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FUNCIÓN LEGISLATIVA

ESTRELLA SALOME TAPUY CASTILLO Spanish

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FUNCIÓN LEGISLATIVA

  1. Asamblea Nacional

    • La Asamblea Nacional se integrará por: 1. 15 asambleístas nacionales. 2. 2 asambleístas elegidos por cada provincia, y 1 más por cada 200.000 habitantes o fracción que supere los 150.000, de acuerdo al último censo nacional de la población. 3. La ley determinará la elección de asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos, y de la circunscripción del exterior.
    • Art. 120.- [Deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional
      • 1. Posesionar al Presidente y Vice 2. Declarar la incapacidad física o mental inhabilitante del Presidente 3. Elegir al Vicepresidente, en caso de su falta definitiva. 4. Conocer los informes anuales de la presidencia 5. Participar en el proceso de reforma constitucional. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, 8. Aprobar o improbar TI 9. Fiscalizar los actos del poder público. 10. enjuiciamiento del presidente y vice con la autorización de 2/3 de sus integrantes 11. Posesionar a la max. autoridad de PGE, CGE, FGE, Ddp, DP, SUPERs, miembros del CNE, CJ, CPCCC 12. Aprobar el presupuesto general del esta y vigilar su ejecución. 13. amnistias en delitos politicos e indultos por motivos humanitarios 2/3 de los integrantes para la aprobacion.
    • Art. 121.- [Elección de presidente y vicepresidentes de la Asamblea Nacional
      • para un período de dos años, y podrán ser reelegidos
    • Administración legislativa
      • un presidente y dos vice y 4 vocales
    • BANCADAS LEGISLATIVAS: 10 % DE los miembros de la AN
    • REGIMEN JURIDICO: Reforma o codificacion se requiere la mayoria absoluta.
    • PROHIBICIONES
      • 1. Desempeñar ninguna otra función pública o privada 2. Ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del PGE 3. Gestionar nombramientos de cargos públicos. 4. Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos 5. Aceptar nombramientos, delegaciones, comisiones o representaciones remuneradas 6. Integrar directorios de otras instituciones publicas. 7. Celebrar contratos con el Estado
        • Quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta, además de las responsabilidades que determine la ley
    • FUERO
      • Goza de fuero Corte Nacional
        • Para iniciar causa penal se necesita la autorización de la AN
          • 30 DÍAS PARA AUTORIZAR, si no lo hace se entenderá CONCEDIDA
            • Sólo se les podrá privar de libertad en caso de delito flagrante o sentencia ejecutoriada.
    • Art. 129.- [Enjuiciamiento político al Presidente o Vicepresidente de la República
      • PROCEDE: A solicitad de 1/3 de los miembros
        • 1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.
      • REQUISITO: dictamen de admisibilidad de la CC, NO JUICIO PENAL PREVIO
      • 72 HORAS para resolver motivadamente la AN
      • CENSURA Y DESTITUCION, se requiere 2/3 de los miembros.
    • Art. 130.- Casos para la destitución del Presidente o Vicepresidente
      • 1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional. 2. Por grave crisis política y conmoción interna.
      • 72 HORAS para resolver motivadamente la AN
      • DESTITUCION, se requiere 2/3 de los miembros.
      • Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el período legislativo, en los tres primeros años del mismo.
      • Max. en 7 dias plazo de la publicacion de la resolucion de destitucion el CNE CONVOCARA a elecciones legislativas y presidenciales
    • Art. 131.- [Enjuiciamiento a otras autoridades
      • SOLICITUD: 1/4 parte de los miembros y por incumplimientos de las funciones asignadas
        • MINISTROS, MAX AUTORIDADES DE PGE, CGE, FGE, DdP, DP, SUPERs, miembros de CNE, TCE, CJ, CPCCS y de las demás autoridades que la Constitución determine, durante el ejercicio de su cargo y hasta un año después de terminado.
      • VOTOS FAVORABLES destitución: mayoria absoluta de la AN y en caso de ministros, miembros de la fucion electoral, CJ, se requiere el 2/3
    • Art. 132.- [Aprobación de leyes y normas
      • LEY PARA:
        • 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones. 3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin interferir en los GADS. 4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GADS. 5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias. 6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
    • CLASES DE LEYES:
      • ORGANICAS:
        • 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los GADS. 4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
      • ORDINARIA
        • Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica
    • Presentación de proyectos de ley
      • 1. A los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el 5% de la AN. 2. Al Presidente. 3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia. 4. A la CC, PPGE, FGE, DdP, DP en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones. 5. A los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el 0.25% de los inscritos en el padrón electoral nacional.
      • Art. 135.- [Iniciativa exclusiva del Presidente de la República
        • Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
      • REQUISITOS:
        • Una sola materia, presentar al presidente de la AN, exposición de los motivos, articulación, expresión clara
      • PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN
        • Sometido a 2 debates, el presidente de la AN ordenará la distribución, difusión, tramitación en la comisión que corresponda
        • Aprobado el proyecto, la AN lo enviara al presidente para su sanción u objeción
          • 30 días plazo para la sanción u objeción
            • Sancionado se promulga y publica en el registro oficial
          • Art. 138.- [Objeción del Presidente de la República
            • Objeción total: la AN podrá considerarlo después de 1 año, donde trascurrido el plazo se podrá ratificar en un solo debate, con el voto favorable 2/3 de los miembros y se ordenará su inmediata publicación.
            • Objecion parcial: el presidente presentará un texto alternativo. La AN en el plazo de 30 dias podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión.
              • También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
            • La AN enviará la ley al registro oficial, si no hay pronunciamiento de la AN sobre la objeción se entenderá allanada y el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA dispondrá la promulgación y publicación el registro oficial
            • OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONAL: Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.
              • requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días
                • 1. Incons. total del proyecto, éste será archivado, 2. Incons. parcial, la AN realizará las enmiendas necesarias para que pase la sanción de Presidente 3. Si no hay inconstitucionalidad, la AN lo promulgará y ordenará su publicación.
      • Art. 140.- [Proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica]
        • El Presidente podrá enviar a la AN para aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de 30 días a partir de su recepción. (TRAMITE ORDINARIO)
          • no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.
        • Si no hay pronunciamiento de la AN el presidente lo promulgara como decreto -ley y su publicacion
          • La AN podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla

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Mind Map on FUNCIÓN LEGISLATIVA, created by ESTRELLA SALOME TAPUY CASTILLO on 13/12/2024.
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