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Normativa que rige a las organizaciones de EPS
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Normativa que rige a las organizaciones de EPS
LOEPS
- Art. 1. La EPS son organizaciones en donde sus integrantes desarrollan actividades económicas para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en solidaridad, cooperación y reciprocidad.
- Art. 2. Se aplica a personas naturales y jurídicas que conforman:
- La Economía Popular y Solidaria.
- El sector Financiero Popular y Solidario
- Instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento.
- Art. 3. Objetivos:
- Reconocer, fomentar y fortalecer su ejercicio.
- Potenciar las prácticas en las comunidades, pueblos y nacionalidades, para alcanzar el Sumak Kawsay.
- Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta Ley.
- Art. 4. Principios:
- Búsqueda del buen vivir y del bien común.
- Distribución equitativa y solidaria de excedentes
- Responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.
- Art. 5. Los actos que efectúen con sus miembros las organizaciones se constituyen actos solidarios.
- Art. 6. Deberán inscribirse en el Registro Público a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales.
- Art. 8. Integran la EPS las organizaciones conformadas en los Sectores Comunitarios, Asociativos, Cooperativistas y las Unidades Económicas Populares
- Art. 9. Las organizaciones de la EPS se constituirán como personas jurídicas.
- Art. 11. Los miembros, asociados y socios, no podrán competir con la organización , realizando la misma actividad económica.
- Art. 14. Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
- Las organizaciones se clasifican en:
- Art. 15. Sector Comunitario
- Conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio que mediante el trabajo en conjunto cumplen con el objetivo de la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios socialmente necesarios.
- Art. 18. Sector Asociativo
- Conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares.
- Art. 21. Sector Cooperativo
- Conjunto de cooperativas, entendidas como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales.
- Art. 15. Sector Comunitario
REGLAMENTO LOEPS
- Art. 2. Para constituir una organización, se considera lo siguiente:
- En Organizaciones Comunitarias: un representante legal.
- En Asociaciones: Administrador, Presidente, Secretario, Junta Directiva, Junta de Vigilancia.
- En Cooperativas: Gerente, Consejos de Administración y de Vigilancia, con presidentes y secretarios.
- Art. 3. El acta constitutiva contendrá:
- Lugar y fecha de constitución.
- Expresión libre y voluntaria de constituir la organización.
- Denominación, domicilio y duración.
- Objeto social.
- Monto del fondo o capital social inicial.
- Nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad de los fundadores.
- Nómina de la Directiva.
- Firma de los integrantes fundadores o sus apoderados.
- Requisitos:
- Art. 5. Organizaciones Comunitarias
- Reserva de denominación.
- Acta Constitutiva suscrita por los miembros fundadores.
- Copia de cédula del representante legal.
- Certificado de depósito del aporte al fondo social inicial.
- Art. 6. Asociaciones.
- Reserva de denominación.
- Acta Constitutiva suscrita por los asociados fundadores.
- Copia de cédula de los directivos.
- Estatuto social.
- Certificado de depósito del aporte al capital social inicial.
- Art. 7. Cooperativas
- Estudio técnico, económico y financiero y plan de trabajo para el caso de cooperativas de ahorro y crédito
- Informe favorable de autoridad competente, en caso de cooperativas de transporte informe técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.
- Mínimos de socios
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
- 50 socios
- Cooperativas de Ahorro y Crédito
- Art. 5. Organizaciones Comunitarias
- Art. 11. - La personalidad jurídica les confiere adquirir derechos, contraer obligaciones y acceder a los beneficios que la ley les concede.
- Art. 13. Las organizaciones podrán transformarse mediante la aprobación de, al menos, las dos terceras partes del máximo órgano de gobierno.
- Art. 2. Para constituir una organización, se considera lo siguiente:
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- Organizador gráfico de la normativa que rige a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, para esto revise la Ley y Reglamento de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
- Created by
- Maffer Lalangui
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