gestión académica y administrativa.
          • Velar por el mantenimiento de la disciplina, el cumplimiento de los horarios y el control de la asistencia a clases de docentes y alumnos vinculados al programa.
            • Coordinar los procesos de evaluación de los docentes vinculados al programa.
    • DOCENCIA
      • DOCENTE DIRECTO
        • Es el docente que se encuentra en el aula de clase, con un compromiso de formación académica directa
          • principal función es la de interrelacionarse directamente con el estudiante mediante una pedagogía clara y concreta que le permita a éste: aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a ser.
        • DOCENTE INDIRECTO
          • Es el docente que se encuentra ejerciendo como Instrumentador Quirúrgico Profesional en las Instituciones de Salud y depende laboralmente de ellas
            • Tiene un compromiso con la docencia mediante los convenios docente asistenciales elaborados entre las Entidades de Educación Superior y la Entidad de Salud.
  3. BIBLIOGRAFÍA http://aciteq.com/?page_id=26

Images and files in the map

  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA
  • LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA

Information

Description
Mind Map on LEY 784 DE 2002 INSTRUMENTACIÓN QUIRÚRGICA, created by may.856 on 03/11/2015.
Created by
may.856
Views
7
Rating

Feedback

What is it about?

What do you think of the new look?

How do you like it?