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ART. 145
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ART. 145
La Presidenta o Presidente de la República cesará en sus funciones y dejará vacante el cargo en los casos siguientes:
- Por terminación del período presidencial.
- Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea Nacional.
- Por destitución, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución.
- Por revocatoria del mandato, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución.
- Por incapacidad física o mental permanente que le impida ejercer el cargo, certificada de acuerdo con la ley por un comité de médicos especializados, y declarada por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
- Por abandono del cargo, comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes.
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- Mind Map on ART. 145, created by shirley marisol toaza peña on 23/01/2018.
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- shirley marisol toaza peña
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