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RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y SU POSESIÓN; ART 582 CGP

Camila Morales Spanish

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RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y SU POSESIÓN; ART 582 CGP

  1. Demanda

    • Anexos:
      • Partida de defunción del testador.
        • Copia del testamento
          • Si las pruebas son suficientes se prescinde del término probatorio
            • Sentencia
              • Juez señala la caución y el termino para presentarla
              • Caución
                • Entrega de los bienes del pupilo al guardador
                  • La entrega se hace conforme al inventario, y asiste el juez y el perito que ayudo a realizarlo
                    • Si guardador objeta el inventario, tiene los 5 días sgts, para sustentarlo con pruebas
                      • Se tramita como incidente
                  • Suscripción en ORIP (en bienes sujetos a registro)
                    • Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardado y juez, cuya copia se inscribe en ORIP para bienes sujetos a registro
                • Presentada la caución, juez señala fecha y hora para la entrega de los bienes
      • prueba de la incapacidad del pupilo y que no se halla bajo patria potestad
        • Si las pruebas son suficientes se prescinde del término probatorio
    • Auto admisorio
      • Auto que decreta pruebas
        • Las pedidas a petición de parte y de oficio las que considere necesarias
        • Auto que convoca aud. de practica de pruebas
          • Aud. de practica de pruebas
            • Sentencia
    • Lo solicita el guardador testamentario
    • El menor puede solicitar requerimiento del guardador designado para que manifieste si acepta el cargo
      • Juez fija término para que se manifeste
        • Si dentro del término se excusa o alega inhabilidad, se tramita incidente, con la intervención del Min. Público.
  2. OBJETO: Reconocer o proveer la guarda y posesionar a la persona en el cargo.

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Mind Map on RECONOCIMIENTO DEL GUARDADOR TESTAMENTARIO Y SU POSESIÓN; ART 582 CGP, created by Camila Morales on 06/02/2018.
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Camila Morales
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