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Principios de acción del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva

Estefania Cardona Sexualidad y género fase 3 Spanish

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Principios de acción del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva

  1. 1. La sexualidad es una condición humana

    • También prioritaria para el desarrollo humano
      • Se debe liberar la carga moral
        • Desde la postura filosófica se entiende
          • La sexualidad como el sexo más cultura
            • La sexualidad se expresa y experimenta a través de
              • Pensamientos Fantasías Deseos Creencias Actitudes Valores Comportamientos Practicas Relaciones
                • El estado a través de instituciones debe
                  • Propiciar, facilitar y promover
                    • Condiciones necesarias y favorables
                      • Para el disfrute de la sexualidad,
                        • El libre y responsable ejercicio de los derechos sexuales y los
                          • Derechos reproductivos que de ella se originen
  2. 2. Igualdad y equidad

    • Igualdad
      • Cualidad primordial de las personas
        • Personas iguales en la diferencia
    • Equidad
      • Es conocida como equidad de género
    • Según la Les Estatutaria en salud afirma
      • El estado debe adoptar políticas públicas
        • Dirigidas específicamente
          • Al mejoramiento de salud de las personas de escasos recursos
            • Grupos de contexto de vulnerabilidad
              • Y sujetos en especial protección
  3. 5. Libertad sexual y libertad reproductiva

    • Afirma la independencia entre sexualidad y reproducción
      • Por la anticoncepción
        • Cuya expresión formal es el respeto
          • Por la dignidad humana
            • Por esta razón tanto libertad sexual como reproductiva
              • Se materializa a través de las decisiones personales
                • Se debe contar con condiciones como
                  • Conocimiento, razón, voluntad, entre otras.
                    • Su sistema de protección está basado
                      • En la información y educación
  4. 3. Diversidad y no discriminación

    • Cada persona es diferente
      • Su identidad se vincula con la dignidad humana
        • Se obliga una garantía de los derechos de igualdad y libertad
          • Debe haber cero discriminación
            • En la Ley Estatutaria se garantiza
              • La confidencialidad de toda información
                • Que sea suministrada en los ámbitos de acceso a los servicios de salud
                  • Condiciones de salud
                    • Y enfermedad de la persona
  5. 6. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo

    • El limitante para los ejercicios de algunos de los derechos sexuales y reproductivos
      • Se determina por el momento evolutivo tanto físico como mental
        • Su empoderamiento y autonomía
          • Los encuentros sexuales consensuados entre iguales
            • No se considera valoración de violencia
              • Se considera valoración violatoria
                • Acto sexual de mayores con niños y niñas
                  • Cuando estas diferencias marquen la etapa de desarrollo
                    • Infancia y adolescencia
                      • Igualmente con personas con discapacidad mental e intelectual
  6. 4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción

    • La sexualidad es reconocida como construcción social
      • La reproducción desde la condición biológica ha estado ligada a la sexualidad
        • La sexualidad como práctica social
          • Debe tener consideración en el respeto y cuidado por el otro
  7. 10. Armonización

    • Esta política potencia, articula, complementa y concuerda
      • Con los demás desarrollo contenidos
        • En Instrumentos nacionales, Internacionales
          • Normas, Planes y programas
            • Entorno a los derechos sexuales y reproductivos
  8. Análisis

    • El plan decenal de salud pública plantea su enfoque de derecho mediante los principios que rigen el desarrollo de las acciones en materia de sexualidad, derechos sexuales y derechos reproductivos, deben de ser interiorizados por toda la población en dos funciones una de demandante de servicio y otra en garante de derechos, para posteriores desarrollos teniendo en cuenta su origen.
      • Es así como el Estado se proyecta para disponer y proponer mecanismos para su promoción, protección, ejercicio, garantía de sus derechos.
  9. 9. Integridad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos

    • Mantienen sus características de
      • Interrelacionabilidad, interdependencia e indivisibilidad
        • Deben ser proveídos en condiciones
          • De reconocimiento e integridad de las personas
            • Según la ley estatutaria el servicio de salud
              • No podrá fragmentar su responsabilidad
                • Desmejorando la salud del usuario
  10. 8. Responsabilidades en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción

    • Conlleva a responsabilidades individuales y sociales
      • También corresponsabilidad de
        • El estado, familia, sociedad
  11. 7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos

    • La promoción, respeto, protección, exigibilidad y reivindicación
      • De los derechos sexuales y los derechos reproductivos
        • Es un continuum para asegurar la garantía de esos derechos.

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Diez principios y un análisis acerca de lo que propone el estado sobre la salud sexual y reproductiva
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