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Protección datos

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Protección datos

  1. OBJETO: Adaptar el ordenamiento jurídico al reglamento de la UE. Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al artículo 18.4 de la Constitución.

    • Esta ley no será de aplicación:
      • Tratamiento datos personas fallecidas
        • Tratamiento sometidos a la normativa sobre protección materias clasificadas
        • Si el fallecido es familiar, o soy su heredero, sí podré acceder a sus datos EXCEPTO SI EL FALLECIDO LO HA PROHIBIDO
          • Esta prohibición no afectará si soy el heredero y necesito los datos patrimoniales
            • Si el fallecido es un menor, también podrán acceder las personas a su cargo y el Ministerio Fiscal
      • hay tratamientos de la UE que no se les aplica este reglamento, sino EL SUYO ESPECÍFICO
        • régimen electoral general
          • ámbito institu. penitenciarias
            • Registro Civil, Propiedad y mercantiles
    • Los datos serán EXACTOS y, si fuera necesario, ACTUALIZADOS
      • Si los datos no son exactos, cuándo no podré pedir responsabilidades:
        • Cuando el dato erróneo lo haya dado yo
          • Cuando lo haya dado un mediador o intermediario
            • Cuando el responsable lo haya obtenido de otro responsable
              • Cuando el responsable lo haya obtenido de un registro público
        • Un menor de edad podrá prestar consentimiento a partir de 14 años
          • Excepto si la ley determina necesidad de consentimiento mayor edad
            • SI ES MENOR DE 14 SÓLO CON CONSENTIMIENTO
          • Si obtienen mis datos DE MI DIRECTAMENTE, la información básica que deben darme es IDENTIDAD del RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO o su REPRESENTANTE y la FINALIDAD DEL TRATAMIENTO
            • Si NO LO HAN OBTENIDO DIRECTAMENTE DE MI, deberán incluir también: LAS CATEGORÍAS DE DATOS OBJETO DEL TRATAMIENTO (para qué van a usarlos) y LAS FUENTES DE LAS QUE PROCEDEN ESOS DATOS
            • ¿Quién está obligado a informar al afectado de los medios a su disposición para ejercer los derechos que le corresponden? ELRESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
              • ¿Quién podrá tramitar las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos? EL ENCARGADO
                • POR CUENTA DEL RESPONSABLE
                • El derecho al acceso se entenderá otorgado si se facilita al afectado un sistema de acceso REMOTO, DIRECTO Y SEGURO
                  • Se podrá considerar REPETITIVO el ejercicio de derecho acceso a la información si hay más de una solicitud EN 6 MESES
                    • DERECHO RECTIFICACIÓN: el afectado debe indicar qué datos son y la corrección que haya de realizarse. En ocasiones necesitará documentación justificativa.
                      • DERECHO DE SUPRESIÓN: si este derecho deriva del de rectificación, el responsable podrá conservar los datos del afectado para evitar futura mercadotecnia directa
                        • DERECHO LIMITACIÓN TRATAMIENTO: la limitación del tratamiento debe constar claramente en los sistemas de información del responsable.
                          • Se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones DINERARIAS, FINANCIERAS O DE CRÉDITO cuando:
                            • 1) Los datos hayan sido facilitados por el acreedor
                              • 2) Datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, no reclamadas administrativamente o judicial por el deudor
                                • 3) Que el acreedor haya informado al afectado la posibilidad de incluirlo en sistemas de morosos
                                  • 4) Que los datos se mantengan únicamente mientras no se efectúe el pago con límite máx. de 5 años.
                                    • 5) Datos consultados por quien tuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria (me voy de orange a vodafone y el de vodafone mira si estoy en una lista de morosos antes de hacerme el contrato)
                                      • 6) Que el responsable informe al afectado de su resolución después de hacer la consulta de los datos (no te puedo hacer el contrato porque debe dinero a orange)
                            • Personas fisicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden poner cámaras o videocámaras para preservar la seguridad de PERSONAS, BIENES E INSTALACIONES
                              • Podré captar imágenes de la vía pública si resulta imprescindible para estos hechos (sólo por ejemplo, del acceso pero no de toda la calle).
                                • Si se trata de BIENES O INSTALACIONES ESTRATÉGICAS O INFRAESTRUCTURAS VÍNCULADAS AL TRANSPORTE (cámaras de tráfico), sí podré grabar toda la calle
                                  • Pero NUNCA el interior de un domicilio privado
                              • LOS DATOS SERÁN SUPRIMIDOS EN EL PLAZO DE UN MES
                                • Si hay que ponerlas a disposición de la autoridad se hará en el plazo máx. de 72 HORAS
                                  • El tratamiento de los datos relativos a INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, exigirá:
                                    • Que el tratamiento lo realicen los órganos competentes para la instrucción del procedimiento sancionador
                                      • Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios
                                    • Los responsables y encargado del tratamiento deberán designar UN DELEGADO cuando se trate de las siguientes entidades:
                                      • Colegios profesionales y sus consejos generales
                                        • Centros docentes
                                          • Entidades que exploten redes y ofrezcan servicios comunicaciones electrónicas
                                            • Establecimientos financieros de crédito
                                              • Entidades aseguradoras y reaseguradoras
                                                • Empresas seguridad privada
                                                  • Federaciones deportivas con menores de edad
                                                    • Centros sanitarios
                                      • Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán LAS DESIGNACIONES, NOMBRAMIENTOS Y CESES DE LOS DELEGADOS
                                        • A la Agencia Española de Protección de Datos en el PLAZO DE 10 DÍAS
                                        • El DELEGADO actuará como INTERLOCUTOR entre el responsable o encargado del tratamiento y la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS Y LAS AUTORIDADES AUTONÓMICAS DE PROTECCIÓN DE DATOS
                                          • EL DELEGADO ACTUARÁ CON INDEPENDENCIA
                                            • No podrá ser removido de su trabajo por el responsable o encargado salvo negligencia
                                            • Antes de que el afectado pueda reclamar a la AEPD podrá ponerse en contacto con el DELEGADO de la entidad que le deberá responder máx. en 2 meses desde la recepción de la reclamación
                                              • Si el afectado presenta la reclamación a la AEPD, ésta podrá derivarla al DELEGADO de la entidad para que responda en el plazo máx. de 1 mes
                                                • Si no hay DELEGADO, la AEPD lo derivará al RESPONSABLE y tendrá igualmente 1 mes
                                              • Los CODIGOS DE CONDUCTA serán vinculantes para quienes se adhieran a los mismos
                                                • Y serán aprobados por la AEPD
                                                • AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS, AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE
                                                  • Representante común de las autoridades de protección de datos de España en el Comité europeo de Protección de Datos
                                                  • Personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada
                                                    • Actúa con independencia de los PP
                                                      • Se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Justicia
                                                        • Colabora con el CGPJ y la Fiscalía General del Estado
                                                  • Elabora y aprueba su presupuesto
                                                    • Lo remite al Gobierno para ser integrado en los presupuestos
                                                    • Si hay modificaciones presupuestarias HATA EL 3%
                                                      • Se encarga la PRESIDENCIA de la AEPD
                                                      • HASTA EL 5%
                                                        • Ministerio de Hacienda
                                                        • MÁS DE 5%
                                                          • Gobierno
                                                          • PRESIDENCIA y su ADJUNTO nombrados por el GOBIERNO a propuesta del MINISTERIO JUSTICIA
                                                            • 2 meses antes expiración del mandato, EL MINISTERIO JUSTICIA ordenará la publicación de la convocatoria en el BOE
                                                              • tendrá en cuenta el MÉRITO, CAPACIDAD, COMPETENCIA E IDONEIDAD de los candidatos
                                                                • El Gobierno remite al Congreso propuesta de Presidencia y Adjunto
                                                                  • ratifica el MINITERIO DE JUSTIA por 3/5 o mayoría absoluta en segundas.
                                                            • serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto
                                                              • El Consejo de Ministros está dentro del Gobierno. Si al preguntarme por quién nombra la presidencia pone ' a propuesta del Ministerio de Justicia' diré EL GOBIERNO, y si pone 'mediante Real Decreto', diré EL CONSEJO DE MINISTROS
                                                              • Pongo una reclamación y no me atienden. Comunico que no me atienden y tienen de plazo para responderme 6 meses
                                                                • Reclamo una infracción a la AEPD y tienen 12 meses para que se apliquen las medidas correctivas pertinentes
                                                                  • Apercibimiento (e le llama la atención): 6 meses
                                                                    • La AEPD podrá INADMITIR RECLAMACIONES cuando éstas CAREZCAN DE FUNDAMENTO, SEAN ABUSIVAS O NO APORTEN INDICIOS RACIONALES
                                                                      • Tendrá 3 MESES para avisar al reclamante sobre SI SE HA ADMITIDO O NO la reclamación.
                                                                        • Si no lo avisa en ese plazo SE ENTIENDE QUE ESTÁ ADMITIDA
                                                                        • MEDIDAS PROVISIONALES
                                                                          • CUÁNDO: Se pueden acordar durante actuaciones previas o inicio de un procedimiento
                                                                            • POR QUIÉN: AEPD
                                                                              • CÓMO: Acordar medidas provisionales necesarias y proporcionadas
                                                                                • CUÁLES: bloqueo cautelas datos y obligación inmediata de atender al derecho solicitado
                                                                          • La AEPD podrá ordenar a LOS RESPONSABLES O ENCARGADOS DE LOS TRATAMIENTOS el bloqueo de los datos durante una investigación. Si no hacen caso, los inmoviliza.
                                                                    • ESTOS PLAZOS SE PODRÁN SUSPENDER SI TENGO QUE COGER DATOS DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL
                • El encargado podrá conservar los datos bloqueados si se deriva responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento
              • Estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión
                • Podrán ver los datos bloqueados: JUECES Y TRIBUNALES, MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES, en particular LAS AUTORIDADES DE PROTECCIÓN DE DATOS
                  • Sólo en el plazo de prescripción. Fuera de plazo se DESTRUIRÁN LOS DATOS.
              • El responsable del tratamiento DETERMINARÁ, si al terminar la prestación de servicios, se destruyen los datos, se devuelven al responsable o se entregan a un nuevo encargado
      • Sujetos al deber de confidencialidad

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Mind Map on Protección datos, created by hty tynj on 17/06/2024.
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