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ART. 145

shirley marisol toaza peña Spanish

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ART. 145

  1. La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:

    • Por terminación del período presidencial.
    • Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
    • Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
    • Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
    • Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
    • Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.

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Mind Map on ART. 145, created by shirley marisol toaza peña on 23/01/2018.
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