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TEMA 1 - Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997 26 de junio

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TEMA 1 - Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997 26 de junio

  • Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.
  1. TITULO II Sistema Sanitario de Euskadi

    • Capítulo 1 Ordenación
      • Artículo 5. Configuración del sistema sanitario de Euskadi.
        • Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca, se crea el sistema sanitario de Euskadi, que tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
        • Objetivos
          • mantenimiento, recuperación y mejora de la salud
        • Se crea el sistema sanitario de Euskadi
        • integra todos los recursos sanitarios de Euskadi
      • Artículo 6. Principios informadores
        • Informan el sistema sanitario de Euskadi los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Las directrices de política sanitaria, y los objetivos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a dichos principios, persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población.
        • Principios
          • universalidad
          • solidaridad
          • equidad
          • calidad de los servicios
          • participación ciudadana
        • directrices
          • política sanitaria
          • objetivos de salud
        • adecuación
          • actuaciones
          • recursos
      • Artículo 8. Principios programáticos de organización y fundamento
        • Constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: (10)
        • a) Persona como objetivo fundamental
          • La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva.
          • respeto a su intimidad y personalidad
          • capacidad de elección
          • acceso en condiciones de igualdad
        • b) Participación ciudadana
          • La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
          • formulación
            • planes
            • objetivos generales
          • resultados
            • seguimiento
            • evaluación
        • c) Concepción integral y orientación unitaria
          • La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud.
          • hacia facetas sanitarias
            • promoción
            • prevención
            • curación
            • rehabilitación
        • d) Orientación prioritaria de los medios y actuaciones
          • La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
          • promoción de la salud
          • prevención de enfermedades
        • e) Desarrollo interno de la organización
          • El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
          • separación de los cometidos de regulación
          • financiación respecto de la provisión
        • f) Suficiencia de financiación pública del catálogo de prestaciones
          • La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
        • g) Fijación de objetivos y asignación de recursos
          • La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios.
          • configuración
          • desarrollo
          • especialización
        • h) Incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos
          • El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad.
          • principios
            • gestión eficiente
            • calidad
        • i) Profesionales sanitarios
          • La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
          • responsabilización
          • participación
          • decisiones de los recursos asignados
            • organización
            • gestión
        • j) Evaluación continua componentes
          • La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos.
          • públicos
          • concertados
          • criterios
            • objetivos
            • homogéneos
    • Capítulo 2 Derechos y deberes ciudadanos
      • Artículo 10. Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario.
        • 1.- El sistema sanitario de Euskadi
          • 1.- El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información.
          • grantizará el desarrollo y aplicación
            • derechos y deberes
              • instrumental y complementario
              • que deriven de la regulación legal del derecho a la salud
          • potenciando el respeto
            • personalidad
            • dignidad humana
            • intimidad
          • obligación
            • dejar constancia escrita de todo proceso
              • diagnóstico
              • terapeútico
            • recabar el consentimiento
        • 2.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos
          • 2.- El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones.
          • garantizará el principio de igualdad efectiva
          • procurará una progresiva ampliación de la capacidad
            • elección
              • servicios
              • profesionales sanitarios
            • información
              • derechos
              • obligaciones
      • Artículo 11. Participación ciudadana
        • Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud, atribuyéndoles facultades consultivas y de asesoramiento en la formulación de planes y objetivos generales del sistema, así como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución. La composición de los mismos deberá observar criterios de representatividad territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales.
        • objetivo
          • crear consejos de participación ciudadana
            • ámbitos
              • toda la comunidad autónoma
              • cada área de salud
            • facultades
              • consultiva
              • asesoramiento
            • formulación
              • planes
              • objetivos generales
            • resultados
              • seguimiento
              • evaluación
        • composición
          • representatividad territorial
          • sector sanitario
          • administraciones
            • locales
            • forales
          • colegios profesionales sanitarios
          • asociaciones
            • usuarios
            • consumidores
          • sindicatos
          • organizaciones empresariales

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Tema 1 OPE osakidetza celador 2015 Ley de Ordenación Sanitaria 8/1997 26 de junio
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