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Del procedimiento arbitral
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Del procedimiento arbitral
Articulos 80 al 86
- Despues el término fijado por las partes para el ofrecimiento de pruebas, la CONAMED dará cuenta con la documentación que obre en el expediente, resolviendo sobre la admisión o desechamiento de las probanzas, y fijará las medidas necesarias para la preparación de la audiencia
- la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevará a efecto el día y hora señalados por la CONAMED.
- Los peritajes de parte podrán ser presentados durante la audiencia (exhibiendo original y copia de la cédula del perito
- La presentación de los peritajes de parte, será a cargo y costa de quien los hubiere propuesto. En la audiencia de pruebas y alegatos sólo podrán intervenir los peritos que asistan
- I. Declarada abierta la audiencia e identificados los asistentes, se procederá al desahogo de las pruebas que, en su caso, hayan sido admitidas. Si a la apertura de la audiencia no existiere ninguna prueba pendiente, sin más trámite se procederá a oír los alegatos finales de las partes;
- II. En el evento de haberse propuesto la pericial, si las partes o la CONAMED lo estimasen necesario, procederán a solicitar a los peritos presentes en la audiencia, amplíen verbalmente su dictamen;
- III. Las preguntas formuladas a los peritos se realizarán de manera simple y llana, sin artificio alguno y sin denostar o presionar al compareciente;
- IV. Si la CONAMED lo estimase necesario, podrá determinarse la realización de una junta de peritos, la que se desahogará con los que asistan;
- V. Concluido el desahogo de las pruebas, se procederá a recibir los alegatos finales de las partes, primero los del quejoso y acto seguido los del prestador del servicio. Las partes podrán acordar, atendiendo a la naturaleza del asunto, que la audiencia sólo tenga por objeto recibir sus alegaciones finales. Los alegatos sólo podrán referirse a los puntos objeto del arbitraje, por lo que deberán referirse a los puntos controvertidos evitando disgresiones. Se desecharán de plano las argumentaciones impertinentes, y
- VI. Hecho lo anterior, la CONAMED determinará cerrada la instrucción citando a las partes para laudo.
- V. Concluido el desahogo de las pruebas, se procederá a recibir los alegatos finales de las partes, primero los del quejoso y acto seguido los del prestador del servicio. Las partes podrán acordar, atendiendo a la naturaleza del asunto, que la audiencia sólo tenga por objeto recibir sus alegaciones finales. Los alegatos sólo podrán referirse a los puntos objeto del arbitraje, por lo que deberán referirse a los puntos controvertidos evitando disgresiones. Se desecharán de plano las argumentaciones impertinentes, y
- IV. Si la CONAMED lo estimase necesario, podrá determinarse la realización de una junta de peritos, la que se desahogará con los que asistan;
- III. Las preguntas formuladas a los peritos se realizarán de manera simple y llana, sin artificio alguno y sin denostar o presionar al compareciente;
- II. En el evento de haberse propuesto la pericial, si las partes o la CONAMED lo estimasen necesario, procederán a solicitar a los peritos presentes en la audiencia, amplíen verbalmente su dictamen;
- Los peritajes de parte podrán ser presentados durante la audiencia (exhibiendo original y copia de la cédula del perito
- la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevará a efecto el día y hora señalados por la CONAMED.
- Despues el término fijado por las partes para el ofrecimiento de pruebas, la CONAMED dará cuenta con la documentación que obre en el expediente, resolviendo sobre la admisión o desechamiento de las probanzas, y fijará las medidas necesarias para la preparación de la audiencia
Articulos 87 al 93
- II. Determinaciones provisionales o definitivas que no resuelvan el fondo de la controversia y se llamarán acuerdos, y
- III. Laudos, que siempre tendrán el carácter de definitivos.
- Los laudos deben dictarse y mandarse notificar dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere hecho la citación para laudo. Sólo cuando hubiere necesidad de que CONAMED examine documentos voluminosos, al emitir el laudo, podrá disfrutar de un término ampliado de treinta días más para los fines ordenados anteriormente.
- Todas las resoluciones serán autorizadas con firma entera de quienes las emitan. Los laudos serán emitidos por el Comisionado Nacional, el Subcomisionado Médico, el Director General de Arbitraje, o por el Presidente de la Sala de Arbitraje en que se desahogue el juicio arbitral.
- La CONAMED no podrá, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido fijadas en el compromiso arbitral, salvo disposición en contrario de las partes.
- Las resoluciones deben tener el lugar, fecha y responsables de su emisión, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que concurrieron al procedimiento y el objeto de la controversia. Al efecto, se emplearán los formatos que determine la CONAMED.
- Artículo 93.- Las resoluciones de la CONAMED deben dictarse y mandarse notificar, dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hubiere citado para dictarse.
- Las resoluciones deben tener el lugar, fecha y responsables de su emisión, los nombres de las partes contendientes, el carácter con que concurrieron al procedimiento y el objeto de la controversia. Al efecto, se emplearán los formatos que determine la CONAMED.
- La CONAMED no podrá, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido fijadas en el compromiso arbitral, salvo disposición en contrario de las partes.
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- Mind Map on Del procedimiento arbitral, created by Alma Leonor Hernandez on 23/03/2018.
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